Atribuciones de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos

I.    Brindar la asistencia jurídica que requiera el Gobernador del Estado en los asuntos que él mismo le encomiende. De igual forma asistir legalmente a las dependencias, entidades y órganos de la Administración Pública del Estado. Asimismo, coordinar y supervisar el Sistema Estatal de Acceso y Transparencia de la Información Pública Gubernamental y Administración de Datos Personales, en los términos previstos en la legislación y normatividad de la materia;

II.    Emitir, cuando así lo solicite el titular del Ejecutivo y sin menoscabo de la competencia de otras dependencias, entidades y órganos de la Administración Pública del Estado, la opinión correspondiente sobre los proyectos de convenios, acuerdos y programas a celebrarse con la Federación, otros Estados y los Municipios de la Entidad;

III.    Proponer al Gobernador las reformas e iniciativas legales o adecuaciones normativas que sea necesario impulsar para sustentar debidamente las políticas públicas, considerando la opinión de las dependencias, entidades o instituciones de la Administración Pública del Estado, relacionadas con el proyecto respectivo;

IV.    Elaborar o revisar los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, resoluciones administrativas y demás instrumentos de carácter jurídico, atendiendo a la opinión y necesidades de las dependencias, entidades y órganos de la Administración Estatal, a efecto de someterlos a la consideración y firma del Gobernador. De igual forma, elaborar y someter a consideración y firma del propio Gobernador los nombramientos de su competencia;

V.    Sistematizar, compilar y difundir la información jurídica del Estado, haciendo uso de los medios tradicionales, así como de las tecnologías de informática jurídica para dar a conocer a la población el conjunto de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, resoluciones administrativas y demás instrumentos de carácter jurídico, que por su vigencia o trascendencia ameriten ser divulgados. En especial los referidos a la organización y funcionamiento de las dependencias, entidades y órganos de la Administración Estatal;

VI.    Prestar la asesoría jurídica necesaria, de conformidad con las directrices del Gobernador, en asuntos en los que intervengan varias dependencias, entidades y órganos de la Administración Pública Estatal. Así como coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Estatal aprobados por el Ejecutivo;

VII.    Nombrar y remover en su caso, a propuesta del Gobernador del Estado, a los titulares de las unidades de apoyo jurídico de las dependencias y entidades, quienes estarán adscritos administrativa y presupuestalmente a esta Coordinación, así como coordinar sus actividades;
 
VIII.    Definir, unificar, sistematizar y difundir los criterios para la interpretación de las disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de la Administración Pública del Estado, así mismo los criterios jurídicos que deban seguir las dependencias, entidades y órganos de la Administración Pública Estatal;

IX.    Formular, en forma conjunta con la Secretaría de Gobierno, el proyecto de agenda legislativa del Gobernador del Estado, atendiendo a las propuestas de las dependencias, entidades y órganos de  la Administración Pública y someterlo a la consideración del mismo;

X.    Prestar apoyo y asesoría en materia jurídica a los municipios que lo soliciten, sin menoscabo de la competencia de otras dependencias;

XI.    Representar al Gobernador del Estado en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XII.    Fungir como representante jurídico del Titular del Poder Ejecutivo y de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado en los juicios o negocios en que intervenga, con cualquier carácter, cuando se tenga interés jurídico o se afecte el patrimonio del Estado;

XIII.    Fungir como representante jurídico del Titular del Poder Ejecutivo y de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal en todos los juicios laborales en términos de las disposiciones legales aplicables;

XIV.    Vigilar que en los asuntos de orden administrativo que competen al Poder Ejecutivo, se observen los principios de constitucionalidad y legalidad;

XV.    Emitir recomendaciones, opiniones y, en su caso, resolver las consultas que en materia jurídica le sean planteadas por el Gobernador, por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y por los otros Poderes del Estado de Tabasco;

XVI.    Intervenir en su tramitación, en los términos de la ley de la materia, en lo relativo al derecho de expropiación, ocupación temporal y limitación de dominio en los casos de utilidad pública, así como, refrendar los títulos de propiedad que legalmente expida el Ejecutivo;

XVII.    Integrar y coordinar el Programa de Informática Jurídica del Poder Ejecutivo, así como compilar y difundir la legislación vigente en el Estado, con la participación de los órganos competentes;

XVIII.    Revisar y, en su caso, validar todos los contratos, convenios, acuerdos, decretos, iniciativas de ley, reglamentos y toda clase de documentos que requieran la firma del Gobernador, así como todos aquellos que procedan del mismo;

XIX.    Tramitar, substanciar y dejar en estado de resolución los recursos administrativos que competan al Gobernador del Estado, así como desahogar los del área de su competencia;

XX.    Promover y coordinar la formación de grupos de trabajo dentro de la dependencia y/o con personal de otras dependencias y entidades del Estado u otras entidades federativas y con los organismos públicos descentralizados correspondientes, para el análisis y resolución de los asuntos jurídicos que le encomiende el Gobernador;

XXI.    Intervenir en los juicios de amparo cuando el Gobernador del Estado sea señalado como autoridad responsable, elaborando los informes previos y justificados, las promociones o requerimientos, e interponer los recursos que procedan conforme a la Ley de Amparo y toda clase de informes que soliciten las autoridades judiciales;

XXII.    Asignar a las distintas dependencias los asuntos jurídicos que por acuerdo del Gobernador deban analizar y resolver dentro del ámbito de su competencia, cuando tales asuntos requieran de la intervención directa de la dependencia de que se trate;

XXIII.    Certificar en la esfera de su competencia, los documentos expedidos por el Gobernador y aquellos expedidos por la propia dependencia;
 
XXIV.    Emitir los lineamientos generales para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que en el ámbito de sus respectivas competencias acuerden las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;

XXV.    Realizar estudios e investigaciones en materia legislativa, a fin de que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, cuente con la información necesaria, para que en su caso, promueva las iniciativas correspondientes ante el Congreso del Estado;

XXVI.    Tramitar las consultas que formulen las Dependencias del Poder Ejecutivo, organismos públicos descentralizados, fideicomisos públicos, empresas de participación estatal y Ayuntamientos, sobre interpretación de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y circulares de cualquier índole, sea cual fuere su forma de expedición;

XXVII.    Participar en la disolución de los organismos públicos descentralizados u órganos desconcentrados, en razón de haber cumplido su cometido, o por la incorporación de sus funciones o atribuciones a otras instancias del Gobierno del Estado. En caso aprobatorio, deberá coordinarse con las Secretarías de Gobierno, de Finanzas, de Administración e Innovación Gubernamental, de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas, y de Función Pública, para atender y resolver los asuntos relacionados con recursos humanos, financieros, presupuéstales y materiales, así como el patrimonio público que, en su caso, se les hubiere asignado para el cumplimiento de sus objetivos;

XXVIII.    Someter a consideración y aprobación del Gobernador del Estado, el programa y el convenio de transferencia de los servicios públicos a los Ayuntamientos, apegándose a la normatividad aplicable;

XXIX.    Realizar los estudios necesarios que permitan conducir los aspectos técnicos, financieros de los recursos y servicios comprendidos en el programa de transferencia de servicios públicos a los municipios, así como los aspectos legales correspondientes;

XXX.    Coordinar los procesos de transferencias de los servicios públicos a los municipios, conforme a las disposiciones constitucionales y legales aplicables;

XXXI.    Regular, coordinar y supervisar la integración y funcionamiento de las unidades responsables de operar en la Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Estado, el Sistema Estatal de Acceso y Transparencia de la Información Pública Gubernamental y Administración de los Datos Personales, asegurando que en su desempeño se cumpla con los términos previstos en la legislación y normatividad de la materia; y

XXXII.    Las demás que se prevean en otras disposiciones o le sean encomendadas por el Gobernador.