Registro de defunción
1.- Descripción del trámite
Se hace con la finalidad de registrar la defunción legalmente para obtener la orden de inhumación.
2.- ¿Cuáles son los requisitos para tramitarlo?
- Certificado médico de defunción
- Acta de nacimiento del difunto (en caso de contar con ella)
- CURP del difunto (en caso de contar con ella)
- Acta de matrimonio (en caso de que fuese casado y contar con ella)
- Identificación del difunto
- Identificación del declarante
- Identificación de dos testigos mayores de edad
- Copia del título de la bóveda
3.- ¿Cuánto cuesta y donde puedo pagarlo?
Este trámite es gratuito.
Nota: En caso de requerir copias certificadas del acta de defunción deberán realizar el pago conforme a los precios establecidos en la Ley de Hacienda Municipal.
4.- ¿Dónde puedo realizar el trámite?
En las Oficialías del Registro Civil del Estado.
5.- ¿En qué horario?
24 horas
6.- ¿Cuándo puedo realizarlo?
En la fecha del fallecimiento o bien dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del deceso. Posteriormente se aplicará el cobro de una multa por el equivalete de hasta 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)
7.- ¿Cuál es el tiempo de respuesta de la dependencia una vez entregados los requisitos correspondientes?
De forma inmediata.
8.- ¿Quién puede realizarlo?
Los familiares del difunto, o cualquier persona con carta poder otorgada por los familiares.
9.- ¿Qué obtengo?
El registro de la defunción.
10.- Responsable del trámite
Titulares de las Oficialías del Registro Civil.