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DEPARTAMENTO DE OPERACIÓN SANITARIA

 

Acciones específicas:

 

1. Expedir, prorrogar o revocar las autorizaciones sanitarias relacionadas con las materias delegadas al estado.

 

2. Expedir, prorrogar o revocar en los términos de la Ley, las autorizaciones a organismos o instituciones para la adquisición de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, químicos esenciales y precursores químicos, y establecer los requisitos a que deberán sujetarse los profesionales que prescriben estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como asignar los códigos de barras correspondientes.

 

3. Ejercer el control sanitario, en coordinación con el Departamento de Operación Sanitaria, con excepción del procedimiento de sanción, en lo relativo a estupefacientes, sustancias psicotrópicas y productos que los contengan, así como químicos esenciales y precursores químicos, y determinar las medidas de seguridad aplicables a los mismos, cuando éstos no reúnan los requisitos sanitarios para ser utilizados, de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones aplicables.

 

4. Contribuir con las políticas y establecer los criterios, en el marco de las disposiciones aplicables, a que se sujetarán las autoridades sanitarias del país para la expedición, prórroga o revocación de autorizaciones sanitarias en las materias coordinadas o de la competencia del estado.

 

5. Proponer, en coordinación con la federación los requisitos y las disposiciones administrativas de carácter general que correspondan, para la operación de establecimientos destinados al proceso de medicamentos; laboratorios de control químico, biológico, farmacéutico o de toxicología; bioterios; farmacias, droguerías y boticas; de los almacenes de productos homeopáticos y herbolarios; de equipos y dispositivos médicos y otros insumos para la salud; así como de los establecimientos de servicios de salud y que manejen plaguicidas.

 

6. Participar y proponer reformas y adiciones a la legislación sanitaria federal y local en materia de regulación sanitaria.

 

7. Coordinar las actividades de supervisión de la vigilancia sanitaria, a fin de garantizar el apego y aplicación de procedimientos y políticas generales para el Control Sanitario de los establecimientos, actividades, productos y servicios sujetos a control sanitario, incluyendo las importaciones y exportaciones, en coordinación con las otras áreas de protección contra riesgos y en el ámbito de competencia.

 

8. Promover espacios libres de humo de tabaco, en todo tipo de establecimientos, en especial en edificios públicos en coordinación con el área de psicosocial.

 

9. Expedir órdenes de visita para la verificación y control sanitario de alimentos, suplementos alimenticios, bebidas, tabaco, productos de perfumería y belleza, productos de aseo, aditivos y materias primas, productos biotecnológicos, medicamentos alopáticos, medicamentos homeopáticos, medicamentos y remedios herbolarios, servicios de salud, donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células, transfusión sanguínea, sustancias tóxicas, radiaciones ionizantes, plaguicidas, nutrientes vegetales, consumo de tabaco en instalaciones y publicidad.

 

10. Emitir la opinión técnica legal en materia de prestación de servicios de salud y comercializadores de medicamentos y dispositivos médicos, así como atender las comparecencias en materia de servicios de salud y medicamentos.

 

11. Establecer la vigilancia sanitaria de establecimientos de atención médica donde se lleven a cabo actividades relativas a la obtención, preservación, utilización, transporte, suministro y destino final de órganos, tejido y sus componentes y derivados con fines terapéuticos.

 

12. Prevenir la no venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, el abuso de estas principalmente en jóvenes, así como evitar la falsificación, adulteración y contaminación de bebidas alcohólicas, a través de la vigilancia y control sanitario.

 

13. Vigilar que los residuos de plaguicidas presentes en los alimentos no constituyan un riesgo inaceptable para la salud de la población.

 

14. Coordinar y aplicar las acciones de vigilancia sanitaria de la publicidad, a través del monitoreo de anuncios de productos y servicios sujetos a control sanitario, que se difunden en los diversos medios de comunicación.

 

15. Coordinar las acciones de fomento sanitario tendientes a promover la mejora continua de las condiciones sanitarias de los procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades y publicidad que pueden provocar un riesgo a la salud de la población.

 

Descripción de las actividades

 

1. Toma de muestra de productos

2. Verificación de condiciones sanitarias

3. Llevar a cabo supervisiones a las coordinaciones de PCRS

4. Capacitación al personal operativo de PCRS

5. Aplicación de medidas de seguridad

6. Aplicación de sanciones administrativa.

7. Coordinar las acciones de monitoreo de la publicidad

8. Coordinar las acciones de fomento sanitario.

 

Proyectos y Programas estratégicos:

 

1. Alimentos potencialmente peligrosos

2. Productos de la Pesca

3. Productos Lácteos

4. Plaguicidas en Alimentos

5. Moluscos Bivalvos

6. Marea Roja

7. Agua y Hielo Purificados

8. Farmacovigilancia

9. Rastros, Matanzas, Carnicerías y Clenbuterol

10. Cooperativas escolares

11. Venta de Alcohol a Menores

12. Centros de Ayuda Mutua

13. Mercados

14. Tabaco

15. Vigilancia sanitaria de farmacias, boticas y droguerías

16. Vigilancia sanitaria de Servicios de Salud

17. Venta ambulante y semifijos de alimentos

18. Suplementos alimenticios

19. Productos Milagro

20. Tatuajes

21. Aplicadores de plaguicidas

22. Programa Fomento Sanitario

23. Vigilancia Sanitaria de la Publicidad (Monitoreo Publicitario)