Solicitud de corrección de datos en Acta de Nacimiento
El trámite de corrección es personal o puede tramitarlo un familiar en línea directa (papá, mamá, hermanos o hijos) con identificación para comprobar la filiación correspondiente.
Para hacer el trámite es indispensable traer la copia reciente del acta que se va a corregir y copia reciente de documentos que prueben y aclaren el error, tales como: actas de hijos, padres, acta de matrimonio, acta de defunción, cartilla de marcha, cartilla de vacunación, certificados de estudios, certificado de nacimiento o pasaporte.
Únicamente se corrigen errores ortográficos, abreviaturas y omisiones que no afecten los datos esenciales del registrado (Artículo 150 del código civil).
No procede la corrección de acta de nacimiento en cuanto a la fecha de nacimiento, por resolución dictada por la Suprema corte de Justicia de la Nación.
La corrección de apellidos maternos o paternos y nombres, deberán tramitarse mediante proceso judicial tal y como lo establecen los artículos 145 y 149 del Código Civil vigente en el Estado.
Los cambios de régimen matrimonial se hacen mediante proceso judicial o ante notario.
Horario de atención:
Lunes, miércoles y viernes
Solo se atiende a las personas que reciban ficha a las 8 am
Para más información, consulta el trámite: