¿Qué es la Denuncia Popular Ambiental? Es el hecho de hacer del conocimiento de las autoridades ambientales todo hecho, acto u omisión que produzca o puede producir desequilibrio ecológico, daño al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones de la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente, la preservación y restauración del equilibrio ecológico. ¿Quiénes pueden denunciar? Toda persona, grupos sociales, asociaciones, sociedades y organizaciones no gubernamentales. Este trámite es GRATUITO ¿Cómo presentar la denuncia? Llenando el FORMATO proporcionado por esta Secretaría que contenga: Nombre o razón social, domicilio, teléfono, correo electrónico si lo tiene e identificación oficial del denunciante y, en su caso, de su representante legal;
Descripción de los actos, hechos u omisiones a denunciar;
Datos que permitan identificar al presunto infractor o localizar la fuente contaminante y
Pruebas que en su caso ofrezca.
Nota: En caso de ser requerido por el denunciante, la Secretaría guardará secreto respecto de su identidad, por razones de su seguridad e interés particular. Descargue el FORMATO para Denuncia Popular Ambiental
¿A quién dirigir el escrito de denuncia? Al Encargado del Despacho de la Secretaría de Bienestar, Sustentabilidad y Cambio Climático: Mtro. Carlos Jiménez de la Cruz ¿Qué se puede denunciar? Acopio, Almacenamiento, Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos de Manejo Especial (escombro de concreto, PVC, llantas, plástico, papel y cartón, madera, vidrio, aluminio, unicel, etc.);
Disposición inadecuada de residuos sólidos urbanos (Tiradero de basura a cielo abierto);
Relleno de predios con arena, arcilla u otro material de naturaleza semejante al suelo, con una superficie igual o mayor a los 5,000 m2;
Extracción y aprovechamiento de materiales pétreos (arena, tierra que no se encuentren dentro de cauces y/o zona Federal);
Descargas de aguas residuales no tratadas a predios o cuerpos de agua de jurisdicción estatal;
Emisiones a la atmósfera (olores, gases o partículas sólidas o líquidas, ruido de fuentes fijas y semifijas de jurisdicción estatal);
Actividades que afectan al ambiente y se realicen dentro de áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal.
Antes de ingresar su denuncia a la Ventanilla de Trámites Ambientales de la Secretaría de Bienestar, Sustentabilidad y Cambio Climático, considere que: Los residuos con características corrosivo, reactivo, explosivo, toxico, inflamable y biológico infeccioso (CRETIB), son competencia de la Federación: SEMARNAT, PROFEPA;
Las actividades relacionadas al sector hidrocarburo, son reguladas por la ASEA;
Las extracciones y aprovechamientos de material pétreo que se realicen dentro de cauces y/o zona Federal, son competencia de la CONAGUA;
Los rellenos menores a 5,000 m2 son competencia municipal.
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