Atribuciones de la Secretaría de la Función Pública
I. Establecer y organizar el Sistema de Control Interno, Evaluación y Auditoría Gubernamental, a través del Programa de Control Preventivo y Correctivo, así como elaborar los demás programas y estudios en la materia; inspeccionar el ejercicio del gasto público estatal y su congruencia con los presupuestos de egresos. De igual forma, concertar acciones con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y validar los indicadores para la evaluación de la gestión gubernamental, en términos de las disposiciones aplicables;
II. Coordinarse con los demás integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización, para el intercambio de información, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos; así como para la ejecución de acciones en los rubros relacionados con el ejercicio de recursos federales, dirigidas a evaluar los avances y resultados generales de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal en el desarrollo y cumplimiento de los respectivos planes, programas y presupuestos, conforme a las directrices señaladas en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización;
III. Realizar la evaluación del desempeño específico de las Dependencias, Entidades y servidores públicos, con respecto al cumplimiento de los objetivos y metas comprendidas en el ejercicio de sus atribuciones y recursos, la administración de los servicios y la atención de la población, de conformidad con lo establecido en la normatividad presupuestal, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Tabasco, respectivamente;
IV. Establecer los mecanismos de coordinación necesarios con los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización, para la identificación de áreas comunes de auditoría y fiscalización; para la revisión de los ordenamientos legales en la materia y la formulación de propuestas que mejoren la eficacia del combate a la corrupción; así como para la elaboración y adopción de un marco de referencia general para la prevención, detección y disuasión de actos de corrupción y el fomento de la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión gubernamental;
V. Coordinar, supervisar y apoyar a los Órganos Internos de Control de las Dependencias y Entidades de la administración pública, procurando su vinculación con el modelo de organización y desarrollo regional del Estado, con criterios de eficiencia, productividad y calidad en los servicios públicos, así como ahorro y transparencia en el ejercicio del gasto público;
VI. Procurar que en la instrumentación y supervisión del Sistema de Control Interno, Evaluación y Auditoria Gubernamental, participen los Órganos Internos de Control de las dependencias y entidades, con información de los programas específicos bajo su responsabilidad, que se vinculen con las metas y objetivos de la programación operativa anual. Así mismo, fomentar que en el desarrollo de los sistemas y programas a su cargo se promueva y asegure la participación ciudadana;
VII. Auditar, revisar y evaluar el ejercicio del gasto público del Poder Ejecutivo y su congruencia con el presupuesto de egresos, así como llevar el control, seguimiento y evaluación de las normas y políticas del Estado en materia de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal;
VIII. Auditar, revisar y evaluar técnica y financieramente los recursos federales ejercidos por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, derivados de los acuerdos o convenios suscritos, así como establecer los esquemas de vigilancia y control preventivo, definiendo los mecanismos de interrelación entre los diferentes instrumentos de control, tales como los Órganos Internos de Control, los comisarios y las auditorías externas;
IX. Ejercer las facultades de coordinación sectorial, reservando a sus áreas centrales las funciones globales de regulación, control, evaluación y auditoría gubernamental, y transfiriendo a los órganos internos respectivos el control, evaluación y auditoría gubernamental directos de la Dependencia y Entidad a la que se encuentren adscritos. En materia de responsabilidades administrativas, aplicar lo dispuesto por la legislación y normatividad correspondientes, en forma directa o por conducto de los Órganos Internos de Control competentes en la materia;
X. Designar y remover, por acuerdo del Ejecutivo, a los titulares de los Órganos Internos de Control de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, los cuales dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría, así como designar y remover a los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de los mismos. El titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría será designado por el Gobernador del Estado;
XI. Los Órganos Internos de Control de las Dependencias y Entidades, tendrán las funciones y responsabilidades que se establecen a su cargo en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; al efecto, contarán con la estructura orgánica necesaria para realizar las funciones correspondientes a las autoridades investigadoras y substanciadoras, y garantizarán la independencia entre ambas en el ejercicio de dichas funciones;
XII. Fiscalizar directamente o a través de los Órganos Internos de Control, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, presupuesto, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, arrendamiento financiero, servicios y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Estatal, así como lo dispuesto para los procesos de entrega - recepción;
XIII. Fungir como Comisario Público, o designarlo, en su caso, ante los Órganos de Gobierno osimilares de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública del Estado, de conformidad con los ordenamientos e instrumentos jurídicos aplicables. Del mismo modo, designar auditores externos, cuando así proceda y normar, controlar y evaluar su desempeño;
