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Lun, 08/Jul/2019 - 09:37
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En junio la línea de emergencia registró 91 % de llamadas no útiles

• El Código Penal de Tabasco prevé hasta dos años de prisión por emergencia falsa

El trabajo por la tranquilidad requiere la suma de esfuerzos entre autoridades y ciudadanos, por lo que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) exhorta a la población a que haga un uso responsable de la línea de emergencias 911 que durante junio registró 91 por ciento de llamadas no útiles.

Un reporte de la corporación indica que el mes pasado el Centro de Mando, Comunicaciones, Cómputo y Control (C4) registró un total de 122 mil 611 llamadas al 911, de las cuales únicamente 11 mil 363 (9 %) fueron útiles, es decir, que se trató de enlaces para pedir información, reportar incidentes, denunciar casos de extorsión telefónica o alertar casos reales.

Sin embargo, las otras 111 mil 248 llamadas al 911 (91 %) fueron no útiles al tratarse de reportes falsos, bromas, hablaron y colgaron o bien consistieron en llamadas obscenas, equivocadas o canceladas.

Cabe recordar que el Artículo 312 Bis del Código Penal para el Estado de Tabasco establece que “a quien utilice el servicio telefónico o cualquier medio de comunicación masiva para dar aviso de alarma o emergencia falsa, provocando con ello la movilización o presencia de los servicios de emergencia o cuerpos de seguridad pública, o provoque caos o inseguridad social, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y de cincuenta a trescientos días multa”.

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*TOTAL DE LLAMADAS EN JUNIO*
122 mil 611

*LLAMADAS NO ÚTILES*
111 mil 248 (91 %)
(Falsas, bromas, colgaron, obscenas, equivocadas, canceladas)

*LLAMADAS ÚTILES*
11 mil 363 (9 %)
(Reales, información, incidente reportado, denuncia de extorsión telefónica)

“A quien utilice el servicio telefónico o cualquier medio de comunicación masiva para dar aviso de alarma o emergencia falsa, provocando con ello la movilización o presencia de los servicios de emergencia o cuerpos de seguridad pública, o provoque caos o inseguridad social, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y de cincuenta a trescientos días multa”.
Artículo 312 Bis
Código Penal para el Estado de Tabasco.