Registro de reconocimiento administrativo
1.- Descripción del trámite
Se hace con la finalidad de que en el acta de nacimiento del o la menor aparezcan ambos padres.
2.- ¿Cuáles son los requisitos para tramitarlo?
- Acta de nacimiento del o la menor
- CURP del menor
- Acta de nacimiento del reconocedor
- CURP del reconocedor
- Identificación del reconocedor
- Dos testigos con identificación mayores de edad
- Presentar al o la menor ante el Oficial del Registro Civil
- Identificación de la persona que otorga el consentimiento (en caso de que el reconocido sea menor de edad)
3.- ¿Cuánto cuesta y donde puedo pagarlo?
Este trámite tiene un costo conforme al tabulador de costos de cada municipio y se paga en las cajas o tesorería municipal correspondiente a la oficialía donde se registra el reconocimiento.
4.- ¿Dónde puedo realizar el trámite?
En las Oficialías del Registro Civil del Estado.
5.- ¿En qué horario?
De 8:00 a 15:00 horas
6.- ¿Cuándo puedo realizarlo?
Cuando el usuario lo requiera.
7.- ¿Cuál es el tiempo de respuesta de la dependencia una vez entregados los requisitos correspondientes?
De forma inmediata.
8.- ¿Quién puede realizarlo?
Los interesados.
9.- ¿Qué obtengo?
El registro de reconocimiento.
10.- Responsable del trámite
Titulares de las Oficialías del Registro Civil.