Atribuciones de la Secretaría de Salud
I. Regular, instrumentar, coordinar, supervisar, difundir y evaluar los programas de salud de la Entidad;
II. Asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud que establece el Artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos y las leyes General de Salud y de Salud del Estado de Tabasco;
III. Instrumentar, conducir, difundir, evaluar y, en su caso, correlacionar las políticas y programas sectoriales en materia de salud, seguridad social, asistencia social, sanitaria y salud pública, conbase en la legislación estatal y federal aplicable, así como las normas y lineamientos que determine el Gobernador y en correlación con el Sistema Estatal de Planeación Democrática;
IV. Conducir las relaciones con la Federación en materia de salud, así como, consolidar yregular los servicios regionales del sector, procurando su vinculación con el modelo de organización y desarrollo regional del Estado y bajo criterios de eficiencia, productividad y ahorro en el gasto público y mayor cercanía y calidad de servicios a la población;
V. Coordinar, regular y evaluar el Sistema Estatal de Salud, procurando que, en su instrumentación, aplicación y supervisión, participen la Administración Pública, con información y programas específicos de su responsabilidad, que se vinculen con las metas y objetivos del programa y el sistema estatal a cargo del Sector. Igualmente, promover su correlación con las instituciones y programas de seguridad social que operan en la Entidad. Así mismo, fomentar que en el desarrollo de éstos se promueva y asegure la participación de los sectores social y privado;
VI. Ejercer las facultades de coordinación sectorial, reservando a las unidades administrativas del nivel central las funciones de regulación y supervisión y transfiriendo a los órganos desconcentrados y a las entidades paraestatales del Sector la operación de los servicios a cargo de éste. Igualmente, proporcionarles la asistencia y apoyo técnico que requieran para el otorgamiento de los servicios;
VII. Crear y administrar establecimientos de salud, de asistencia pública, de medicina tradicional complementaria y de formación de recursos humanos en salud, priorizando la movilidad y accesibilidad;
VIII. Promover, interrelacionar, asistir técnicamente, organizar y supervisar a los servicios de salud, seguridad y asistencia social en la Entidad, a cargo de los sectores público, social y privado, conforme a la legislación aplicable; así como difundir técnicas, sistemas y procedimientos eficaces que permitan brindar mejores servicios a la población en esos rubros. Así mismo, proponer al Gobernador del Estado, los mecanismos de coordinación interinstitucional que permitan incentivar el desarrollo de la salud pública;
IX. Participar en la instrumentación y evaluación de los programas, acciones y recursos que se emprendan en el Estado para elevar las condiciones de salud, salubridad, asistencia y seguridad social de su población; al efecto, promover la ampliación de los servicios de primer nivel para brindar servicios médicos permanentes y garantizar el suministro de medicamentos en todos los centros de salud;
X. Promover las acciones, convenios y acuerdos de colaboración con las instituciones, nacionales o extranjeras, vinculadas con los subsistemas del Sistema Estatal de Salud. Igualmente, concertar con las instituciones de investigación y docencia, la ejecución de programas especiales para la formación, desarrollo o actualización del personal técnico o administrativo de los servicios de salud en la Entidad. De igual forma, en lo que respecta a las instituciones de seguridad social que operan en el Estado;
XI. Gestionar, promover y ejecutar los convenios de colaboración que en materia de salud celebre el Ejecutivo con Entidades de los Sectores Público, Social y Privado, así mismo, prever el establecimiento de mecanismos de referencia, contra-referencia y complementación, entre los servicios de salud y sus diferentes niveles de organización y operación;
XII. Concertar, fomentar y ejecutar, con los Sectores Público, Privado y Social, acciones tendientes a mejorar el estado nutricional de la población; así como realizar los estudios sobre la situación alimentaria de los habitantes del Estado y de los nutrientes que puedan complementar su alimentación, en atención a las nuevas condiciones nutricias, hábitos alimenticios, transición epidemiológica y evolución demográfica;
