Atribuciones de la Secretaría de Educación
I. Vigilar y cumplir la observancia del derecho a la educación consagrado en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones jurídicas aplicables en materia educativa;
II. Planear, programar, desarrollar, supervisar y evaluar la educación a cargo del Estado, en todos los tipos y niveles, en los términos de las leyes de la materia, bajo la cultura de la no violencia y educación para la paz;
III. Diseñar y ejecutar el Programa de Educación del Estado;
IV. Instrumentar, conducir, difundir y evaluar, las políticas y programas sectoriales de desarrollo en materia de servicios para la educación, ciencia y tecnología, con base en la legislación Estatal y Federal aplicable y las normas y lineamientos que determine el Titular del Ejecutivo;
V. Coordinar, regular y evaluar el Sistema Estatal de Educación, Ciencia y Tecnología, procurando que en su instrumentación, aplicación y supervisión, participen las distintas unidades de la Secretaría y las Entidades del Sector, con programas específicos de su responsabilidad, que se vinculen con las metas y objetivos del programa y los sistemas a cargo de la Dependencia;
VI. Fungir en los términos de la ley de la materia como autoridad educativa en el Estado, considerando la competencia de los Ayuntamientos o Concejos de sus Municipios; así como someter al Ejecutivo la política educativa en el Estado y asegurar su congruencia con el Programa Educativo Federal y el Plan Nacional de Desarrollo;
VII. Prestar y fomentar los servicios de educación básica, incluyendo la inicial, en las modalidades indígena, la especial, para adultos, así como la normal y demás para la formación de docentes. Igualmente los programas de educación vinculados a la transformación socioeconómica de las comunidades indígenas y grupos marginados del Estado. Además promover y atender los servicios educativos que se requieran para el desarrollo regional o estatal;
VIII. Fomentar en coordinación con la Secretaría de Cultura, la lectura especialmente entre la niñez y la juventud, así como crear repositorios en las bibliotecas, tanto físicas como digitales dirigidos a fortalecer la identidad colectiva y acrecentar la memoria histórica y cultural nacional, regional, estatal y comunitaria;
IX. Coordinar y supervisar la atención a la juventud y el fomento al deporte en el Estado;
X. Impulsar, en el ámbito de su competencia, la formación permanente del magisterio;
XI. Coadyuvar con la federación para la capacitación y formación continuas del magisterio estatal, así como del personal directivo y de supervisión escolar con el fin de contribuir a su profesionalización y al desarrollo de competencias docentes, incluidas las referidas al aprovechamiento de tecnologías de la información y educación;
XII. Establecer mecanismos para conocer y adoptar las mejores prácticas educativas a nivel internacional;
XIII. Participar en el impulso al deporte y el apoyo integral a la juventud en el Estado en coordinación con las autoridades competentes;
XIV. Conducir las relaciones con la Federación para la descentralización de los servicios y otras actividades conjuntas, así como, ejercer las facultades de coordinación sectorial y regional de la Dependencia, transfiriendo a los órganos desconcentrados y a las entidades paraestatales del sector, la operación de los servicios a cargo de estos. Así mismo, proporcionarles la asistencia y apoyo técnico que requieran para el funcionamiento de los servicios en el ámbito de su competencia;
XV. Intervenir en los términos que defina la Ley, en programas institucionales, regionales y sectoriales de inclusión social que tengan unos componentes educativos dirigidos a la población que vive en situación pobreza extrema;
XVI. Administrar y supervisar los establecimientos de educación, ciencia y tecnología en la Entidad, en coordinación con las entidades involucradas y vincular su desarrollo con los requerimientos del Estado y las disponibilidades de su erario público;
XVII. Coadyuvar con las autoridades competentes y la sociedad civil, para la realización de campañas para prevenir y combatir las adicciones, la discriminación y sobre educación sexual;
XVIII. Proponer, instrumentar y ejecutar los convenios de coordinación o concertación que en materia de educación, ciencia y tecnología suscriba el Ejecutivo con la Federación, Entidades Federativas, Municipios, Organismos Descentralizados, y los Sectores Social y Privado, en los términos de la legislación. De igual forma, en lo relativo a los programas de comunicación y difusión educativa;
XIX. Colaborar con las autoridades federales en la distribución de los libros de texto gratuito que se otorgan periódicamente a la población escolar de la Entidad; así como, instrumentar, publicar, difundir y distribuir los textos gratuitos a cargo del Estado, igualmente difundir el material relativo a los útiles escolares que deberán utilizarse en los planteles. También editar todo tipo de libros y material didáctico de apoyo a la educación, con excepción de los libros de texto gratuitos. Además, formular propuestas sobre los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudios para la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de docentes;
XX. Otorgar, negar o revocar las autorizaciones que soliciten los particulares para impartir educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de docentes de educación básica; así como reconocimiento de validez oficial de estudios para los demás niveles educativos. También, colaborar en la difusión, aplicación y supervisión de las disposiciones federales que regulen la organización y funcionamiento de los servicios educativos;
