Registro de nacimiento
1.- Descripción del trámite
Se hace con la finalidad de registrar al menor al padrón del registro civil a petición de ambos padres, la madre, el padre o persona distinta.
2.- ¿Cuáles son los requisitos para tramitarlo?
Para menores de 1 año:
- Certificado de nacimiento del menor
- Acta de matrimonio de los padres (en caso de ser casados)
- Acta de nacimiento de ambos padres (según sea el caso)
- Identificación de ambos padres (según sea el caso)
- CURP de ambos padres (según sea el caso)
- Cartilla de vacunación (en caso de tenerla)
- Dos testigos mayores de edad con identificación
- Constancia de inexistencia de registro, si el menor nació en otro estado.
Para mayores de 1 año hasta 13 años:
- Certificado de nacimiento (para los nacidos del 2007 a la fecha)
- En caso de haber nació del 2007 hacia años anteriores deberán presentar la constancia de partera.
- Acta de matrimonio de los padres (en caso de ser casados)
- Acta de nacimiento de ambos padres (según sea el caso)
- Identificación de ambos padres (según sea el caso)
- CURP de ambos padres (según sea el caso)
- Cartilla de vacunación (en caso de tenerla)
- Dos testigos mayores de edad con identificación
- Constancia de inexistencia de registro, si el menor nació en otro estado.
- Constancia de inexistencia de registro, de la oficialía del municipio donde nació
- Constancia de inexistencia de registro, de la Dirección General del Registro Civil
3.- ¿Cuánto cuesta y donde puedo pagarlo?
Este trámite es gratuito.
4.- ¿Dónde puedo realizar el trámite?
En las Oficialías del Registro Civil del Estado.
5.- ¿En qué horario?
De 8:00 a 15:00 horas
6.- ¿Cuándo puedo realizarlo?
Cuando el usuario lo solicite.
7.- ¿Cuál es el tiempo de respuesta de la dependencia una vez entregados los requisitos correspondientes?
De forma inmediata.
8.- ¿Quién puede realizarlo?
Ambos padres, el padre, la madre o persona distinta.
9.- ¿Qué obtengo?
El registro de nacimiento y acta gratuita certificada del menor registrado.
10.- Responsable del trámite
Titulares de las Oficialías del Registro Civil.