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DOF: 29/12/2019
ACUERDO número 26/12/19 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Atención a la Diversidad de la Educación Indígena (PADEI) para el ejercicio fiscal 2020

ACUERDO número 26/12/19 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Atención a la Diversidad de la Educación Indígena (PADEI) para el ejercicio fiscal 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4, fracciones XI, XIV, XXI y penúltimo párrafo, 23, 25, 29, 30, 36 y Anexos 10, 13, 14, 17, 18 y 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, así como los criterios generales aplicables a las mismas;
Que asimismo, el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las reglas de operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020 establece en sus artículos 4, fracción XXI y 29, primer párrafo que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en su Anexo 25;
Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, y
Que en cumplimiento de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 26/12/19 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL
PROGRAMA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DE LA EDUCACIÓN INDÍGENA (PADEI) PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2020
ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa Atención a la Diversidad de la Educación Indígena (PADEI) para el ejercicio fiscal 2020, las cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2020.
Ciudad de México, 16 de diciembre de 2019.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma
Barragán.- Rúbrica.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DE LA EDUCACIÓN
INDÍGENA PARA EL EJERCICIO FISCAL
2020
ÍNDICE
GLOSARIO
1. INTRODUCCIÓN
2. OBJETIVOS
2.1. General
2.2. Específicos
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
3.2. Población objetivo
3.3. Beneficiarias/os
3.3.1. Requisitos
3.3.2. Procedimiento de selección
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
3.4.1 Devengo, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1 Devengos
3.4.1.2 Aplicación
3.4.1.3 Reintegros
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos.
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
3.6.2. Instancia(s) normativa(s)
3.7. Coordinación institucional
4. OPERACIÓN
4.1. Proceso
4.2. Ejecución
4.2.1. Avance físico financiero
4.2.2. Acta de entrega-recepción
4.2.3. Cierre de ejercicio
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
6. EVALUACIÓN
6.1. Interna
6.2. Externa
6.3 Indicadores
7. TRANSPARENCIA
7.1. Difusión
7.2. Contraloría social
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
ANEXOS
Anexo 1 Carta Compromiso Única.
Anexo 2 Convenio Marco para la Operación de Programa Federal de Educación Básica.
Anexo 3 Guía para la elaboración del Plan Anual de Trabajo (PAT).
Anexo 4 Avance Físico Financiero.
 
Anexo 5 Informe Trimestral Técnico Pedagógico.
Anexo 6 Diagrama de flujo.
GLOSARIO
Para efectos de las presentes Reglas de Operación del Programa Atención a la Diversidad de la Educación Indígena para el Ejercicio Fiscal 2020, se entenderá por:
Adquisición.- El Acto jurídico por virtud del cual se adquiere el dominio o propiedad de un bien a título oneroso, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Adquisición y desarrollo de materiales.- Compra de contenidos originales, compilaciones o reproducciones de materiales impresos: guías, ficheros de actividades, manuales, y otros tipos de textos que apoyen el trabajo en las diferentes asignaturas o la práctica docente.
AEL.- Autoridad Educativa Local, a la o el Titular de la Secretaría de Educación o dependencia o entidad homóloga en cada uno de los Estados de la Federación, que cuente con atribuciones para el desempeño de la función social educativa.
Alumna o alumno.- Niña, niño, adolescente o joven en edad de cursar la Educación Básica, matriculado/a en cualquier grado de los diversos niveles, modalidades y servicios educativos que se brindan como parte del Sistema Educativo Nacional.
Alumna o alumno indígena.- Aquella o aquel que tiene la condición de hablar como lengua materna alguna de las lenguas indígenas nacionales y/o pertenece a un pueblo indígena, entendido como el que desciende de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país, en las épocas de la Conquista o la Colonia y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Debe ser formado en su propia lengua y en el marco de su cultura como parte de las obligaciones constitucionales del Estado.
Alumnado.- Conjunto de niñas, niños, adolescentes o jóvenes en edad de cursar la Educación Básica, matriculadas/os en cualquier grado de los diversos niveles, tipos y servicios educativos que se brindan como parte del Sistema Educativo Nacional.
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. También tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad. Se reconoce que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible.
APF.- Administración Pública Federal.
ASF.- Auditoría Superior de la Federación.
Asistencia técnica.- Conjunto de apoyos, asesoría y acompañamiento que la Unida Responsable del Programa ofrece a las AEL para la operación del mismo.
Avance físico-financiero.- Documento que realiza la AEL, en donde informa de manera trimestral a la Instancia normativa el avance del ejercicio presupuestario detallando la aplicación del recurso ministrado y ejercido, así como el cumplimiento de las acciones comprometidas.
Carta Compromiso Única.- Documento dirigido a la/el Titular de la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, mediante el cual la/el Titular de la AEL, expresa su voluntad de participar en los programas sujetos a las Reglas de Operación a cargo de dicha Subsecretaría , así como el compromiso de formalizar el Convenio Marco para la Operación de Programas Federales , así como los términos y condiciones establecidos en las presentes Reglas de Operación.
CCT.- Clave de centro de trabajo.- Es la clave de identificación de cada escuela, centro administrativo, biblioteca o centro de apoyo a la educación. Se construye de acuerdo con los atributos que tiene: entidad federativa, sostenimiento, tipo y nivel educativo, es la llave de entrada al Catálogo de Centros de Trabajo.
CFDI.- Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica.
CLC.- Cuenta por liquidar certificada.- El medio por el cual se realizan cargos al Presupuesto de Egresos para efectos de registro y pago.
Comité de Contraloría Social.- Es la organización social constituida por las personas beneficiarias de los programas de desarrollo social a cargo de las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de dichos programas, con relación al cumplimiento de las acciones comprometidas en éstos, así como para apoyar en el ejercicio de transparencia y rendición de cuentas de los recursos asignados. Para el caso de las escuelas públicas de educación básica
podrá ser conformado por integrantes del Consejo de Participación Escolar, con excepción de directivos, docentes, representantes sindicales y funcionarios públicos que desempeñen actividades en el mismo centro escolar.
CONAPO.- Consejo Nacional de Población
Contexto de vulnerabilidad.- Conjunto de circunstancias o condiciones tales como edad, sexo, estado civil, origen étnico, lengua, discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o talento específico o condición migratoria, que dificultan el desarrollo integral de la alumna o alumno y su acceso a mejores condiciones de bienestar.
Contextualización.- Proceso mediante el cual se adaptan, amplían o profundizan contenidos básicos, en los materiales y acciones académicas y/o pedagógicas dirigidas a la Educación Indígena, con base en las características y condiciones del entorno cultural y social en el que se realizan los procesos de estudio
Contraloría Social.- Es el mecanismo de las personas beneficiarias para que de manera organizada verifiquen el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.
Convenio Marco para la Operación de el/los Programa/s Federal/es de Educación Básica (Convenio).- Es el instrumento jurídico a través del cual la Secretaría de Educación Pública de la APF, por conducto de la Subsecretaría de Educación Básica, acuerda con los Gobiernos de los Estados; entre otros aspectos, los derechos y obligaciones a cargo de cada una de las partes, la operación de los subsidios de los Programas; a cargo del subsector para el ejercicio fiscal 2020 en el marco de las presentes Reglas de Operación.
Coordinador/a o Coordinador Local del Programa Atención a la Diversidad de la Educación Indígena.- El o la Director/a de Educación Indígena en la Entidad o su equivalente, quien será designado y/o ratificado formalmente por la AEL. Planeará, desarrollará, dará seguimiento, evaluará y garantizará a nivel local, la operación del Programa Atención a la Diversidad de la Educación Indígena en el ejercicio fiscal 2020 conforme a lo señalado en las presentes Reglas de Operación.
Cuenta bancaria productiva específica.- cuenta bancaria que se apertura para la administración y ejercicio de los subsidios del Programa para el ejercicio fiscal 2020.
DGEI.- Dirección General de Educación Indígena, adscrita a la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
Discriminación. - Toda distinción por acción u omisión a una persona por motivos raciales, de origen, económico, religioso, política, de género u orientación sexual, que tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades.
DOF.- Diario Oficial de la Federación.
Educación Básica.- Tipo educativo que comprende los niveles de inicial, preescolar, primaria y secundaria.
Educación Inclusiva. - Un proceso educativo que parte del respeto a la dignidad humana y de la valoración a la diversidad y que, en consecuencia, propicia que todas las personas, especialmente de los sectores sociales en desventaja, desarrollen al máximo sus potencialidades, mediante una acción pedagógica diferenciada y el establecimiento de condiciones adecuadas a tal diversidad, lo que implica la eliminación o minimización de todo aquello que constituya una barrera al desarrollo, aprendizaje y a la participación en la comunidad escolar.
Educación Indígena.- Aquella que atiende las necesidades educativas de las personas, pueblos y comunidades indígenas con pertinencia cultural y lingüística; además de basarse en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y de nuestras culturas.
Entidades Federativas.- Los 31 Estados de la República Mexicana y la Ciudad de México.
Equidad.- Trato diferenciado a las personas en función de sus características, cualidades y necesidades a fin de que dispongan de iguales oportunidades para hacer efectivos sus derechos, en la vida social.
Equidad educativa.- Atención con mayores y mejores recursos a grupos sociales o a estudiantes en desventaja -sea esta derivada de su origen étnico, sus condiciones socioeconómicas, capacidades individuales, género, entre otras- con base en el reconocimiento de sus características, cualidades y necesidades particulares, con el fin de que alcancen el máximo desarrollo de sus potencialidades y participen en igualdad de condiciones en la vida social.
 
Escuelas de Educación Indígena.- En el Sistema Educativo Nacional se identifican a través de una clave de centro de trabajo única (CCT). Escuela de Educación Preescolar Indígena (CC), Escuela de Educación Primaria Indígena (PB). De acuerdo al clasificador se determina según la naturaleza del financiamiento Federal (D) o Estatal (E).
Escuelas multigrado.- En los niveles de educación básica es aquella en la que se ofrece educación, dentro de un mismo grupo, a estudiantes de diferentes grados académicos, niveles de desarrollo y de conocimientos.
Escuelas públicas.- Establecimientos educativos de sostenimiento público que cuentan con un conjunto organizado de recursos humanos y físicos que funcionan bajo la autoridad de una directora o director o responsable, destinados a impartir educación a las alumnas y los alumnos de un mismo nivel educativo y con un turno y horarios determinados.
Fortalecimiento académico.- Acciones dirigidas al personal directivo, docente y con funciones de supervisión que contribuyan a brindar herramientas adecuadas así como al desarrollo de competencias y habilidades específicas para la atención de los servicios educativos beneficiados por el Programa Atención a la Diversidad de la Educación Indígena, con el fin de desarrollar culturas y prácticas interculturales e inclusivas que favorezcan la participación y el aprendizaje de las alumnas y los alumnos de Educación Indígena. Lo anterior, a través de procesos de formación; impulso de la literacidad y las lenguas indígenas nacionales; diseño y realización de diplomados, congresos, seminarios, encuentros académicos, cursos, talleres, conferencias, reuniones de trabajo; así como jornadas académicas, artísticas, deportivas, científicas y/o culturales.
Formato 911. Instrumento que se utiliza para recabar la información sobre matrícula, docentes y características de la población estudiantil, de las escuelas de educación especial, básica, media superior y superior, supervisiones, bibliotecas y formación para el trabajo, integra la información estadística educativa oficial a nivel nacional con la cual se apoyan los procesos de planeación, programación, presupuesto y asignación de recursos, evaluación y rendición de cuentas del sector.
Gasto comprometido.- Momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras.
Gasto devengado.- Momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.
Gobierno de los Estados.- Los 31 Estados de la República Mexicana.
Igualdad de género.- Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
LDFEFM.- Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
LFPRH.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LGCG.- Ley General de Contabilidad Gubernamental
Material educativo de apoyo.- Es aquel utilizado con propósitos pedagógicos en el proceso educativo de las alumnas y los alumnos indígenas de manera que cada uno reciba una atención educativa con equidad y de calidad, de acuerdo a sus capacidades, condiciones, necesidades, intereses y potencialidades. Se entiende como material didáctico y/o especializado; material para el desarrollo de la lengua, las ciencias, el arte, la cultura, el deporte, el conocimiento y el ejercicio de los derechos humanos.
MIR.- Matriz de Indicadores para Resultados. Herramienta de planeación estratégica que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos del programa presupuestario y su alineación con aquellos de la planeación nacional y sectorial; incorpora los indicadores que miden los objetivos y resultados esperados; identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores; describe los bienes y servicios a la sociedad, así como las actividades e insumos para producirlos; e incluye supuestos sobre los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa.
MML.- Metodología del Marco Lógico. Herramienta de planeación estratégica basada en la estructuración y solución de problemas, que permite organizar de manera sistémica y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de causalidad; identificar y definir los factores externos al programa que pueden influir en el cumplimiento de los objetivos; evaluar el avance en la consecución de los mismos, así como examinar el desempeño del programa en todas sus etapas. La MML facilita el proceso de conceptualización y diseño de programas. Permite fortalecer la vinculación de la planeación con la programación.
 
