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Regulación de fuentes fijas de emisiones a la atmósfera

Para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción estatal que emitan o puedan emitir olores, gases, partículas solidas o liquidas a la atmósfera requerirá contar con licencia de funcionamiento.

¿Quiénes deben tramitar la licencia de funcionamiento?

  • Agroindustria.
  • Industria alimenticia.
  • Industria de bebidas.
  • Industria azucarera y productos derivados de la caña.
  • Industria hulera.
  • Industria licorera.
  • Asfaltadoras.
  • Industria del concurso premezclado.
  • Todas aquellas que no sean consideradas por la federación o el municipio.

 

¿Quiénes deben presentar COA-RETC?

Los establecimientos de competencia estatal que cuenten con licencia de funcionamiento de emisiones a la atmósfera o en su caso que manejen o transfieran sustancias RETC, que generen residuos de manejo especial o que emitan descargas de aguas residuales.

Más información sobre el RETC

 

Trámites y Requisitos

 

Trámite Escrito de solicitud Pago de derechos Información técnica conforme a formato Copia en medio magnético Documentos  legales del promovente Tiempo de trámite (días hábiles)
Licencia de funcionamiento icon-sernapam

 

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30
Actualización de licencia de funcionamiento icon-sernapam

 

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30
Presentación en enero-febrero de COA-RETC icon-sernapam

 

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No aplica
Permiso de fuente fija temporal icon-sernapam

 

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No aplica
Autorización  de prácticas contra incendio a cielo abierto icon-sernapam

 

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