SEIACC | Registro de Emisiones a la atmósfera
Registro de Emisiones a la Atmósfera |
Para dar cumplimiento a los lineamientos y disposiciones legales en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, de acuerdo a la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco (LPAET), su reglamento y otras disposiciones aplicables, el Artículo 134 de la LPAET refiere que en relación al control de emisiones “para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas y semifijas de jurisdicción local que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, se requerirá contar con la licencia de funcionamiento emitida por la Secretaría, o en su caso por la autoridad municipal, y cumplir además con las siguientes obligaciones: I. Emplear equipos y sistemas que controlen las emisiones a la atmósfera, para que éstas no rebasen los niveles máximos permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas y ambientales estatales correspondientes; II. Integrar un inventario de sus emisiones contaminantes a la atmósfera; III. Instalar plataformas y puertos de muestreo; IV. Medir sus emisiones contaminantes a la atmósfera, registrar los resultados en la cédula de operación anual y remitirlos a la Secretaría, para integrarlos en el registro de emisiones y transferencia de contaminantes a la atmósfera; V. Llevar una bitácora de operación y mantenimiento de los equipos de proceso y de control; VI. Dar aviso anticipado a la Secretaría del inicio de operación de sus procesos, en el caso de paros programados, y de inmediato, en el caso de que éstos sean circunstanciales, si ellos pueden provocar contaminación; VII. Dar aviso de inmediato a la Secretaría, en el caso de falla del equipo de control, para que ésta determine lo conducente si la falla puede provocar contaminación; y VIII. En caso de emergencia o contingencia ambiental, deberán apegarse a los lineamientos y demás disposiciones que determine la Secretaría para reducir la contaminación atmosférica.”
Fuentes fijas de jurisdicción estatal: I. Agroindustria. II. Industria alimenticia. III. Industria de bebidas. IV. Industria hulera. V. Industria azucarera y productos derivados de la caña. VI. Gaseras y gasolineras. VII. Industria licorera. VIII. Todas aquellas que no sean consideradas por la federación o el municipio.
De acuerdo al artículo 14 del Reglamento de la LPAET en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, una vez otorgada la licencia de funcionamiento, el responsable de la fuente fija deberá remitir a la Secretaría, en el mes de febrero de cada año y en el formato que ésta determine, una cédula de operación que contenga la información relativa a la cantidad y naturaleza de los contaminantes emitidos a la atmósfera. La Cédula de Operación Anual (COA) es un instrumento de reporte y recopilación de información de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos de manejo especial. El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) es un registro que contiene información de las emisiones y transferencias de sustancias contaminantes que son generadas durante el proceso de producción de los establecimientos industriales o de las actividades que realizan los establecimientos de servicios. ¿Quiénes deben presentar COA-RETC? Los establecimientos de competencia estatal que cuenten con licencia de funcionamiento de emisiones a la atmósfera o en su caso que manejen o transfieran sustancias RETC, que generen residuos de manejo especial o que emitan descargas de aguas residuales.
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