ODS.- Objetivos de Desarrollo Sostenible. Son los compromisos adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, tras más de dos años de un intenso proceso de consultas públicas y negociaciones, para guiar las acciones de la comunidad internacional hasta el 2030. Los ODS están formulados para erradicar la pobreza, promover la prosperidad y el bienestar para todos, proteger el medio ambiente y hacer frente al cambio climático a nivel mundial. En su conjunto, los 17 ODS y sus 169 metas conforman la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, son de carácter integrado e indivisible, de alcance mundial y de aplicación universal, tienen en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo de cada país y respetan sus políticas y prioridades nacionales.
OIC.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública.
PADEI.- Programa Atención a la Diversidad de la Educación Indígena.
PAT.- Plan Anual de Trabajo. Mecanismo de planificación que sirve a la AEL para organizar y establecer objetivos, metas y acciones a desarrollar en el PADEI en el ejercicio fiscal 2020.
PEF.- Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020.
Perspectiva de género.- Visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.
PLANEA.- Plan Nacional para la Evaluación de los Aprendizajes
Riesgo de exclusión.- Condición que se define por la dificultad en el acceso a los derechos y oportunidades fundamentales, entre ellos los educativos.
RLFPRH.- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
RO.- A las presentes Reglas de Operación.
SEB.- Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública de la APF.
Seguimiento.- Mecanismos de observación que la DGEI establece para evaluar los avances en el desarrollo de la implementación del PADEI en las entidades federativas.
SEN.- Sistema Educativo Nacional.
SEP.- Secretaría de Educación Pública de la APF.
Servicios de Educación Indígena.- Aquellos que se brindan en escuelas de educación indígena que atienden población escolar en contexto de vulnerabilidad de los niveles inicial, preescolar y primaria, con una atención educativa pertinente en lo social, cultural, étnico y lingüístico.
Servicios educativos.- Los correspondientes a la educación inicial, así como la indígena, la migrante y la especial que se impartan en escuelas de educación básica, con la finalidad de atender a la diversidad con calidad y equidad en el SEN.
SFP.- Secretaría de la Función Pública de la APF.
SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la APF.
SIAFF.- Sistema Integral de Administración Financiera Federal.
Situación de vulnerabilidad.- Conjunto de circunstancias o condiciones tales como edad, sexo, estado civil, origen étnico, religioso, situación socioeconómica, discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o condición migratoria (nacional y local), que impiden a alumnas y alumnos, ingresar, permanecer y egresar de las instituciones públicas de educación en igualdad de condiciones respecto al resto de las alumnas/os.
Subsidios.- Son las asignaciones de Recursos Federales previstas en el PEF que a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas, para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
TESOFE.- Tesorería de la Federación.
TG.- Tipo de Gasto: identifica las asignaciones conforme a su naturaleza de gasto, en erogaciones corrientes o de capital, pensiones y jubilaciones y participaciones.
TG1.- Tipo de Gasto 1, para efectos de estas reglas de operación corresponde a los subsidios corrientes que son otorgados a través del Programa.
 
TG7.- Tipo de Gasto 7, para efectos de estas reglas de operación corresponde a los gastos indirectos para la supervisión y operación del Programa.
UR.- Unidad Responsable del Programa.
XML.- Formato en que se generarán los documentos tributarios.
1. INTRODUCCIÓN
El artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que toda persona tiene derecho a la educación. El Estado-Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica y ésta, y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicia es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
El presente programa también está alineado al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en su eje II. Política Social, que se centra en construir un país con bienestar, el cual señala que el objetivo más importante del gobierno de la Cuarta Transformación es que en 2024 la población de México esté viviendo en un entorno de bienestar. En esta nueva etapa de la vida nacional el Estado será garante de derechos.
En este sentido, la Ley General de Educación establece en su Artículo 30 que los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros: "...el conocimiento y, en su caso, el aprendizaje de lenguas indígenas de nuestro país, la importancia de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas." En su Artículo 56, menciona que el Estado garantizará el ejercicio de los derechos educativos, culturales y lingüísticos a todas las personas, pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas. Contribuirá al conocimiento, aprendizaje, reconocimiento, valoración, preservación y desarrollo tanto de la tradición oral y escrita indígena, como de las lenguas indígenas nacionales como medio de comunicación, de enseñanza, objeto y fuente de conocimiento. La educación indígena debe atender las necesidades educativas de las personas, pueblos y comunidades indígenas con pertinencia cultural y lingüística; además de basarse en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y de nuestras culturas.
Con el propósito de contar con un marco de referencia que permita identificar las acciones que coadyuven al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, el "Programa para la Atención de la Diversidad de la Educación Indígena" S296 se vincula al Objetivo 4 "Educación de Calidad" de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en específico a las siguientes metas: 4.1 "Para 2030, velar porque todas las niñas y todos los niños terminen los ciclos de la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados escolares pertinentes y eficaces"; 4.2 "Para 2030, velar porque todas las niñas y todos los niños tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y a una enseñanza preescolar de calidad, a fin de que estén preparados para la enseñanza primaria"; 4.5 "Para 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y garantizar el acceso en condiciones de igualdad de las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad, a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional", y 4.7 "Para 2030, garantizar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y la adopción de estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad entre los géneros, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y de la contribución de la cultura al desarrollo sostenible, entre otros medios". Igualmente, se vincula al Objetivo 10 "Reducir la desigualdad en y entre los países", en específico a la meta 10.2 "Para 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición.
Por otra parte, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, que tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas, bajo un contexto de respeto a sus derechos; en su artículo 9o., menciona que es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras; el artículo 11 establece, a su vez, que las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e
intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, así como a la práctica y uso de su lengua indígena.
Es así, que de acuerdo a las estadísticas continuas del Formato 911 "Estadística Educativa", a inicios de curso 2017-2018, en México, se atiende a 1,252,059 millones de niñas y niños en 21,891 escuelas con 58,332 docentes. Debido a la importante cifra de alumnas y alumnos de Educación Indígena que requieren atención y a las recomendaciones de las instancias evaluadoras con relación al inadecuado diseño del Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa al integrar diferentes tipos de población y apoyos, surge el PADEI, el cual pretende que las alumnas y alumnos que asisten a escuelas de Educación indígena cuenten con mayores posibilidades de concluir la educación básica obligatoria, canalizando los recursos para propiciar a) una atención de la diversidad lingüística en escuelas de Educación Indígena, a través de actividades orientadas al fortalecimiento académico y a la capacitación y actualización docente; b) un diseño de estrategias de atención de grupos multigrado mediante actividades de fortalecimiento académico, capacitación y actualización docente; c) acciones para el fortalecimiento de la contextualización del planteamiento curricular; d) Capacitación docente en el uso de materiales educativos contextualizados.
Es a través de las acciones mencionadas como el PADEI contribuirá al bienestar social e igualdad mediante el apoyo a escuelas de Educación Indígena para lograr una atención con pertinencia de la población escolar que asiste a ellas.
Las presentes RO se encuentran en el marco de lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las RO de los programas presupuestarios federales, publicado en el DOF el 29 de junio de 2016.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del RLFPRH, se verificó que el Programa objeto de las presentes RO no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables.
2. OBJETIVOS
2.1. General
Mejorar la atención en escuelas de Educación Indígena, mediante una oferta educativa pertinente para la población escolar que asiste a ellas.
2.2. Específicos
a)    Fortalecer la atención de la diversidad lingüística en escuelas de educación indígena.
b)    Fortalecer la atención de grupos multigrado en Educación Indígena.
c)    Fortalecer la contextualización del planteamiento curricular en escuelas de educación indígena.
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
La cobertura del Programa es a nivel nacional.
3.2. Población objetivo
Las AEL focalizarán las escuelas de Educación Indígena priorizando las que se encuentran ubicadas en localidades de alta y muy alta marginación según el CONAPO, aquellas que presenten menores niveles de logro educativo según PLANEA y aquellas que presenten mayores necesidades de materiales educativos, identificadas por las mismas AEL.
3.3. Beneficiarios
Los beneficiarios del Programa son los Gobiernos de los Estados que a través de sus AEL atiendan escuelas de Educación Indígena y que decidan participar voluntariamente en el Programa.
3.3.1. Requisitos
Los gobiernos de los estados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a)    Presentar a la SEB, a más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2020, la Carta Compromiso Única (Anexo 1);
b)    La Secretaría de Finanzas o equivalente del gobierno de la entidad federativa, deberá contar con una cuenta bancaria productiva, específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los subsidios del PADEI, en apego a lo establecido en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental. La AEL es responsable de comunicar formalmente a la DGEI, los datos de la cuenta bancaria productiva, específica y exclusiva mencionada, a más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2020 y;
c)     Formalizar a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2020 el correspondiente Convenio (Anexo 2).
3.3.2. Procedimiento de selección
Procedimiento de selección
Etapa
Actividad
Responsable
Difusión de RO
Publicar en la página de la SEB (http://basica.sep.gob.mx/), las RO del PADEI dentro de los primeros 15 días naturales del mes de enero del 2020.
SEB
Carta Compromiso
Entregar a la SEB la Carta Compromiso Única
(Anexo 1)
AEL
Convenio
Formalizar el correspondiente Convenio con los gobiernos de los estados (anexo 2).
SEB/AEL
 
Los criterios de selección y priorización, en ningún caso, resultarán discriminatorios en materia de género y de derechos humanos.
El presente programa atiende a la totalidad de los gobiernos de los estados.
Para el caso del PADEI las escuelas de Educación Indígena focalizadas por las AEL en el PAT deberán considerar los siguientes criterios:
- Presentar consistentemente bajos niveles de logro en la prueba PLANEA durante los últimos años.
- Estar ubicadas en localidades catalogadas por CONAPO con un índice de marginación "Alto" o "Muy Alto".
- La DGEI podrá autorizar la selección de escuelas que no se apeguen a los lineamientos antes mencionados, siempre y cuando la AEL explique el motivo, las incorpore al PAT y lo solicite mediante oficio.
Los documentos que se tomarán como base para los criterios antes mencionados son:
1.     INEGI, Índice de marginación por entidad federativa 2015, fuente: https://www.gob.mx/conapo/documentos/indice-de-marginacion-por-entidad-federativa-y-municipio-2015.
2.     Los resultados de PLANEA por su parte se podrán analizar en: http://planea.sep.gob.mx/ba/
La participación de mujeres y hombres en la solicitud y elegibilidad de los apoyos que proporciona el PADEI, será en igualdad de oportunidades, por lo que, la condición de mujer u hombre no será motivo de restricción para la participación y elegibilidad en la obtención de los apoyos, asimismo buscará fomentar la igualdad de género y el respeto a los derechos humanos.
Sólo podrán exigirse los datos y documentos anexos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar si el potencial beneficiario/a cumple con los criterios de elegibilidad.
El PADEI adoptará, en lo procedente, el modelo de estructura de datos del domicilio geográfico establecido en el "Acuerdo por el que se aprueba la norma técnica sobre domicilios geográficos", emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2010. Lo anterior en estricta observancia al Acuerdo antes referido y al oficio circular números 801.1-279 y SSFP/400/124/2010 emitidos por la SHCP y la SFP, respectivamente.
Los componentes que integran el modelo de estructura de datos del Domicilio Geográfico son:
COMPONENTES
ESPACIALES
DE REFERENCIA
GEOESTADÍSTICOS
Vialidad
No. Exterior
Área Geo estadística Estatal o de la Ciudad de México.
Carretera
No. Interior
Área Municipal o Demarcación Territorial de la Ciudad de México.
Camino
Asentamiento Humano
Localidad
 
