Legalización de exhortos.
Categoría: Impuestos y Contribuciones
Secretaria de Gobierno
Última modificación: 14-02-2022
Este trámite se realiza con la finalidad de legalizar o apostillar los exhortos para que puedan ser utilizados fuera del estado.
1.- Original del exhorto
2.- Comprobante del pago de derecho
1.- El interesado o gestor, deberá acudir al Departamento de Legalización y Apostillas de la Dirección General de Servicios Legales de la Secretaría de Gobierno, ubicada en la calle José Narciso Rovirosa número 359, esquina Nicolas Bravo, primer piso, Colonia Centro,
2.- Presentar el exhorto que desea legalizar o apostillar, para su revisión y una vez admitido a trámite, se procede a la,
3.- Elaboración del recibo correspondiente a los derechos hacendarios con el cual deberá pasar a la Caja Receptora de la Secretaria de Finanzas,
4. Con el recibo el interesado o gestor deberá pasar a la Caja Receptora de la Secretaría de Planeación y Finanzas, para la emisión de la Línea de captura y con ello pagar en el banco de su preferencia o en su defecto en cualquier Tienda Oxxo; (puede descargar la Línea de Captura en el siguiente link https://servicios.sf.tabasco.gob.mx/
Costo del trámite en M.N. $288.66, Costo del trámite en UMA: 3 UMAS, valor de la UMA $96.22; el pago se puede realizar en la caja recaudadora de la Secretaría de Finanzas, ubicada en calle José Narciso Rovirosa esq. Nicolás Bravo, primer piso, col. Centro o puede descargar la Línea de Captura en el siguiente link https://servicios.sf.tabasco.gob.mx/ en donde le indicara los bancos, números de cuentas y establecimientos para realizar su pago.
Dirección General de Servicios Legales de la Secretaría de Gobierno,ubicada en la calle José Narciso Rovirosa esq. Nicolas Bravo, primer piso, Col. Centro.
Lunes a Viernes
8:00 a 15:00 horas
1 día hábil
Exhorto legalizados o apostillados
El interesado
Lic. José Antonio Bojorquez Pereznieto
Director General de Servicios Legales de la Secretaría de Gobierno
Teléfono: (01)(993) 1 31 37 32 y 3 12 72 78
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco y Articulo 11 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno,Articulo 30, fracción III.


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