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Obligaciones de los defensores públicos.

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1.         Prestar personalmente el servicio de orientación, asesoría y representación a las personas que lo soliciten en los términos que establecen las leyes y disposiciones aplicables.

2.         Representar y hacer valer ante las autoridades competentes los intereses y los derechos jurídicos de los defendidos o asistidos;

3.         Vigilar el respeto a los derechos  humanos de sus representados;

4.         formular las demandas  y  amparos ante las autoridades correspondientes;

5.         Llevar registro de los expedientes de todos los procedimientos o asuntos en que intervengan;

6.         Atender con cortesía a los usuarios y prestar sus servicios con diligencia, responsabilidad e iniciativa.