Código Postal
 
 
Descripción de Ubicación
 
 
Sólo podrán exigirse los datos y documentos anexos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar si el potencial beneficiario/a cumple con los criterios de elegibilidad
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
Los subsidios son las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad y a los gobiernos de las entidades federativas para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
El otorgamiento de los subsidios deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos 74 al 79 de la LFPRH y 174 al 181 de su Reglamento y en las presentes RO. Dichos subsidios pueden constituirse en apoyos técnicos o financieros.
Los convenios que se suscriban con las entidades federativas con el propósito de formalizar el otorgamiento de subsidios a cargo de este Programa no tienen carácter de convenio de coordinación para transferir recursos del presupuesto de la Secretaría de Educación Pública a los gobiernos de las entidades federativas; o, en su caso, municipios con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales o, en su caso, recursos humanos y materiales a que hacen referencia los artículos 82 y 83 de la LFPRH y 223 y 224 del RLFPRH.
Los subsidios que se otorguen tendrán la temporalidad y características que se autoricen en el marco de las presentes RO y, conforme la disponibilidad presupuestaria autorizada, por lo que los Gobiernos de los Estados deberán buscar fuentes alternativas de ingresos para lograr una mayor autosuficiencia con apego al artículo 75, párrafo primero y fracción VI de la LFPRH. Los subsidios se considerarán devengados de acuerdo a los criterios señalados en el numeral 3.4.1.1 "Devengos".
El PADEI operará con pleno respeto al federalismo educativo y se implementará a través de un Convenio entre SEP y los gobiernos de los estados.
Apoyos Técnicos
La DGEI proporcionará a la AEL asesoría y acompañamiento con referencia a la normatividad para operar el PADEI y la ejecución de acciones para el logro de los objetivos del mismo, en beneficio de las escuelas de Educación Indígena focalizadas por las AEL.
Apoyos Financieros
Los recursos para la operación e implementación del PADEI corresponden al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2020; transfiriendo un 95% a los gobiernos de los estados para la operación del PADEI. El 5% restante del total original autorizado al PADEI en el PEF se destinará para gastos de operación central. Mismos que podrán aplicar entre otros, para la contratación de personal por honorarios y/o eventual que permita la supervisión, operación, seguimiento y evaluación del PADEI, los cuales se desagregarán en las partidas específicas de gasto de acuerdo a las necesidades de la DGEI.
Gastos de operación local
De los subsidios trasferidos a cada uno de los gobiernos de las estados para el logro de los objetivos específicos del PADEI, se podrá ejercer un 3% para gastos de operación local, con lo que deberán asegurar el seguimiento, acompañamiento y participación activa de las y los responsables de la operación del PADEI en las acciones y actividades que implementen las AEL, así como en la ejecución de la contraloría social, evaluaciones, gastos para gasolina y papelería a fin de garantizar el buen funcionamiento y de monitorear la operación, implementación e impacto del PADEI, para lo cual podrán aperturar las partidas de gasto específicas de acuerdo a las necesidades de cada AEL.
 
 
Monto del apoyo
El monto definitivo a transferir a los gobiernos de los estados se determinará en el Convenio Marco (Anexo 2). Dicho monto se asignará de acuerdo con los objetivos del PADEI y los criterios de distribución establecidos por la DGEI, atendiendo la equidad, la subsidiariedad y la disponibilidad de los recursos del PADEI.
De tal forma que, los apoyos financieros del PADEI, se distribuirán de la siguiente manera:
Tipo de subsidio
Población objetivo
Monto o porcentaje
Periodicidad
Monetario
Gasto de operación central en la DGEI
5% del total del presupuesto original autorizado al PADEI en el PEF, de acuerdo con lo asignado.
De acuerdo a la calendarización del gasto.
Monetario
Los gobiernos de los estados que, a través de las AEL, atienden a población escolar de Educación Indígena focalizada.
Del presupuesto asignado a la DGEI, una vez que se restaron los gastos de operación central, el 100% de los subsidios será para objetivos específicos del PADEI.
Anual
 
Respecto al subsidio directo TG 1, en ningún caso, se podrán utilizar los recursos financieros para el pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos o sobresueldos a personal directivo, docente o empleadas/os, que laboren en la SEP, en las Secretarías de Educación Estatales o en la AEFCM, ni becas, tratamientos médicos o apoyos económicos directos a las alumnas y los alumnos.
Para el TG 7, los recursos se podrán utilizar en cualquier partida de gasto específica prevista en el Clasificador por Objeto del Gasto, respetando el porcentaje autorizado a cada UR para dar atención a los gastos indirectos de operación de las RO. En ningún caso, estos recursos se podrán utilizar para el pago de prestaciones de carácter económico, sobresueldos, compensaciones, así como tampoco para pasajes y viáticos internacionales, arrendamiento para oficinas y equipo, ni becas, tratamientos médicos o apoyos económicos directos a las alumnas y los alumnos.
Del mismo modo, las AEL, adicional a lo anterior, en ningún caso podrán utilizar los apoyos en la operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina o vehículos.
Durante la operación del PADEI, la DGEI como responsable del ejercicio de su presupuesto autorizado, la instancia ejecutora del apoyo otorgado y la población beneficiaria, deberán observar que la administración de los recursos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, establecidos en los artículos 1, 75 y 77 de la LFPRH, en el Título Cuarto, Capítulo XII, sección IV del RLFPRH, así como con las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP, y disponga el PEF para el ejercicio fiscal 2020.
Las erogaciones previstas en el PEF que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre de 2020, no podrán ejercerse.
Las AEL y la DGEI están obligadas a reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal 2020 no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en los artículos 54 de la LFPRH; y 176, primer párrafo del RLFPRH.
Criterios generales para el gasto de los subsidios otorgados
Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos del PADEI, los criterios generales de gasto para los tipos de apoyo son los siguientes:
Criterios generales de gasto
Fortalecimiento académico:
-     Implementación de procesos de formación para la atención de grupos multigrado;
-     Impulso a la literacidad en lenguas indígenas nacionales.
-     Reforzamiento del tratamiento pedagógico y didáctico de las lenguas y culturas indígenas.
-     Diseño y realización de diplomados, congresos, seminarios, encuentros académicos, cursos, talleres, conferencias, reuniones de trabajo; así como jornadas académicas, artísticas, deportivas, científicas y/o culturales que promuevan la inclusión educativa y la educación intercultural de alumnas y alumnos de Educación Indígena y la comunidad educativa;
-     Apoyo económico para continuar procesos de certificación en licenciatura para docentes indígenas;
-     Asesoría externa para apoyar las acciones de fortalecimiento académico.
-     Viáticos y transporte o gasolina para figuras educativas de Educación Indígena que participen en procesos de formación, convocadas por las AEL y/o la DGEI, que por su ubicación geográfica se encuentran alejadas de las zonas urbanas;
Acciones de contextualización:
-     Adaptación, ampliación o profundización de contenidos básicos en los materiales y acciones, académicas y/o pedagógicas dirigidas a la Educación Indígena, con base en el reconocimiento intercultural para el fortalecimiento de su identidad, en las características y condiciones del entorno cultural, social y lingüístico en el que se realizan los procesos educativos formativos de estudio;
-     Creación de metodologías y estrategias de enseñanza y aprendizaje de lengua indígena y español como medio de comunicación, enseñanza y objeto de estudio que permitan fortalecer la práctica docente para la atención a la diversidad cultural.
-     Fortalecimiento de las prácticas de lectura y escritura en lengua originaria;
-     Construcción de programas de estudio en lengua indígena y materiales educativos, así como su puesta en marcha y seguimiento;
-     Adquisición y reproducción de materiales educativos de apoyo académico en español y lengua indígena.
 
