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Registro de defunción

1.- Descripción del trámite

Se hace con la finalidad de registrar la defunción legalmente para obtener la orden de inhumación.

2.- ¿Cuáles son los requisitos para tramitarlo?

  • Certificado médico de defunción
  • Acta de nacimiento del difunto (en caso de contar con ella)
  • CURP del difunto (en caso de contar con ella)
  • Acta de matrimonio (en caso de que fuese casado y contar con ella)
  • Identificación del difunto
  • Identificación del declarante
  • Identificación de dos testigos mayores de edad
  • Copia del título de la bóveda

 

3.- ¿Cuánto cuesta y donde puedo pagarlo?

Este trámite es gratuito.

 

Nota: En caso de requerir copias certificadas del acta de defunción deberán realizar el pago conforme a los precios establecidos en la Ley de Hacienda Municipal.

 

4.- ¿Dónde puedo realizar el trámite?

En las Oficialías del Registro Civil del Estado.

5.- ¿En qué horario?

24 horas

6.- ¿Cuándo puedo realizarlo?

En la fecha del fallecimiento o bien dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del deceso. Posteriormente se aplicará el cobro de una multa por el equivalete de hasta 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)

7.- ¿Cuál es el tiempo de respuesta de la dependencia una vez entregados los requisitos correspondientes?

De forma inmediata.

8.- ¿Quién puede realizarlo?

Los familiares del difunto, o cualquier persona con carta poder otorgada por los familiares.

9.- ¿Qué obtengo?

El registro de la defunción.

10.- Responsable del trámite

Titulares de las Oficialías del Registro Civil.