Pasar al contenido principal

SEIACC | Registro de Emisiones a la atmósfera

logosiat200px.png

Registro de Emisiones a la Atmósfera

log_residuos.jpg


Para dar cumplimiento a los lineamientos y disposiciones legales en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, de acuerdo a la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco (LPAET), su reglamento y otras disposiciones aplicables, el Artículo 134 de la LPAET refiere que en relación al control de emisiones “para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas y semifijas de jurisdicción local que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, se requerirá contar con la licencia de funcionamiento emitida por la Secretaría, o en su caso por la autoridad municipal, y cumplir además con las siguientes obligaciones:

I. Emplear equipos y sistemas que controlen las emisiones a la atmósfera, para que éstas no rebasen los niveles máximos permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas y ambientales estatales correspondientes;

II. Integrar un inventario de sus emisiones contaminantes a la atmósfera;

III. Instalar plataformas y puertos de muestreo;

IV. Medir sus emisiones contaminantes a la atmósfera, registrar los resultados en la cédula de operación anual y remitirlos a la Secretaría, para integrarlos en el registro de emisiones y transferencia de contaminantes a la atmósfera;

V. Llevar una bitácora de operación y mantenimiento de los equipos de proceso y de control;

VI. Dar aviso anticipado a la Secretaría del inicio de operación de sus procesos, en el caso de paros programados, y de inmediato, en el caso de que éstos sean circunstanciales, si ellos pueden provocar contaminación;

VII. Dar aviso de inmediato a la Secretaría, en el caso de falla del equipo de control, para que ésta determine lo conducente si la falla puede provocar contaminación; y

VIII. En caso de emergencia o contingencia ambiental, deberán apegarse a los lineamientos y demás disposiciones que determine la Secretaría para reducir la contaminación atmosférica.”

 

Fuentes fijas de jurisdicción estatal:

I. Agroindustria.

II. Industria alimenticia.

III. Industria de bebidas.

IV. Industria hulera.

V. Industria azucarera y productos derivados de la caña.

VI. Gaseras y gasolineras.

VII. Industria licorera.

VIII. Todas aquellas que no sean consideradas por la federación o el municipio.

 

De acuerdo al artículo 14 del Reglamento de la LPAET en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, una vez otorgada la licencia de funcionamiento, el responsable de la fuente fija deberá remitir a la Secretaría, en el mes de febrero de cada año y en el formato que ésta determine, una cédula de operación que contenga la información relativa a la cantidad y naturaleza de los contaminantes emitidos a la atmósfera.

La Cédula de Operación Anual (COA) es un instrumento de reporte y recopilación de información de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos de manejo especial.

El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) es un registro que contiene información de las emisiones y transferencias de sustancias contaminantes que son generadas durante el proceso de producción de los establecimientos industriales o de las actividades que realizan los establecimientos de servicios.

¿Quiénes deben presentar COA-RETC?

Los establecimientos de competencia estatal que cuenten con licencia de funcionamiento de emisiones a la atmósfera o en su caso que manejen o transfieran sustancias RETC, que generen residuos de manejo especial o que emitan descargas de aguas residuales.

Más información sobre el RETC

 

Normatividad en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera
icoPDF.png

Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco (LPAET)

PDF | 597 kB
iconoPDF.png

Reglamento de la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera (RLPAETPCCA)

PDF | 86 kB
iconoPDF.png

NOM-043-SEMARNAT-1993.- Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas.

PDF | 83 kB

iconoPDF.png

NOM-085-SEMARNAT-2011.- Contaminación atmosférica-Niveles máximos permisibles de emisión de los equipos de combustión de calentamiento indirecto y su medición.

PDF | 241 kB

 

banner_tramites.jpg
banner_inem_2018.jpg

banner_inem_2020.jpg

banner_retc

banner_retc
banner_retc
banner_retc
banner_proa.jpg

banner_ventanilla.jpg

 

 

    ◄ Regresar

     


    La información publicada en esta sección es proporcionada para su difusión por el departamento de Gestión de Residuos y Emisiones a la Atmósfera de la Subsecretaría de Sustentabilidad y Cambio Climático.
    Departamento de Sistemas de Información
    Última actualización: Octubre 2024