3.4.1 Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1 Devengos
Cuando el beneficiario del PADEI sean los gobiernos de las entidades federativas, los recursos se considerarán devengados a partir de su entrega a dichos órdenes de gobierno, la SEB será responsable de gestionar la entrega del apoyo a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
Los recursos se consideran devengados para efecto del/los beneficiario/s cuando en sus registros contables, presupuestarios o a través de instrumentos legales, reconozcan obligaciones de pago a favor de terceros.
Los recursos se considerarán vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago cuando a través de un instrumento legal se haya asumido la obligación o compromiso de realizar una erogación en favor de un tercero, o cuando el PAT objeto del apoyo autorizado determine dichas erogaciones.
3.4.1.2 Aplicación
La DGEI como instancia normativa emitirá las orientaciones para el ejercicio de los recursos, de acuerdo con el marco legal aplicable al ejercicio de los recursos federales. Los beneficiarios de los apoyos tendrán la obligación de aplicar los recursos recibidos para el objeto y los fines que les fueron otorgados.
Los gobiernos de las entidades federativas beneficiarias de los apoyos, tendrán la obligación de aplicar los recursos recibidos para los fines que les fueron otorgados, a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
Los recursos objeto del PADEI que hayan sido comprometidos por los gobiernos de las entidades federativas, y aquéllos que hayan sido devengados, pero no hayan sido pagados al 31 de diciembre de 2020, dichos órdenes de gobierno deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre de 2021, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el Convenio correspondiente. Una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la TESOFE a más tardar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes.
Si los recursos no se comprometen o devengan al 31 de diciembre de 2020 en los términos de las disposiciones aplicables, deberán ser reintegrados a la TESOFE a más tardar el 15 de enero de 2021.
Para la entrega de los recursos a los gobiernos de las entidades federativas, deberán contar, previo a la entrega de los mismos, con una cuenta bancaria productiva específica para la administración y ejercicio de los
recursos federales otorgados, que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan al fin autorizado, conforme a lo establecido en las presentes RO.
Los gobiernos de las entidades federativas serán los responsables de no incorporar en la cuenta bancaria productiva específica recursos locales, ni aportaciones o ningún otro tipo de recursos distintos al apoyo recibido, aun cuando pudieran tener el mismo propósito.
Los recursos que se otorgan mediante el PADEI, no pierden su carácter Federal por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse en todo momento las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Los gobiernos de las entidades federativas serán los responsables de mantener la documentación original que justifique y compruebe el gasto en que incurran, con cargo a los recursos que reciban por concepto de los subsidios otorgados mediante el PADEI, así como de presentarla a los órganos competentes de control y fiscalización que lo soliciten.
3.4.1.3 Reintegros
Los recursos a reintegrar a la TESOFE, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del RLFPRH, se realizarán mediante línea de captura, para lo cual el beneficiario deberá solicitar a la DGEI e informar de la realización del reintegro a la misma, adjuntando el comprobante del depósito correspondiente en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el reintegro.
Con fundamento en lo establecido en el artículo 54, segundo y tercer párrafos de la LFPRH, la DGEI, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3.6.1 denominado "Instancia(s) Ejecutoras" y el beneficiario que, al 31 de diciembre de 2020, conserven recursos federales deberán reintegrarlos a la TESOFE, conjuntamente con los rendimientos financieros obtenidos, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2020.
Los gobiernos de las entidades federativas deberán reintegrar a la TESOFE a más tardar el 15 de enero de 2021, los recursos que no hayan sido devengados al 31 de diciembre de 2020, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo del artículo 17 de la LDFEFM.
Para el caso de los gobiernos de las entidades federativas, y sus entes públicos que cuenten con transferencias federales etiquetadas y que al 31 de diciembre del 2020 se hayan comprometido y aquellas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar el 31 de marzo del 2021, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido dicho plazo, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la TESOFE a más tardar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17 de la LDFEFM.
En los casos en que el beneficiario esté obligado a reintegrar los recursos federales objeto de los apoyos otorgados, éstos no podrán deducir las comisiones bancarias que por manejo de cuenta y operaciones haya cobrado la institución financiera. El beneficiario deberá cubrir dichas comisiones con cargo a sus propios recursos.
Los rendimientos que el beneficiario deba enterar a la TESOFE, por habérsele requerido el reintegro parcial o total de los recursos objeto de los apoyos otorgados, serán aquellos que puedan verificarse a través de los estados de cuenta bancarios, descontando el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Cuando en las actividades de seguimiento o supervisión que defina la DGEI, se identifique que los recursos fueron destinados a fines distintos a los autorizados, o bien existan remanentes en su aplicación, se solicitará al beneficiario realizar su reintegro a la TESOFE, quien estará obligado a realizarlo en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba de la DGEI, la notificación formal con las instrucciones para efectuar dicho reintegro.
En caso de que el beneficiario no reintegre los recursos en el plazo establecido en las presentes RO, será sujeto de las sanciones y penas correspondientes, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos.
La AEL garantizará el respeto a los derechos humanos y a la igualdad de género, así como la salvaguarda de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, lingüísticos y ambientales de las escuelas de educación indígena atendidas por el PADEI.
Derechos aplicables a los beneficiarios del PADEI:
-      Recibir los apoyos conforme lo establecido en el apartado 3.4 "Características de los apoyos (tipo y monto)" de las RO, lo que les permitirá contar con recursos para la operación y coordinación del
presente programa;
-      Recibir de la DGEI asesoría y apoyo sobre la operación del Programa sin costo y a petición del beneficiario;
-      Tener acceso a la información necesaria, de manera clara y oportuna, para resolver sus dudas respecto de los apoyos del Programa;
-      Recibir el comunicado por parte de la DGEI sobre la asignación del apoyo, por el medio correspondiente en los términos establecidos en las presentes RO;
-      Tener la reserva y privacidad de sus datos personales en los términos de lo establecido en normativa jurídica aplicable en la materia;
-      Presentar cualquier tipo de denuncia, queja o sugerencia cuando considere haber sido objeto de algún trato discriminatorio o de mala atención por parte de los/as servidores públicos durante el proceso para obtener el apoyo, y
-      Solicitar y recibir en los casos de suspensión o cancelación, la resolución fundada y motivada de la Instancia normativa correspondiente.
Obligaciones aplicables a los beneficiarios del PADEI:
-      Aplicar los subsidios del Programa de forma transparente, única y exclusivamente para los objetivos previstos en las presentes RO, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
-      Comprobar el ejercicio de los subsidios conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la LDFEFM;
-      Resguardar por un periodo de 5 años la información comprobatoria correspondiente al ejercicio de los subsidios asignados y los entregados para la operación del Programa, misma que podrá ser requerida por las instancias fiscalizadoras conforme a la normatividad jurídica aplicable;
-      Colaborar con las evaluaciones internas y externas efectuadas por instancias locales, nacionales e internacionales referidas en las presentes RO;
-      Responder a las solicitudes de información y documentación de las instancias fiscalizadoras, así como atender y solventar las observaciones emitidas por dichas instancias, y;
-      Promover la contraloría social, y designar al Enlace Estatal de Contraloría Social.
Adicionalmente, las AEL tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir en tiempo y forma con los requisitos señalados en el numeral 3.3.1 de las RO;
b) Designar y/o ratificar a la/el Coordinadora/or Local del PADEI, quien será el Director de Educación Indígena o su equivalente. En caso de no existir esta figura en la entidad, la AEL deberá informarlo formalmente y designar a otra persona como Coordinador/a Local del Programa, así como notificar esta designación vía oficio a la DGEI durante los 10 (diez) días hábiles posteriores a la formalización del Convenio;
c) Enviar a la DGEI, en formato electrónico, a más tardar la primera quincena del mes de marzo de 2020 el PAT para su revisión, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 3; mismo que será devuelto a la entidad con los comentarios correspondientes, en un plazo de 20 (veinte) días hábiles posteriores a su recepción;
d) Enviar a la DGEI a más tardar el último día hábil del mes de abril de 2020 el PAT final atendiendo las observaciones que haya señalado la DGEI. El PAT ajustado deberá ser enviado en formato electrónico, firmado por las autoridades estatales correspondientes y acompañado de un oficio;
e) Entregar a la DGEI, los avances trimestrales físico-financieros del Programa conforme al Anexo 4, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, 10 (diez) días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta; así como los informes trimestrales técnico-pedagógicos conforme al Anexo 5, de acuerdo a las fechas establecidas por la DGEI, resguardando las evidencias del reporte de gasto para la comprobación en las evaluaciones y auditorías.
f) Enviar a la DGEI, los archivos electrónicos de los CFDI en formato PDF y XML, antes de cada ministración de los subsidios; lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 66, fracción III del RLFPRH;
g) Solicitar a la Secretaría de Finanzas Estatal o equivalente la disposición de los recursos para la operación del PADEI, que deberá ser efectuada en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la recepción de la notificación de la ministración de los recursos por parte de la DGEI, e informar al responsable del programa para la ejecución inmediata del recurso;
h) Contar con una cuenta bancaria productiva específica del PADEI para la recepción de los subsidios, sólo en caso de que la operatividad estatal lo requiera;
 
i) Establecer en el ámbito de su competencia, los mecanismos que aseguren el destino, la aplicación, la transparencia y el seguimiento de los subsidios otorgados para la operación del PADEI. En el diseño e implementación de estos mecanismos atenderán lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley General de Educación, y;
j) Cumplir con los compromisos establecidos en el Convenio Marco para la Operación de Programas Federales, con la finalidad de lograr las metas y objetivos del PADEI de manera eficaz.
La DGEI como instancia ejecutora tendrá los siguientes derechos:
-      Solicitar a las AEL la información que considere necesaria para conocer la situación que guarda la operación y la aplicación de los subsidios del presente Programa;
Causas de incumplimiento, suspensión, o cancelación de los recursos.
Con fundamento en lo establecido en el tercer párrafo del artículo 74 de la LFPRH, la SEB podrá determinar si suspende la entrega de los subsidios a los gobiernos de las entidades federativas, con base a los informes de incumplimiento que entregue la DGEI.
La suspensión y/o cancelación de los recursos a las AEL se realizarán conforme a los siguientes criterios de incumplimiento:
Causas de incumplimiento
Incumplimiento
Consecuencia
a)    La no entrega oportuna en tiempo y forma de los avances físico-financieros señalados en el numeral 4.2.1 de las RO.     
 
Suspensión de las ministraciones de subsidios presupuestarios en el ejercicio fiscal 2020.
Una vez subsanado el incumplimiento, será levantada la suspensión
b)    La no aplicación de los subsidios conforme a los objetivos del PADEI.
Suspensión de las ministraciones de subsidios presupuestarios en el ejercicio fiscal 2020.
En caso de continuar con la irregularidad se procederá a la cancelación definitiva, la AEL estará obligada a realizar el reintegro de los recursos mal aplicados a la TESOFE; así como, en su caso, el entero de los rendimientos que se hubieren generado, conforme a la normatividad aplicable. Sin menoscabo de aquéllas que se deriven de los organismos de control y auditoría.
c)    No reintegrar a la TESOFE los subsidios que no hayan sido devengados al 31 de diciembre de 2020, o que hayan sido aplicados a fines distintos a los establecidos en las RO.
La DGEI solicitará a la AEL y/o al beneficiario el reintegro de los recursos no devengados y mal aplicados, en caso de no obtener respuesta se dará parte a los Órganos Fiscalizadores competentes.
Se aplicarán las medidas establecidas en el numeral 3.4.1.3 de las RO.
d)    La no aplicación de por lo menos el setenta por ciento de los recursos ministrados, porque no hayan sido ejercidos o comprometidos al término de cada trimestre.
Se suspenderá la siguiente ministración, hasta su total cumplimiento. De mantenerse dicha condición sin que medie justificación válida, se considerará dicho recurso para su reasignación a otra entidad federativa propuesta por la DGEI.
 
Cabe señalar que las autoridades fiscalizadoras podrán, en el marco de sus atribuciones, fijar otro tipo de consecuencias que las mismas consideren en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción.
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
Instancia
Responsable
Funciones
SEB
-     Concentrar las Cartas Compromiso Únicas y enviar copia a la DGEI.
-     Gestionar ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros, el registro ante el SIAFF de las cuentas bancarias productivas específicas, que aperture la Secretaría de Finanzas o su equivalente, por cada uno de los programas en los que participen los gobiernos de los estados.
-     Suscribir el Convenio (Anexo 2) con los gobiernos de los estados.
-     Transferir los subsidios a los gobiernos de los estados para el desarrollo del Programa, previa entrega de los CFDI y XML por parte de las AEL a la DGEI de conformidad al calendario de ministraciones establecido en el Convenio, así como a la disponibilidad presupuestaria.
-     La SEB notificará a la DGEI, al siguiente día hábil, sobre la ministración transferida a los gobiernos de los estados, anexando la Cuenta por Liquidar Certificada respectiva.
-     Determinar e informar a la DGEI si se suspenden o cancelan los subsidios otorgados a los gobiernos de los estados, con base en lo establecido en las RO.
 
DGEI
-     Contar con recursos para la operación y coordinación del PADEI.
-     Asistir a la SEB en la formalización del Convenio.
-     Elaborar el calendario de ministraciones del PADEI para los gobiernos de los estados.
-     Enviar a la SEB, de conformidad con el calendario de ministraciones, el CFDI en formato PDF y XML de cada uno de los gobiernos de los estados, previa entrega por parte de la AEL a la DGEI;
-     Otorgar asistencia técnica y apoyo a las AEL para la operación del PADEI.
-     Revisar, y en su caso, emitir comentarios al PAT del PADEI enviado por la AEL para el ejercicio fiscal 2020.
-     Revisar al término de cada trimestre los avances físico-financieros y técnico-pedagógicos presentados por las AEL, así como emitir los comentarios correspondientes, en su caso.
-     Reportar a la SEB los casos en los que se requiera la suspensión o cancelación de los recursos asignados, de conformidad con el numeral 3.5. de las RO, así como entregar las justificaciones correspondientes sobre los casos identificados.
-     Remitir, en su caso, a la AEL respectiva los comentarios, quejas, sugerencias o informes de situaciones inherentes a la operación del PADEI para su atención y resolución.
-     Notificar a la AEL la suspensión o cancelación, que en su caso determine la SEB, de la entrega de los subsidios a los gobiernos de los estados participantes, previa notificación de la SEB a la DGEI, y
-     Dar seguimiento al ejercicio y ejecución del gasto programado por las AEL, y en su caso reportar a la SEB algún incumplimiento.
 