XIV. Expedir, actualizar, difundir, sistematizar y supervisar la normatividad administrativa estatal y observar la de índole general y/o federal, en los casos previstos en la ley, que regule los instrumentos y procedimientos de control interno, evaluación y auditoría gubernamental a que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, para el ejercicio del control administrativo. Lo anterior, sin menoscabo de las bases, los lineamientos, directrices y recomendaciones que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción;
XV. Coordinar y supervisar el Sistema de Control Interno, Evaluación y Auditoría Gubernamental; establecer, regular, emitir y coordinar las bases para la realización de auditorías internas, transversales y externas; expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las dependencias y entidades de la administración pública estatal; así como realizar las auditorías que requieran dichos entespúblicos en sustitución o apoyo de sus propios Órganos Internos de Control;
XVI. Apoyar a la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental y a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, según sus respectivas atribuciones, en la determinación y supervisión de las normas y procedimientos para regular: a) la organización interna, funcionamiento y desarrollo administrativo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública y, b) la instrumentación de los criterios y lineamientos para la elaboración, revisión y publicación de los reglamentos interiores, los estatutos y los manuales administrativos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública;
XVII. Colaborar con las Secretarías de Finanzas y de Administración e Innovación Gubernamental, según corresponda, en la promoción y evaluación de los programas y acciones destinados a asegurar la calidad en las funciones y servicios a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública, a fin de que los recursos humanos, materiales y financieros, sean cabalmente aprovechados y aplicados, con criterios de eficacia, legalidad, eficiencia, simplificación administrativa, productividad, ahorro en el gasto público y transparencia, apoyando las acciones para la descentralización o desconcentración de los servicios de conformidad con la normatividad aplicable;
XVIII. Establecer mecanismos que modernicen las normas, lineamientos y procedimientos de control y evaluación de la actividad gubernamental;
XIX. Vigilar el cumplimiento por parte de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valoresde la propiedad, bajo administración o al resguardo del Poder Ejecutivo;
XX. Vigilar que las Dependencias y Entidades rindan los informes y remitan la información correspondiente al Órgano Superior de Fiscalización, de conformidad a la legislación y normatividad aplicable;
XXI. Fiscalizar, directamente o a través de los Órganos Internos de Control en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, que se cumplan las normas y disposiciones legales en materia de control interno y fiscalización, sistemas de registro, contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamiento, conservación, uso, destino, afectación, enajenación, alta y baja de bienes y demás activos de recursos materiales, así como su almacenaje;
XXII. Vigilar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas, adquiridas con el Poder Ejecutivo, solicitándoles la información relacionada con las operaciones que realicen, y determinar las deductivas y sanciones, así como fincar las responsabilidades que en su caso procedan;
XXIII. Opinar, en forma previa a su expedición, sobre los proyectos de normas de contabilidad gubernamental y control presupuestal y sobre proyectos en materia de programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y financieros, contratación de deuda o manejo de fondos y valores que formulen las Dependencias competentes y, en general de así requerirse, sobre las iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos y lineamientos jurídicos que correspondan al ámbito de su competencia. Asimismo, con respecto a la normatividad que expidan las Dependencias competentes para regular las adquisiciones o arrendamiento de bienes y servicios y de obra pública;
XXIV. Establecer normas, lineamientos y controles para la instrumentación del Catálogo Estatal de Trámites y Servicios, así como vigilar el cumplimiento de su disponibilidad al público por parte de la Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado;
XXV. Participar, en coordinación con las dependencias competentes, en las acciones de profesionalización y dignificación del servicio público; emitir e implementar el Código de Ética en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, conforme a los lineamientos que determine el Sistema Nacional Anticorrupción;
XXVI. Vigilar el adecuado funcionamiento de los Órganos Internos de Control de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, cuando intervengan en la aplicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas como autoridades investigadoras o substanciadoras, por conducto de sus respectivas unidades, en el marco de los procedimientos de responsabilidades administrativas por faltas de servidores públicos o de particulares relacionados con las mismas. Los titulares de esos Órganos Internos de Control podrán representar a la Secretaría, conforme a la normatividad y en los casos que ésta determine;
XXVII. Brindar asesoría y apoyo técnico a los Órganos Internos de Control de los Ayuntamientos, con base en los convenios y acuerdos celebrados con éstos, para el fortalecimiento del Sistema de Control y Evaluación Municipal y del combate a la corrupción;
