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Registro de reconocimiento administrativo

1.- Descripción del trámite

Se hace con la finalidad de que en el acta de nacimiento del o la menor aparezcan ambos padres.

2.- ¿Cuáles son los requisitos para tramitarlo?

  • Acta de nacimiento del o la menor
  • CURP del menor
  • Acta de nacimiento del reconocedor
  • CURP del reconocedor
  • Identificación del reconocedor
  • Dos testigos con identificación mayores de edad
  • Presentar al o la menor ante el Oficial del Registro Civil
  • Identificación de la persona que otorga el consentimiento (en caso de que el reconocido sea menor de edad)

 

3.- ¿Cuánto cuesta y donde puedo pagarlo?

Este trámite tiene un costo conforme al tabulador de costos de cada municipio y se paga en las cajas o tesorería municipal correspondiente a la oficialía donde se registra el reconocimiento.

 

4.- ¿Dónde puedo realizar el trámite?

En las Oficialías del Registro Civil del Estado.

5.- ¿En qué horario?

De 8:00 a 15:00 horas

6.- ¿Cuándo puedo realizarlo?

Cuando el usuario lo requiera.

7.- ¿Cuál es el tiempo de respuesta de la dependencia una vez entregados los requisitos correspondientes?

De forma inmediata.

8.- ¿Quién puede realizarlo?

Los interesados.

9.- ¿Qué obtengo?

El registro de reconocimiento.

10.- Responsable del trámite

Titulares de las Oficialías del Registro Civil.