AEL
-     Establecer en el ámbito de su competencia, los mecanismos que aseguren el destino, la aplicación, la transparencia y el seguimiento de los subsidios otorgados para la operación del PADEI. En el diseño e implementación de estos mecanismos atenderán lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley General de Educación;
-     Programar el ejercicio, la aplicación, el seguimiento y la administración oportuna de los subsidios del PADEI, con apego a la normativa aplicable;
-     Desarrollar acciones de seguimiento de avances en el cumplimiento de metas del PADEI;
-     Enviar el PAT por correo electrónico a la DGEI para revisión del formato, a más tardar la primera quincena de marzo de 2020;
-     Enviar por correo electrónico a la DGEI el PAT en su versión final, a más tardar el último día hábil del mes de abril de 2020;
-     Entregar a la DGEI, los avances trimestrales físico-financieros del PADEI conforme al Anexo 4, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, durante los 10 (diez) días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta; así como los informes trimestrales técnico-pedagógicos conforme al Anexo 5, de acuerdo a las fechas establecidas por las DGEI;
-     Solventar los comentarios emitidos por la DGEI sobre los avances físicos-financieros y/o técnico-pedagógicos;
-     Articular los recursos, mecanismos y acciones de otros programas y proyectos federales y/o locales;
-     Apoyar a la DGEI en las acciones inherentes a la operación, desarrollo y seguimiento del PADEI;
-     Realizar la planeación y coordinación de acciones de participación y contraloría social;
-     Utilizar las economías y productos bancarios que se generen de los subsidios transferidos, para atender los objetivos del PADEI, previa notificación a la DGEI.
-     Coordinar y operar la suma de esfuerzos, entre los Programas de educación básica que confluyen en su población objetivo, que les permitan utilizar los recursos y desarrollar acciones específicas y complementarias para fortalecer sus objetivos, sin contravenir a lo dispuesto en las RO del Programa, y;
-     Comprobar por lo menos el setenta por ciento de los recursos ministrados, que hayan sido ejercidos o comprometidos al término de cada trimestre.
3.6.2. Instancia normativa
La DGEI será la instancia encargada de interpretar las presentes RO y resolver las dudas y aspectos no contemplados en las mismas, de conformidad con la normativa aplicable.
3.7. Coordinación institucional
La SEB, a través de la DGEI podrá establecer acciones de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes RO y de la normativa aplicable a fin de evitar duplicidades con otros programas del Gobierno Federal.
La coordinación institucional y la vinculación de acciones, tienen como propósito contribuir al cumplimiento de los objetivos y metas del Programa, procurando potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, propiciar la complementariedad y reducir gastos administrativos.
Para el mejor cumplimiento de las acciones que se ejecutan a través del presente Programa se podrán realizar los ajustes necesarios en su planeación y alcances, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, en el marco de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, lo establecido por las presentes Reglas de Operación y de las metas establecidas, así como en función de la disponibilidad presupuestaria autorizada.
4. OPERACIÓN
4.1. Proceso
(Anexo 6 Diagrama de flujo)
Proceso
Etapa
Actividad
Responsable
1. Difusión
Publicar en la página de la SEB, las RO del Programa (http://basica.sep.gob.mx/) dentro de los primeros 15 días naturales del mes de enero de 2020
SEB
2. Remitir Carta Compromiso
Enviar a la SEB la Carta Compromiso Única, con copia a la UR a más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2020 (Anexo 1)
AEL
3. Formalización del Convenio
Formalizar a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2020 el Convenio, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 de las presentes RO.
SEB/AEL
4. Designar y/o ratificar al/la Coordinador/a Local del PADEI.
Notificar vía oficio a la DGEI durante los 10 (diez) días hábiles posteriores a la formalización del Convenio, la designación del/ de la Coordinador/a Local del PADEI.
AEL
5. Entregar el PAT.
Entregar por correo electrónico a la DGEI el PAT, a más tardar la primera quincena de marzo de 2020, conforme al Anexo 3. Entregar por correo electrónico a la DGEI el PAT en su versión final, a más tardar el último día hábil del mes de abril de 2020.
AEL
6. Enviar el Comprobante Fiscal Digital por Internet.
Enviar a la DGEI el CFDI en formato PDF y XML, previo a la ministración de los recursos;
AEL
7. Transferencia de recursos a las AEL.
 
Transferir los subsidios a los gobiernos de los estados para el desarrollo del presente Programa, previo envío de los CFDI en formato PDF y XML por parte de las AEL a la DGEI, de conformidad al calendario de ministraciones.
SEB
 
8. Notificación de Ministración.
La DGEI notifica por escrito a las AEL de la ministración de los subsidios.
DGEI
9. Notificación de AEL a Coordinador
La AEL notifica por escrito a los responsables del Programa para la pronta utilización de los recursos.
AEL
10. Ejecución de subsidios.
Ejercer los subsidios entregados por el PADEI de conformidad con las RO.
AEL
11. Integración y envío de los informes trimestrales.
Integrar y enviar a la DGEI los avances trimestrales físico-financieros (Anexo 4) durante los 10 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta; así como los informes trimestrales técnico-pedagógicos (Anexo 5), de acuerdo a las fechas en que la DGEI lo solicite.
AEL
12. Atender los comentarios acerca de los informes trimestrales.
Atender y solventar las observaciones emitidas por las instancias fiscalizadoras y por la DGEI.
AEL
13. Cierre del ejercicio
Enviar el cierre del ejercicio del PADEI conforme al numeral 4.2.3
AEL
14. Reintegros
Reintegrar a la TESOFE de acuerdo a la normatividad aplicable.
AEL
 
4.2. Ejecución
4.2.1. Avance físico financiero
La AEL formulará trimestralmente el reporte de los avances sobre la aplicación de los recursos y/o de las
acciones que se ejecuten bajo su responsabilidad con cargo a los recursos otorgados mediante el PADEI, mismo que deberá remitir a la DGEI, durante los 10 (diez) días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente, la instancia ejecutora (AEL) deberá acompañar a dicho reporte, la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, así como las diferencias entre las metas programadas y las alcanzadas. Las AEL, deberán adjuntar los estados de cuenta bancarios.
Dichos reportes, deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa o municipio.
Los reportes permitirán dar a conocer los avances de la operación del PADEI, en el periodo que se reporta, y la información contenida en los mismos será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.
Será responsabilidad de la DGEI concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones.
Asimismo, de manera trimestral, las Entidades Federativas beneficiarias de los apoyos del PADEI, deberán remitir a la SHCP, a través del Sistema de Recursos Federales transferidos (https://www.mstwls.hacienda.gob.mx), el informe sobre el destino y los resultados obtenidos de la aplicación de los recursos en el marco de los convenios suscritos con la SEP por los apoyos otorgados.
4.2.2. Acta de entrega-recepción
No aplica
4.2.3. Cierre de ejercicio
Las AEL y la DGEI estarán obligadas a presentar, como parte de su informe correspondiente al cuarto trimestre del año fiscal 2020, una estimación de cierre (objetivos, metas y gasto) conforme a lo establecido por la SHCP en los respectivos Lineamientos de Cierre de Ejercicio Fiscal; mismo que se consolidará con los informes trimestrales de avance físico-financiero y/o físico presupuestario entregados por los beneficiarios, a más tardar 10 (diez) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2020.
La documentación original que acredita la comprobación de los recursos del Programa quedará a disposición de los órganos estatales o federales facultados para la Fiscalización y/o Inspección del ejercicio de los recursos, en las Coordinaciones Locales del Programa.
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
Los subsidios mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de aplicación, ejecución, fiscalización y transparencia, por lo tanto podrán ser revisados y auditados por la SFP o instancia fiscalizadora correspondiente que se determine; por el OIC en la SEP y/o auditores independientes contratados para dicho fin, en coordinación con los Órganos Locales de Control; por la SHCP; por la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación.
Para el caso del presente programa se establece la obligación de las AEL, como mecanismo de control y seguimiento, que la documentación justificativa y comprobatoria cumpla con los requisitos fiscales y se identifique con: el nombre del programa, origen del recurso y ejercicio fiscal correspondiente, datos que deben aparecer en el CFDI.
6. EVALUACIÓN
6.1. Interna
La DGEI podrá instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el desempeño del Programa construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de acuerdo con lo que establece la Metodología del Marco Lógico. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.
Asimismo, se deberán incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género, discapacidad, origen étnico, u otras formas.
 
6.2. Externa
La Dirección General de Evaluación de Políticas es la unidad administrativa ajena a la operación de los Programas que, en coordinación con la DGEI instrumentarán lo establecido para la evaluación externa de programas federales, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, el PEF para el ejercicio fiscal 2020, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación. Dicha evaluación deberá incorporar la perspectiva de género.
Asimismo, es responsabilidad de la DGEI cubrir el costo de las evaluaciones externas, continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores. En tal sentido y una vez concluidas las evaluaciones del Programa, éste habrá de dar atención y seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora.
Las presentes RO fueron elaboradas bajo el enfoque de la Metodología del Marco Lógico, conforme a los criterios emitidos conjuntamente por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la SHCP mediante oficio números 419-A-19-00598 y VQZ.SE.123/19, respectivamente, de fecha 27 de junio de 2019.
6.3 Indicadores
Los indicadores del PADEI a nivel de propósito, componente y actividades de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) 2020, cuyo nivel de desagregación es nacional, serán reportados por la DGEI en el Módulo PbR del Portal Aplicativo de la SHCP (PbR PASH).
La MIR es pública y se encuentra disponible en las siguientes ligas:
-      Portal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/programas#inicio
La consulta puede realizarse de la siguiente manera:
o     En la pestaña Ramo, seleccionar "11-Educación Pública".
o     En la pestaña Modalidad, seleccionar "S-Sujetos a Reglas de Operación".
o     En la pestaña Clave, seleccionar "296".
o     Dar clic en el nombre del Programa Presupuestario "Atención a la Diversidad de la Educación Indígena (PADEI)"
Para acceder a la MIR, es necesario en la pantalla de la "Ficha del Programa" dar clic en la opción "Resultados" y en esa pantalla, seleccionar la opción "Descarga los Objetivos, Indicadores y Metas".
-      Portal de la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa, de la SEP:
http://planeacion.sep.gob.mx/cortoplazo.aspx
La consulta puede realizarse de la siguiente manera:
o     Seleccionar el año a consultar
o     Descargar la Matriz de Indicadores del Programa.
7. TRANSPARENCIA
7.1. Difusión
En la operación del programa, se deberán atender las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales establecidas por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley General de Protección de Datos personales en Posesión de Sujetos Obligados y la normatividad que éstas deriven.
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, se dará amplia difusión al Programa a nivel nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciada/o y sancionada/o de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
 
