
CAMBIO CLIMÁTICO | Consejo Estatal de Cambio Climático
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Consejo Estatal de Cambio Climático (CECC)El Consejo es el órgano permanente de consulta de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, de acuerdo con la Ley de Cambio Climático y Sustentabilidad del Estado de Tabasco (LCCSET), Artículo 47, este cuerpo colegiado se integra, como mínimo, por quince miembros provenientes de los sectores social, privado y académico, con reconocidos méritos y experiencia en el tema de cambio climático, los cuales serán designados por el Presidente de la Comisión, a propuesta de sus integrantes y conforme a lo que al efecto se establezca en su Reglamento Interno.
El Artículo 48 y 49 de la LCCSET, establece que el Consejo tendrá un Presidente y un Secretario, electos por la mayoría de sus miembros; durarán en su cargo tres años, y pueden ser reelectos por un periodo adicional, los integrantes de este cuerpo colegiado ejercerán su encargo de manera honorífica y a título personal, con independencia de la institución, empresa u organización de la que formen parte.
Entre sus funciones destacan las enunciadas en el Artículo 53 de la LCCSET:
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