Procedimiento de mediación y conciliación
Categoría: Seguridad, Justicia y Atención Ciudadana
Secretaria de Gobierno
Última modificación: 01-10-2021
Asesorar a los trabajadores mediante la conciliación y proponer a las partes soluciones justas y satisfactorias a sus intereses y a sus diferencias, evitando juicios largos y la confrontación entre ambos. En los casos de: Despido injustificado, solicitud de pago de prestaciones laborales, por fallecimiento del trabajador, accidentes de trabajo.
Ser trabajador del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de la Administración Pública Municipal, Órganos Desconcentrados y Organismos Descentralizados del Estado de Tabasco o beneficiario del trabajador o representantes sindicales. Debiendo presentar identificación oficial, último recibo de pago y documentos relacionados con su problemática.
1.- Brindar asesoría gratuita,
2.- Llenado de cédula de atención al trabajador,
3.- Recepción de su declaración,
4.- Enviar citatorio al Titular de la Entidad Pública para audiencia conciliatoria,
5.- Desahogo de audiencia conciliatoria y se levanta constancia,
6.- Si no hay arreglo, y lo solicita el trabajador, turnar el procedimiento al Procurador Auxiliar de lo Contencioso para elaborar la demanda,
7.- Si hay arreglo, se elabora acta o convenio, que lo ratifican ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado.
Gratuito.
Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Calle Sindicato de Agricultura no. 601, Esq. Tulipanes. Fraccionamiento Lago Ilusiones. C.P. 86040, Villahermosa, Tabasco.
Lunes a Viernes
8:00 a 16:00 horas
Asesoría jurídica, convenios y arreglo conciliatorio de la problemática laboral.
20 días hábiles
Trabajador del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y de la Administración Pública Municipal, así como de Órganos Desconcentrados y Organismos Desecentralizados del Estado de Tabasco. Beneficiarios o representantes sindicales.
Lic. César Fernando Mier y Concha Jiménez
Procurador de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado
Teléfono: 99 33 14 32 23
Artículos 104 bis-A, 104 bis-B y 104 bis-C de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco.


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