Además, se deberán difundir todas aquellas medidas que contribuyen a promover el acceso igualitario entre mujeres y hombres a los beneficios del Programa.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 70, fracción XV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la DGEI tendrá la obligación de publicar y mantener actualizada la información relativa a los programas de subsidios.
7.2. Contraloría social
Se promoverá la participación de la población beneficiaria del Programa, así como de organizaciones de la sociedad civil o ciudadana interesada en monitorear el programa. Lo anterior será a través de la integración, operación y vinculación de contralorías sociales o figuras análogas, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
El programa se sujetará los lineamientos vigentes emitidos por la SFP, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el esquema o esquemas validados por la Secretaría de la Función Pública.
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
La o el beneficiario y la ciudadanía en general, podrán presentar sus quejas o denuncias con respecto a la ejecución de las presentes RO de manera personal, escrita o por internet en: Avenida Universidad número 1200, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03330, Ciudad de México (CDMX), al teléfono 55 36 01 87 99 o 55 36 01 84 00, extensión 48543 (Ciudad de México), en horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas (tiempo del centro de México); a los teléfonos de la SEP: TELSEP 55 36 01 75 99 en la Ciudad de México
También podrán realizarse en el Centro de Contacto Ciudadano de la SFP ubicado en Avenida Insurgentes Sur número. 1735, Planta Baja Módulo 3 Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01020, CDMX; vía telefónica: en el interior de la República al 01 800 11 28 700 y en la Ciudad de México al 20 00 20 00 y 20 00 30 00, extensión 2164; vía correspondencia: enviar escrito libre a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la SFP con domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Piso 2 Ala Norte, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México o al correo electrónico contactociudadano@funcionpublica.gob.mx.
ANEXOS
Anexo 1 Carta Compromiso Única
Entidad Federativa y Fecha:
(Nombre)
Subsecretaria/o de Educación Básica de la
Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal
Presente
De conformidad con las Reglas de Operación de los Programas Federales de Educación Básica, publicadas en el Diario Oficial de la Federación para el ejercicio fiscal vigente, me permito informar a usted que (nombre de la Entidad Federativa) expresa su voluntad, interés y compromiso de participar en su gestión y ejecución en los siguientes Programas.
Clave
Programa
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Asimismo, el Gobierno del Estado por conducto de la Autoridad Educativa Local legalmente facultada, se compromete a firmar el Convenio para la Operación de Programas Federales de Educación Básica, y realizar las acciones correspondientes sujetándose a los términos y condiciones en las Reglas de Operación de cada programa.
Atentamente
[El Titular de la Autoridad Educativa Local]
C.c.p.- Dirección General de Desarrollo de la Gestión Educativa. - Presente
C.c.p.- Dirección General de Desarrollo Curricular. - Presente
C.c.p.- Dirección General de Educación Indígena. Presente
Anexo 2 Convenio Marco para La Operación de Programa Federales de Educación Básica.
CONVENIO MARCO PARA LA OPERACIÓN DE/LOS PROGRAMAS FEDERAL/ES DE EDUCACIÓN BÁSICA: (indicar el o los programas del tipo básico sujetos a reglas de operación), EN LO SUCESIVO EL/LOS "PROGRAMA/S". QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL/LA (nombre y apellidos), SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIÓN BÁSICA; ASISTIDO/A POR LAS PERSONAS TITULARES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS RESPONSABLES DE LA OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS, (nombre y apellidos del/de la director/a general que asista según el programa) DIRECTOR/A GENERAL DE (indicar denominación del cargo de la director/a general que asista según el programa); (nombre y apellidos del director/a general que asista según el programa), DIRECTOR/A GENERAL DE (indicar denominación del cargo del/de la director/a general que asista según el programa); (nombre y apellidos del director/a general que asista según el programa), DIRECTOR/A GENERAL DE (indicar denominación del cargo del/de la director/a general que asista según el programa); Y , POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (nombre del Estado), EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR/A CONSTITUCIONAL, EL/LA (nombre y apellidos), (o quien acredite facultades para suscribir el instrumento) (nombre y apellidos), ASISTIDO/A POR EL/LA SECRETARIO/A DE GOBIERNO (nombre y apellidos de la/el Secretario/a de Gobierno o equivalente); POR EL/LA SECRETARIO/A DE FINANZAS (nombre y apellidos del/de la Secretario/a de finanzas o equivalente); POR EL/LA SECRETARIO/A DE EDUCACIÓN, (nombre y apellidos de el/la secretario/a de educación o equivalente); Y POR EL/LA SUBSECRETARIO/A (nombre y apellidos del/la Subsecretario/a de educación básica o equivalente), A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.- Toda persona tiene derecho a la educación, como lo señala el Artículo 3o. Constitucional, la educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de
igualdad sustantiva, en donde corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
II.- El presente Convenio Marco para la Operación de el/los "PROGRAMAS" sujeto(s) a Reglas de Operación a cargo de la Subsecretaría de Educación Básica, tiene como propósito impulsar el desarrollo educativo en la(s) Entidad(es) Federativa(s) conjuntamente con su gobierno, con el fin de fortalecer los aprendizajes de las/os alumnas/os de inicial, preescolar, primaria y secundaria, además del fortalecimiento de sus docentes.
III.- El Gobierno Federal, con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la corresponsabilidad entre los Gobiernos de las Entidades Federativas, las comunidades escolares y el propio Gobierno Federal, ha puesto en marcha diversos programas tendientes a mejorar la calidad escolar y el rendimiento de los educandos en todo el país.
Entre el/los "PROGRAMA/S" a los que se ha comprometido "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se encuentra/n el/los siguiente/s, cuyo/s objetivo/s general/es son:
(nombre del programa): (indicar objetivo general)
(nombre del programa): (indicar objetivo general)
(nombre del programa): (indicar objetivo general)
(nombre del programa): (indicar objetivo general)
IV.- De conformidad con lo establecido por el artículo __ del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, el/los "PROGRAMA/S" se encuentra/n sujeto/s a Reglas de Operación, en lo sucesivo las "Reglas de Operación", publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días __, __, __, ___ y __ de _________ de ___.
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o, fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que el/la (nombre y apellidos), Subsecretario/a de Educación Básica, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005, y el "Acuerdo número 01/01/2017 por el que se delegan facultades a los subsecretarios de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el día 25 de enero de 2017.
I.3.- Que el/la (nombre y apellidos de la/del Director/a), Director/a General de (denominación), asiste en este acto a la/el Subsecretario/a de Educación Básica, y suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo (precisar) del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
I.4.- Que el/la (nombre y apellidos de la/del Director/a), Director/a General de (denominación), asiste en este acto a la/el Subsecretario/a de Educación Básica, y suscribe el presente Instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo (precisar) del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
I.5.- Que el/la (nombre y apellidos de la/del Director/a), Director/a General de (denominación), asiste en este acto a la/el Subsecretario/a de Educación Básica, y suscribe el presente Instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo (precisar) del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
I.6.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración de este convenio en el presupuesto autorizado a la Subsecretaría de Educación Básica en el ejercicio fiscal de 2020.
I.7.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la calle de República de Argentina número 28, primer piso, oficina 2005, Colonia Centro Histórico, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06020, en la Ciudad de México.
II.- De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
II.1.- Que el Estado de (nombre del Estado), es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y (número de artículo) de la Constitución Política del Estado de (nombre del Estado).
II.2.- Que el/la (nombre y apellidos), en su carácter de Gobernador/a Constitucional del Estado de (nombre del Estado), se encuentra facultado/a y comparece a la celebración del presente convenio, de conformidad con lo establecido por el artículo (número del artículo) de la Constitución Política del Estado de (nombre del Estado), y los artículos (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica del Estado o equivalente) del Estado de (nombre del Estado).
II.3.- Que las personas titulares de las (nombres de la Secretaría de Gobierno o equivalente, Secretaría de Finanzas o equivalente, Secretaría de Educación o equivalente y del Subsecretario/a de Educación Básica o equivalente), suscriben el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos (número de los artículos) de la Constitución Política del Estado de (nombre del Estado) y (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado o equivalente), respectivamente.
II.4.- Que es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar participando en el desarrollo y operación de el/los "PROGRAMA/S" ajustándose a lo establecido por sus "Reglas de Operación".
II.5.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal 2020, a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio.
II.6.- Que le resulta de alta prioridad continuar teniendo una participación activa en el desarrollo de el/los "PROGRAMA/S", ya que promueven el mejoramiento de la calidad educativa en los planteles de educación básica en la entidad.
II.7.- Que aprovechando la experiencia adquirida en el desarrollo de el/los "PROGRAMA/S", tiene interés en colaborar con "LA SEP", para que, dentro de un marco de coordinación, se optimice la operación y desarrollo de los mismos.
II.8.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Calle (nombre de la calle y número), Colonia (nombre de la Colonia), C.P. (número del Código Postal), en la Ciudad o Municipio de (nombre de la Ciudad o Municipio), Estado de (nombre del Estado).
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo de el/los "PROGRAMA/S", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación", "LAS PARTES" suscriben este convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con el fin de que en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones unan su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la operación de el/los "PROGRAMA/S" en el Estado de (nombre del Estado), de conformidad con las "Reglas de Operación" y con la finalidad de realizar las acciones que permitan el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron creados y documentarlas.
SEGUNDA.- Coordinación: "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" acuerdan coordinarse para operar en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para la operación de el/los "PROGRAMA/S", ajustándose a lo establecido en este convenio y en sus correspondientes "Reglas de Operación", comprometiéndose a lo siguiente:
A).- Promover la obtención de apoyos económicos en efectivo y/o en especie, entre los sectores social, público y privado, con objeto de fortalecer el financiamiento de el/los "PROGRAMA/S", que permitan optimizar el cumplimiento de sus objetivos específicos, canalizando los recursos que se obtengan a través de esquemas que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" tenga establecidos;
B).- Elaborar el Plan Anual de Trabajo, o su equivalente, que deberá apegarse a cada uno de el/los "PROGRAMA/S", según corresponda, el cual deberá considerar las acciones al cierre del ciclo escolar vigente y del ciclo escolar siguiente;
C).- Unir esfuerzos para que derivado de la experiencia adquirida en la operación de el/los "PROGRAMA/S", se inicie un proceso de mejora de las "Reglas de Operación", y
D).- Designar, dentro de la unidad responsable de educación básica de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a la persona o personas que fungirán como responsables de la operación de el/los "PROGRAMA/S", buscando
en ello la integración de equipos de trabajo cuando así se considere conveniente.
TERCERA.- "Reglas de Operación": Con objeto de optimizar el desarrollo de cada uno de el/los "PROGRAMA/S" y estandarizar su forma de operación, atendiendo a la naturaleza específica de cada uno de éstos, con base en la experiencia adquirida durante su aplicación, "LAS PARTES" se comprometen a colaborar para lograr que los criterios de elaboración de las "Reglas de Operación" se uniformen, con el fin de actualizarlas en sus especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto por el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la optimización de la operación de el/los "PROGRAMA/S".
Para lograr tal objetivo, "LAS PARTES" se comprometen a:
A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de elaboración de las "Reglas de Operación" determine la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal, con el objeto de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia de el/los "PROGRAMA/S";
B).- Analizar conjuntamente las "Reglas de Operación", a fin de determinar en cada caso, aquellas normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran tener ajustes de importancia;
C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle a el/los "PROGRAMA/S" la viabilidad necesaria en materia administrativa y financiera, y
D).- Procurar que el/los "PROGRAMA/S" comiencen a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente.
CUARTA.- Aportación de "LA SEP": "LA SEP" con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2020, otorgará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" hasta la cantidad de $(cantidad con número) (cantidad con letra Pesos __/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente en la operación de el/los "PROGRAMA/S", de conformidad con la tabla de distribución indicada en el Anexo Único de este convenio.
Dicha cantidad será ministrada como subsidio por "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con base en su disponibilidad presupuestaria, calendario de ministraciones y lo dispuesto para tales efectos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, de acuerdo con los criterios y requisitos de distribución que establecen las "Reglas de Operación" de el/los "PROGRAMA/S".
En caso de que "LA SEP" otorgue a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" recursos adicionales para alguno de el/los "PROGRAMA/S" conforme lo establezcan las "Reglas de Operación", dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de una adenda al presente convenio, en el cual "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para la operación de el/los "PROGRAMA/S" respectivos, de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" correspondientes.
QUINTA.- Comprobante de ministración: Por cada entrega de recursos que realice "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", éste se compromete a entregar previamente el Comprobante Fiscal Digital por Internet correspondiente en los términos que, acorde con la normatividad aplicable en cada caso, le indique "LA SEP", por conducto de las personas titulares de las áreas responsables del seguimiento de cada uno de el/ los "PROGRAMA/S" señaladas en la cláusula NOVENA de este convenio.
SEXTA.- Destino: "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a destinar los recursos que reciba de "LA SEP" exclusivamente al cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las "Reglas de Operación" para cada uno de el/los "PROGRAMA/S", observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que, en ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución de los objetivos de el/los "PROGRAMA/S".
SÉPTIMA.- Compromisos adicionales a cargo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO": Toda vez que los recursos que se le ministrarán como subsidio por "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", acorde con los términos de cada uno de el/los "PROGRAMA/S" son de origen federal, su administración será responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos de las "Reglas de Operación", obligándose éste a:
A).- Abrir para el ejercicio fiscal 2020, en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta productiva, específica y exclusiva para la inversión y administración de los recursos que reciba de "LA SEP" para cada uno de el/los "PROGRAMA/S", a nombre de la Tesorería, o su equivalente, de "EL GOBIERNO
DEL ESTADO"; y en su caso, aperturar una segunda cuenta con las mismas características, cuando la operación del Programa así lo requiera. (misma que deberá ser notificada a la Dirección General responsable del PROGRAMA)
B).- Solicitar a la Secretaría de Finanzas Estatal o equivalente la disposición de los recursos para la operación de el/los "PROGRAMA/S" que deberá ser efectuada en un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de la notificación por parte de las áreas responsables del seguimiento de el/los "PROGRAMA/S" de la ministración de los recursos a excepción de la AEFCM.
C).- Destinar los recursos financieros que le otorgue "LA SEP" y, en su caso, los propios que aporte en los términos de este convenio, exclusivamente para la operación de el/los "PROGRAMA/S" de conformidad con sus "Reglas de Operación";
D).- Elaborar los informes previstos para el/los "PROGRAMA/S" en sus "Reglas de Operación", así como los que al efecto le solicite "LA SEP";
E).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para la operación de cada uno de el/los "PROGRAMA/S";
F).- Establecer una contabilidad independiente para cada uno de el/los "PROGRAMA/S";
G).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este convenio reciba de "LA SEP", de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente;
H).- Promover la difusión de el/los "PROGRAMA/S" y otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de sus actividades;
I).- Notificar oportunamente a la Subsecretaría de Educación Básica de "LA SEP", en su caso, el replanteamiento de las partidas presupuestarias de los recursos que requiera el equipamiento inicial y la operación de el/los "PROGRAMA/S", así como las subsecuentes aportaciones que en su caso, se efectúen;
J).- Destinar los recursos que reciba de "LA SEP" y los productos que generen, exclusivamente para el desarrollo de el/los "PROGRAMA/S" de conformidad con las "Reglas de Operación", lo establecido en este convenio y su Anexo Único.
Realizado lo anterior y de persistir economías, se requerirá de la autorización de "LA SEP", a través de las Direcciones Generales designadas como responsables de cada uno de el/los "PROGRAMA/S" indicadas en la cláusula NOVENA, para ejercer dichas economías en cualquier otro concepto relacionado con el/los "PROGRAMA/S" no previsto en este convenio, siempre y cuando dicha autorización no tenga como fin evitar el reintegro de recursos al final del ejercicio fiscal;
K).- Remitir en forma trimestral a "LA SEP", por conducto de las personas titulares de las áreas responsables del seguimiento de el/los "PROGRAMA/S" señaladas en la cláusula NOVENA, los informes técnicos que emita sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que generen asignados para cada uno de el/los "PROGRAMA/S", con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original comprobatoria del gasto quedará en poder de (anotar nombre de la Autoridad Educativa Local responsable) de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", debiendo ésta remitir copia de dicha documentación a su órgano interno de control, y en su caso, a las áreas responsables de "LA SEP" cuando éstas se lo requieran;
L) Reportar al término de cada trimestre a las áreas responsables del seguimiento de el/los "PROGRAMA/S", que han sido ejercidos o comprometidos por lo menos el setenta por ciento de los recursos ministrados, o en su caso, presentar justificación válida de la no aplicación de los recursos;
M).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a cada uno de el/los "PROGRAMA/S" así como los productos que éstos hayan generado, que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal 2020 no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables;
N).- Coordinarse con los/as representantes de las Direcciones Generales de "LA SEP", designadas como responsables de el/los "PROGRAMA/S", para realizar visitas de seguimiento para verificar el avance en el cumplimiento de metas, con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la administración y ejecución de el/los "PROGRAMA/S"
O).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este convenio, y
 