XIII. Vigilar, en coordinación con el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, los asilos e instituciones de beneficencia pública del Gobierno del Estado. De igual forma verificar que los particulares que operan centros de beneficencia cumplan con los propósitos para los que fueron creados;
XIV. Colaborar, con las autoridades laborales, en la instrumentación, difusión y evaluación de las normas existentes en materia de higiene y seguridad en el trabajo;
XV. Expedir las autorizaciones sanitarias para las actividades, establecimientos, productos y servicios en el ámbito de su competencia, conforme lo señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVI. Regular y controlar los asuntos sanitarios, en el ámbito de su competencia, y aplicar las acciones y programas que en la materia se conceden con la Federación, así mismo integrar y administrar el padrón local de actividades, establecimientos, prestadores de servicios, productos y servicios que se encuentren sujetos a control y vigilancia sanitaria, así como ordenar y practicar verificaciones de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables a la materia;
XVII. Realizar campañas de prevención y combate del alcoholismo, tabaquismo, drogadicción y otros hábitos nocivos para la salud, en coordinación con la federación, las entidades federativas y los municipios, así como evaluar los resultados de las mismas;
XVIII. Proponer el desarrollo de la red de laboratorios sanitarios en la Entidad, así como la infraestructura científica y tecnológica que resulta indispensable para el adecuado desarrollo de las funciones sanitarias; así como procurar que estos servicios puedan colaborar con otros sectores de la Administración Pública Estatal, cuando precisen de la realización de estudios especializados para respaldar técnicamente sus resoluciones; al efecto, coordinarse con la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero para promover y propiciar la mejora en los establecimientos dedicados al sacrificio y transformación de los productos agropecuarios, en apego a la política de inocuidad alimentaria;
XIX. Colaborar con la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas en las tareas relacionadas con la regulación, ejecución, evaluación y supervisión de las acciones de construcción especializada, mantenimiento y protección sanitaria de las instalaciones, servicios y establecimientos de salud, de su competencia;
XX. Programar, organizar, ejecutar y supervisar, en coordinación con las autoridades y sectores participantes, campañas de salud, seguridad social, asistencia pública, desarrollo comunitario y atención de grupos marginados o en situación de riesgo o rehabilitación;
XXI. Coordinar, concertar y ejecutar programas especiales en materia de atención médica, salud pública o asistencia sanitaria, para la atención de los sectores sociales más desprotegidos en las áreas rurales y urbanas, en especial para las personas discapacitadas, considerando la intervención de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública correspondientes y la participación de los Sectores Social y Privado, lo anterior, con el propósito de elevar las condiciones de salud y el nivel de vida de la población;
XXII. Fomentar la participación de instituciones académicas, de investigación, de organizaciones no gubernamentales y de la sociedad, en la generación e instrumentación de estrategias, programas y recursos destinados a mejorar la salud de la población del Estado, así como a superar los rezagos sociales e impulsar el bienestar social;
XXIII. Instrumentar los programas de salud vinculados a la transformación socioeconómica de las comunidades indígenas y grupos marginados del Estado, en coordinación con las Secretarías de Gobierno y de Educación, procurando la participación de las etnias y de los núcleos involucrados;
XXIV. Atender los criterios y orientaciones conducentes a la participación del sector salud en la integración del Padrón Único de Beneficiarios que administra y opera la Secretaría de Bienestar, Sustentabilidad y Cambio Climático;
XXV. Incorporar en los programas de salud lo conducente a atender las políticas transversales orientadas a la atención de grupos vulnerables, así como promover al interior del sector, la política de igualdad de género;
XXVI. Colaborar con la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental para el adecuado registro de los bienes inmuebles de la Secretaría para su integración al patrimonio del Estado; y
XXVII. Las demás que se prevean en otras disposiciones o le sean encomendadas por el Gobernador.