XXVIII. Aplicar los criterios, normas, políticas y lineamientos que el titular del Poder Ejecutivo acuerde con la Federación para el desarrollo de las tareas de supervisión, vigilancia, control y evaluación de los recursos federales que sean aportados, transferidos, asignados y reasignados al Estado para su administración y en su caso, para los Municipios; así como vigilar el cumplimiento de los objetivos establecidos en los convenios y acuerdos respectivos y en general los que se deriven del Sistema Nacional de Control y Evaluación Gubernamental;
XXIX. Coordinar con la Secretaría de Finanzas el desarrollo de las tareas de evaluación del ejercicio de los recursos federales aportados, transferidos, asignados y reasignados al Estado para su administración, así como vigilar el estricto cumplimiento de los objetivos establecidos en los acuerdos y convenios respectivos y en general las que se deriven del Sistema Nacional de Control y Evaluación Gubernamental;
XXX. Impulsar la política transversal dé transparencia y acceso a la información a la ciudadanía, al interior de la Administración Pública estatal, conforme a la normatividad aplicable;
XXXI. Revisar y vigilar que se efectúen las aportaciones, subsidios o transferencias de fondos que el Estado o la Federación otorguen a favor de Municipios, Entidades, Instituciones o Particulares;
XXXII. Informar periódicamente al Ejecutivo Estatal y al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, sobre el resultado de las evaluaciones respecto de la gestión de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, así como del resultado de la revisión del ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos estatales; en su caso, promover ante las autoridades competentes las acciones conducentes a corregir y sancionar las irregularidades detectadas;
XXXIII. Recibir, registrar y custodiar las declaraciones patrimonial y de intereses que presenten los servidores públicos de la Administración Pública, promoviendo el cumplimiento oportuno y adecuado de dicha obligación. Derivado de ello, mantener actualizada en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, la información correspondiente a los Declarantes a su cargo, así como verificar su contenido mediante las acciones e instrumentos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. De igual modo, podrá realizar verificaciones aleatorias de las declaraciones patrimoniales, así como de la evolución del patrimonio de los Servidores Públicos, en términos del citado ordenamiento;
XXXIV. Incorporar en los diversos sistemas electrónicos que integran la Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional Anticorrupción, la información que a cada uno de ellos corresponda, de conformidad con las bases que al efecto emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional;
XXXV. Impulsar la participación y corresponsabilidad de la sociedad civil en las tareas de control, vigilancia y evaluación de la gestión pública, y promover la creación de mayores vínculos y canales de comunicación entre la ciudadanía y el Gobierno;
XXXVI. Recibir, registrar, investigar, calificar, substanciar y resolver, en su caso, vistas, quejas o denuncias por actos, omisiones o conductas de los servidores públicos o particulares vinculados, que puedan constituir faltas administrativas, conforme al procedimiento previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco y demás ordenamientos aplicables; aplicar las sanciones que correspondan cuando éstas no sean graves o, en su caso, remitir el asunto al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado cuando se trate de faltas consideradas como graves o faltas de particulares. Cuando se trate de delitos por hechos de corrupción, presentar las denuncias correspondientes ante la autoridad judicial correspondiente;
XXXVII. Atender y resolver las quejas e inconformidades que presenten los particulares u otras autoridades, con motivo de convenios, contratos, concesiones, acuerdos y cualquier otro acto jurídico que se celebren con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, salvo los casos en que otras leyes establezcan procedimientos de impugnación diferentes;
XXXVIII. Iniciar de oficio, por sí o por conducto de los órganos internos de control, investigaciones por conductas u omisiones de servidores públicos, que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como substanciar y resolver, en su caso, los procedimientos conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco;
XXXIX. Vigilar el cumplimiento de las normas, lineamientos, políticas y procedimientos de carácter interno que deban observar los servidores públicos, aplicando las sanciones disciplinarias correspondientes y en su caso, formular las denuncias o querellas de naturaleza penal, así como las de otra índole jurídica;
XL. Participar en los actos de entrega - recepción de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en los términos de la legislación y normatividad respectivas;
XLI. Colaborar con la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental, en la gestión de los sistemas informáticos gubernamentales vinculados directamente con sus atribuciones, tanto federales como estatales;
XLII. Realizar auditorías a los recursos informáticos con que cuenten las dependencias y entidades de la Administración Pública;
XLIII. Vigilar, en colaboración con las autoridades que integran el Sistema Estatal Anticorrupción, el cumplimiento de las normas de control interno y fiscalización, así como asesorar y apoyar a los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; XLIV. Implementar, en su ámbito de competencia, las acciones que se acuerden en las respectivas instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal Anticorrupción en términos de las disposiciones aplicables; y
XLV. Las demás que se prevean en otras disposiciones o le sean encomendadas por el Gobernador.