P).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".
OCTAVA.- Compromisos Adicionales a cargo de "LA SEP": "LA SEP" a fin de apoyar la operación de el/los "PROGRAMA/S", se compromete a:
A).- Brindar asesoría a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" respecto de los alcances de el/los "PROGRAMA/S" y de sus "Reglas de Operación";
B).- Dar seguimiento, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de formación, ejecución y difusión de el/los "PROGRAMA/S";
C).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con "EL GOBIERNO DEL ESTADO", de conformidad con lo pactado en la cláusula CUARTA de este convenio;
D).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para lograr la participación de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base en las necesidades de el/los "PROGRAMA/S";
E).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de el/los "PROGRAMA/S" en el sistema educativo de la entidad federativa;
F).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la información y documentación que remita "EL GOBIERNO DEL ESTADO", y
G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".
NOVENA.- Responsables del seguimiento de el/los "PROGRAMA/S": Para la coordinación de las acciones acordadas en este convenio, "LA SEP" designa a las personas titulares de sus Direcciones Generales conforme se indica a continuación, quienes en el ámbito de sus respectivas competencias serán responsables del seguimiento, evaluación y cumplimiento de el/los "PROGRAMA/S".
Programa
Dirección General Responsable
1. (indicar nombre del programa)
Dirección General de (indicar)
2. (indicar nombre del programa)
Dirección General de (indicar)
3. (indicar nombre del programa)
Dirección General de (indicar)
4. (indicar nombre del programa)
Dirección General de (indicar)
 
Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para el correcto desarrollo y operación de el/los "PROGRAMA/S", a través de los/as servidores/as públicos/as que al efecto designe la persona titular de la (anotar nombre de la Autoridad Educativa Estatal responsable), cuyos nombres y cargos hará por escrito del conocimiento de "LA SEP" dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma de este convenio, comprometiéndose a designar los equipos estatales que estarán a cargo de su desarrollo, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por el/los "PROGRAMA/S", buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen.
DÉCIMA.- Titularidad de los Derechos Patrimoniales de Autor: "LAS PARTES" acuerdan que la titularidad de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo del presente convenio, corresponderá a ambas y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación a su cargo.
DÉCIMA PRIMERA.- Suspensión de subsidios: El subsidio materia de este convenio, podrá ser suspendido por "LA SEP", en el caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO": a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este convenio y/o su Anexo Único; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso K), o el no haberse ejercicio o comprometido los recursos de conformidad con el inciso L) señalados en la cláusula SÉPTIMA de este instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite "LA SEP"; y d).- Cuando opere unilateralmente alguno de el/ los "PROGRAMA/S" o incumpla con sus obligaciones establecidas en este convenio, o en las "Reglas de Operación".
DÉCIMA SEGUNDA.- Relación Laboral: "LAS PARTES" acuerdan expresamente que el personal designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con
respecto a la otra parte.
Por lo anterior, "LAS PARTES" asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y de cada uno de el/ los "PROGRAMA/S", por lo que, en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre "LAS PARTES" o con el personal adscrito a la otra.
DÉCIMA TERCERA.- Transparencia: "LAS PARTES" acuerdan que para fomentar la transparencia de el/los "PROGRAMA/S", en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara, visible y audible según el caso, la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa."
DÉCIMA CUARTA.- Contraloría Social: "LAS PARTES" acuerdan promover la participación de las/los beneficiarias/os de el/los "PROGRAMA/S", a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos, así como, contribuir a que el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.
La constitución de los Comités de Contraloría Social podrá realizarse al interior de los Consejos Escolares de Participación Social o sus equivalentes ya establecidos en las escuelas, para fortalecer las formas organizativas de las comunidades educativas y fomentar la participación ciudadana en la gestión y vigilancia de la ejecución de el/los "PROGRAMA/S".
Asimismo, "LAS PARTES" promoverán el establecimiento de las acciones de Contraloría Social, de conformidad a lo que disponen en la materia la Ley General de Desarrollo Social, los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, la Estrategia Marco, y considerando el Esquema de Contraloría Social, la Guía Operativa de la Contraloría Social y el Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social, elaborados por la Instancia Normativa y autorizados por la Secretaría de la Función Pública.
Los gastos generados en la promoción y operación de la Contraloría Social en el/los "PROGRAMA/S" se obtendrán de los Gastos de Operación Local determinados en las "Reglas de Operación", en caso de que los mismos sean insuficientes "EL GOBIERNO DEL ESTADO" proporcionará los insumos necesarios de conformidad a lo pactado en el presente instrumento y a la disponibilidad presupuestaria.
DÉCIMA QUINTA.- Mantenimiento de puestos Docentes y Directivos: "EL GOBIERNO DEL ESTADO" procurará mantener estables los puestos del personal docente y directivo en las escuelas donde se desarrolle/n el/los "PROGRAMA/S" durante las fases de su aplicación, con la finalidad de operar con mayor éxito el/los mismo/s y en su caso, reasignará al personal que garantice su continuidad cumpliendo con el perfil requerido.
DÉCIMA SEXTA.- Modificación: Convienen "LAS PARTES" que los términos y condiciones establecidos en el presente convenio, podrán ser modificados o adicionados en cualquier momento durante su vigencia, mediante la celebración del instrumento jurídico correspondiente, que formará parte integrante del mismo, obligándose a cumplir tales modificaciones o adiciones a partir de la fecha de su firma, en el entendido que éstas tendrán la finalidad de perfeccionar o coadyuvar en el cumplimiento de su objeto.
Asimismo, podrá ser concluido con antelación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de "LAS PARTES" con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte; pero en tal supuesto "LAS PARTES" tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Vigencia: El presente convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2020.
DÉCIMA OCTAVA.- Interpretación y Cumplimiento: "LAS PARTES" acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como, las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los propósitos de el/los "PROGRAMA/S" y en el marco de lo dispuesto en sus "Reglas de Operación" y demás normativa aplicable, manifestando que cualquier adición o modificación al presente instrumento se hará de común acuerdo y por escrito.
DÉCIMA NOVENA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y el cumplimiento de este convenio, "LAS PARTES" expresamente se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
 
Leído que fue el presente convenio por "LAS PARTES" y enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman de conformidad al calce en cada una de sus fojas en cuatro tantos en la Ciudad de México, el (día) de (mes) de 2020.
 
