Obligaciones de los defensores públicos.
1. Prestar personalmente el servicio de orientación, asesoría y representación a las personas que lo soliciten en los términos que establecen las leyes y disposiciones aplicables.
2. Representar y hacer valer ante las autoridades competentes los intereses y los derechos jurídicos de los defendidos o asistidos;
3. Vigilar el respeto a los derechos humanos de sus representados;
4. formular las demandas y amparos ante las autoridades correspondientes;
5. Llevar registro de los expedientes de todos los procedimientos o asuntos en que intervengan;
6. Atender con cortesía a los usuarios y prestar sus servicios con diligencia, responsabilidad e iniciativa.