Por: "LA SEP"
 
Por: "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
(nombre y apellidos)
Subsecretario/a de Educación Básica
 
(nombre y apellidos) Gobernador/a
 
(nombre y apellidos)
Director/a General de ________
 
 
(nombre y apellidos)
(Secretario/a de Gobierno o equivalente)
 
(nombre y apellidos)
Director/a General de _______
 
 
(nombre y apellidos) (Secretario/a de Finanzas o
equivalente)
 
(nombre y apellidos)
Director/a General de _______
______
 
 
(nombre y apellidos)
(Secretario/a de Educación o equivalente)
 
 
 
(nombre y apellidos)
(Subsecretario/a de Educación Básica o
equivalente)
 
 
ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO MARCO PARA LA OPERACIÓN DEL/LOS PROGRAMA/S FEDERAL/ES (SEÑALAR EL/LOS PROGRAMAS DE TIPO BÁSICO), CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE MÉXICO POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (NOMBRE DEL ESTADO), CON FECHA (DÍA) DE (MES) DE 2020 (CONSTA DE ANEXO ÚNICO).
ANEXO ÚNICO, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO MARCO PARA LA OPERACIÓN DEL/LOS PROGRAMA/S FEDERAL/ES: (INDICAR EL/LOS PROGRAMA/S DEL TIPO BÁSICO), CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE MÉXICO POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (nombre del Estado), CON FECHA (día) DE (mes) DE 2020.
TABLA DE DISTRIBUCIÓN
Programa/s sujeto/s a
Reglas de Operación
Número de
Ministraciones
Monto
Calendario
1. (indicar nombre del Programa)
(el número de ministraciones a realizar)
$(colocar en número el monto a ministrar) (colocar con letra el monto a ministrar)
(De acuerdo con la ministración Presupuestaria)
2. (indicar nombre del Programa)
(el número de ministraciones a realizar)
$(colocar en número el monto a ministrar) (colocar con letra el monto a ministrar)
(De acuerdo con la ministración Presupuestaria)
3. (indicar nombre del Programa)
(el número de ministraciones a realizar)
$(colocar en número el monto a ministrar) (colocar con letra el monto a ministrar)
(De acuerdo con la ministración Presupuestaria)
4. (indicar nombre del Programa)
(el número de ministraciones a realizar)
$(colocar en número el monto a ministrar) (colocar con letra el monto a ministrar)
(De acuerdo con la ministración Presupuestaria)
 
Leído que fue el presente Anexo Único por "LAS PARTES" y enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman de conformidad al calce en cada una de sus fojas en cuatro tantos en la Ciudad de México, el (día) de (mes) de 2020.
Por: "LA SEP"
 
Por: "EL GOBIERNO DEL
ESTADO"
 
(nombre y apellidos)
Subsecretario/a de Educación Básica
 
 
(nombre y apellidos) Gobernador/a
 
(nombre y apellidos)
Director/a General de ________
 
 
(nombre y apellidos) (Secretario/a
de Gobierno o equivalente)
 
(nombre y apellidos)
Director/a General de _______
 
 
(nombre y apellidos) (Secretario/a
de Finanzas o equivalente)
 
(nombre y apellidos)
Director/a General de _______
 
 
(nombre y apellidos) (Secretario/a
de Educación o equivalente)
 
 
 
(nombre y apellidos) (Subsecretario/
a de Educación Básica o
equivalente)
 
ÚLTIMA HOJA DEL ANEXO ÚNICO, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO MARCO PARA LA OPERACIÓN DEL/LOS PROGRAMA/S FEDERAL/ES: (SEÑALAR EL/LOS PROGRAMA/S DEL TIPO BÁSICO), CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE MÉXICO POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (NOMBRE DEL ESTADO), CON FECHA (DÍA) DE (MES) DE 2020.
Anexo 3 Guía para la elaboración del Plan Anual de Trabajo (PAT)
El Plan Anual de Trabajo es un mecanismo de planificación que sirve para organizar y establecer objetivos, metas y acciones a desarrollar en el Programa Atención a la Diversidad de la Educación Indígena (PADEI).
Para determinar las acciones que las Autoridades Educativas Locales implementarán en las escuelas de Educación Indígena, se debe focalizar a la población objetivo que se busca atender, y contar con un diagnóstico de las problemáticas a las que se dará prioridad en el marco del PADEI de acuerdo a los objetivos y porcentajes señalados en las Reglas de Operación.
La focalización de las escuelas de Educación Indígena deberá considerar los siguientes criterios:
    Contemplar en su estructura, datos actualizados y confiables.
    Considerar que las escuelas a beneficiar por el programa se encuentren en situación y/o contexto de vulnerabilidad.
    Total de zonas o regiones que cuentan con escuelas de Educación Indígena.
    Matrícula.
    Total de docentes.
    Problemática recurrente.
 
    Número de regiones o zonas que presentan la problemática recurrente.
    Problemática focalizada que se atenderá.
    Nivel educativo (inicial, preescolar, primaria).
    Total de recursos que se asignarán.
    Considerar las escuelas de Educación Indígena que no han sido beneficiadas con los apoyos de otros programas.
    Contemplar la ampliación de la cobertura de atención.
    Dar prioridad a las escuelas que se encuentran en las zonas más marginadas y geográficamente alejadas.
    Focalizar a las escuelas de Educación Indígena que presentan los más bajos índices de aprovechamiento escolar.
    La elaboración del PAT deberá realizarse en conjunto con los involucrados en la operación del PADEI.
    Las acciones programadas en el PAT deberán tener congruencia con las necesidades educativas detectadas en el diagnóstico, así como con los recursos destinados para su atención.
El PAT deberá contar con los siguientes rubros:
a)    Nombre de la entidad.
b)     Nombre completo y datos de contacto del Coordinador Local del Programa (dirección postal, correo electrónico, teléfono de oficina, número de celular).
c)     Diagnóstico de las problemáticas que requieren atención a través del Programa, con una extensión mínima de cinco cuartillas. Se debe describir la problemática recurrente y las necesidades educativas más relevantes que se requieren atender. Describir la situación de la población escolar indígena relacionada con la igualdad de género.
d)     Focalización de la población indígena que será beneficiada con acciones del Programa.
e)     Descripción de las acciones programadas para atender la problemática educativa detectada en la población focalizada, considerando la transversalidad de la igualdad de género.
f)     Fecha.
g)     Nombre y firma del responsable del Programa.
h)     Nombre, firma y sello de la autoridad educativa local que autoriza el PAT.
Identificación de la población
Escuelas de
Educación
Indígena
(Nivel)
Total de
escuelas de
Educación
Indígena por
nivel que
existen en la
entidad
Número de
escuelas de
Educación
Indígena por
nivel,
focalizadas para
atención a
través del
PADEI durante
el presente
ejercicio fiscal
Total de docentes de
Educación Indígena
por nivel que existen
en la entidad
(Diferenciados por
sexo)
Número de docentes
de Educación
Indígena focalizados
para atención a
través del PADEI
durante el presente
ejercicio fiscal
(Diferenciados por
sexo)
Total de alumnas/os
de Educación
Indígena por nivel en
la entidad
(Diferenciados por
sexo)
Número de alumnas/
os de Educación
Indígena por nivel
focalizados para
atención a través del
PADEI durante el
ejercicio fiscal
(Diferenciados por
sexo)
H
M
H
M
H
M
H
M
Inicial
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Preescolar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Primaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nivel
Acciones de Fortalecimiento Académico
Fecha propuesta para su
realización
Presupuesto
aproximado para
llevarlas a cabo
Inicial
 
 
 
 
Preescolar
 
 
 
 
Primaria
 
 
 
 
 
Descripción de las Acciones Programadas
Nivel
Acciones de Contextualización
Fecha propuesta para su
realización
Presupuesto
aproximado para
llevarlas a cabo
Inicial
 
 
 
 
Preescolar
 
 
 
 
Primaria
 
 
 
 
 
Con el envío del PAT se deberá adjuntar la base de datos de las escuelas focalizadas por nivel, que serán beneficiadas con los apoyos del PADEI durante el presente ejercicio fiscal.
Una vez que se hayan atendido los comentarios y sugerencias al PAT en las fechas establecidas en las presentes RO, la AEL, solamente podrá realizar ajustes al PAT, cuando existan situaciones extraordinarias que justifiquen la modificación de la acción programada, previa notificación a la DGEI.
Fecha_____________
_______________________________________________________
Nombre y firma del Coordinador Local del Programa
__________________________________________________
Nombre, firma y sello de la autoridad educativa local que autoriza el PAT
Anexo 4 Avance Físico Financiero
 
 
 
LOGO ENTIDAD FEDERATIVA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AVANCE FÍSICO FINANCIERO
 
Fecha de Elaboración
EJERCICIO FISCAL 2020
 
Día
MES
AÑO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CLAVE DE LA UR
NOMBRE DE LA UNIDAD RESPONSABLE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
GOBIERNO DEL ESTADO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CONVENIO CELEBRADO
 
 
 
 
 
 
 
PROGRAMA PRESUPUESTARIO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EJERCICIO FISCAL
 
CLAVE PRESUPUESTAL
 
 
TRIMESTRE
 
 
 
 
 
 
INSTITUCIÓN BANCARIA
 
 
 
CUENTA BANCARIA
 
FECHA DE RADICACIÓN DE SEP
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ÁREA FINANCIERA ESTATAL
NOMBRE DE LA UNIDAD
 
NOMBRE DEL RESPONSABLE
 
CARGO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
REPORTE DEL ESTADO DEL PRESUPUESTO
Tipo de Apoyo
Aprobado
Modificado
Comprometido
Devengado
Ejercido
Por ejercer/
reintegrar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Gastos de Operación
 
 
 
 
 
 
SUBTOTAL (SUMA DE LOS
TIPOS DE APOYO +
GASTOS DE OPERACIÓN)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PRODUCTOS
FINANCIEROS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL GENERAL (TIPOS
DE APOYO + GASTOS DE
OPERACIÓN +
PRODUCTOS
FINANCIEROS)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Bajo protesta de decir verdad manifestamos que las cifras expresadas en el presente informe
físico-financiero son reales y que concuerdan con la documentación comprobatoria que las
soporta conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la cual se encuentra bajo resguardo y
responsabilidad de esta entidad federativa.
FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA
 
RESPONSABLE
FINANCIERO
TITULAR DEL ÁREA FINANCIERA
COORDINADOR LOCAL DEL
PROGRAMA
 
 
 
NOMBRE
NOMBRE
NOMBRE
 
 
 
 
 
 
FECHA
 
día
Mes
año
 
 
 
 
 
ANEXO AL AVANCE FÍSICO FINANCIERO 2020
PROGRAMA
 
 
 
 
 
 
 
GOBIERNO DEL ESTADO
 
Tipo de Apoyo.
Presupuesto
Aprobado
Presupuesto
Modificado
Variaciones
 
 
 
 
Trimestre
 
 
 
 
EXPLICACIÓN DE LAS VARIACIONES PRESUPUESTALES
 
No.
Acciones desarrolladas
Ejercido
Meta
Programada
Unidad de
medida
Avance
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA
RESPONSABLE FINANCIERO
TITULAR DEL ÁREA
FINANCIERA
COORDINADOR LOCAL DEL
PROGRAMA
 
 
 
NOMBRE
NOMBRE
NOMBRE
 
INFORME TRIMESTRAL TÉCNICO PEDAGÓGICO
ENTIDAD: ___________________                            TRIMESTRE: ___________________
El presente formato tiene como objetivo recopilar la información trimestral del número de escuelas; número de docentes y matrícula diferenciada por sexo, así como las acciones realizadas en el marco del PADEI. Deberá ser avalado y firmado por el responsable del Programa.
Cuadro 1
Escuelas de educación indígena que se benefician con acciones del Programa en el trimestre
Nivel
Número de escuelas de Educación
Indígena, por nivel, que se beneficiaron
con acciones del Programa en el
trimestre
Número de docentes
beneficiados con acciones del
Programa (anexar base de
datos. Formato 2)
Población escolar
beneficiada
(Matrícula beneficiada
por sexo) (anexar base de
datos. Formato 1)
Programadas
Beneficiadas
(anexar base de
datos. Formato 1)
H
M
H
M
Inicial
 
 
 
 
 
 
Preescolar
 
 
 
 
 
 
Primaria
 
 
 
 
 
 
 
Cuadro 2
Principales Acciones
Número de acciones de Fortalecimiento Académico
Número de acciones de Contextualización
 
Programadas
 
Realizadas
 
Programadas
 
Realizadas
 
Descripción de las acciones
Fecha o periodo de
realización
Descripción de las acciones
Fecha o periodo de
realización
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Observaciones (en caso que sea necesario)
 
 
 
El responsable del programa deberá remitir las bases de datos que soporten el contenido de los informes
trimestrales, en archivo Excel, de acuerdo a los formatos establecidos por la DGEI.
Fecha___________
 
Nombre y firma del Coordinador Local del Programa
 
ANEXO 6
DIAGRAMA DE FLUJO

 

 
________________________
 

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DOLAR
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UDIS
6.543127

TIIE 28 DIAS
4.7367%

TIIE 91 DIAS
4.7277%

TIIE DE FONDEO
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