XXI. Promover, regular, coordinar, supervisar, controlar y en su caso, sancionar a los prestadores de los servicios educativos que operen en el Estado, considerando los diferentes tipos, niveles y modalidades que regula la legislación de la materia, comprendiendo a las escuelas autorizadas para la instrucción primaria, secundaria y de formación de docentes, así como aquéllas con reconocimiento de validez oficial. También, con respecto a la educación inicial y preescolar, vigilar que cumplan con los requisitos técnico-pedagógicos que fije la autoridad educativa federal;
XXII. Promover, implementar, dirigir, regular, administrar y supervisar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional del Estado, para los docentes deeducación básica y normal, en los términos de la legislación de la materia;
XXIII. Recibir, tramitar y resolver en el ámbito de su competencia los procedimientos, quejas, denuncias con respecto a deficiencias o violaciones a la Ley General de Educación, la Ley de Educación del Estado o cualesquier otra disposición emitida por la autoridad educativa Estatal o Federal, que se hagan en contra de instituciones educativas oficiales o particulares incorporadas;
XXIV. Promover, normar y otorgar las becas que en términos de la Ley de Educación del Estado le corresponde proporcionar a las escuelas particulares incorporadas en todos sus tipos, niveles y modalidades; así como asegurar su correcta administración. Igualmente aquéllas requeridas para que los estudiantes del Estado concluyan los estudios básicos, medio superior y superior, así como para la realización de investigaciones y proyectos científicos o para realizar estudios en el extranjero;
XXV. Atender y gestionar, conforme a la normatividad aplicable, los estudios de viabilidad y factibilidad que deban ser presentados a la Comisión Estatal de Planeación de la Educación Superior, así como las propuestas y justificaciones que se requieran para la creación, operación y en su caso, supresión y/o liquidación de instituciones de nivel superior, medio superior y de la formación para el trabajo en el Estado;
XXVI. Publicar anualmente en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco y difundir en los medios el listado de instituciones educativas particulares a las que se haya otorgado autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, y a las que en su caso, se les haya retirado;
XXVII. Organizar y difundir en colaboración con los sectores público, social y privado, campañas de alfabetización y programas tendientes a lograr la transformación positiva del individuo y de la sociedad con el desarrollo de sus conocimientos, para elevar su nivel y calidad de vida;
XXVIII. Instrumentar, fomentar y coordinar programas en el Estado para elevar el índice de escolaridad de la población. Así mismo, procurar e impulsar acciones de apoyo pedagógico, de educación especial y de adultos, de formación para el trabajo. También en materia de desarrollo cívico;
XXIX. Supervisar que las instituciones facultadas lleven el registro y control de los egresados y de los documentos que acrediten los estudios correspondientes de las instituciones educativas del nivel medio superior y superior, públicas y particulares incorporadas al Sistema Estatal de Educación, Ciencia y Tecnología. De igual forma, en relación con los profesionistas que ejerzan en el Estado, en coordinación con la autoridad federal en la materia. Además, cuando sea de su competencia, autorizar la constitución de los Colegios de Profesionistas, vigilar su ejercicio y coordinar el servicio social que deberán prestar sus colegiados. Igualmente organizar el servicio social en la Entidad;
XXX. Autenticar las constancias, certificados, certificaciones de estudios, diplomas, títulos y grados académicos de los estudios realizados en las instituciones educativas de la Entidad, coadyuvando en la expedición de la cédula personal correspondiente para el ejercicio profesional. Tales atribuciones, sin demérito de la facultad de esas instituciones para su expedición directa, con excepción de la cédula precitada;
XXXI. Revalidar los estudios, diplomas, grados, o títulos equivalentes a la enseñanza o que para la formación de docentes se imparta en el Estado, y llevar el control escolar respectivo en los términos de la Ley de la materia; así como, aprobar el funcionamiento y, en su caso, la incorporación de los servicios educativos que presten los particulares en las diferentes modalidades que previene la legislación;
XXXII. Asegurar que los programas de educación, ciencia y tecnología que se impartan en el Estado, se vinculen con el desarrollo político, económico, social y de seguridad jurídica. Así mismo promover su interrelación con las prioridades de la Entidad en materia de productividad, competitividad y calidad de los bienes y servicios. Al efecto, concertar con los sectores productivos de la región y las dependencias involucradas, las acciones, inversiones y recursos destinados a promover la formación de los técnicos, especialistas e infraestructura de educación, investigación y tecnología, que requiera el desarrollo del Estado. Igualmente, mantener actualizada la información de los requerimientos de personal capacitado para los sectores productivos y fomentar el establecimiento de instituciones que proporcionen formación para el trabajo en forma temporal o permanente;
XXXIII. Organizar, administrar, enriquecer, orientar y fomentar el establecimiento y operación de centros de educación, investigación, ciencia y tecnología en el Estado. También, intervenir en la organización y operación de las bibliotecas y hemerotecas públicas, en los términos de la ley de la materia. Además, colaborar con la Secretaría de Cultura, en la organización de actividades culturales y en el funcionamiento de los museos, centros culturales y galerías del Estado;
XXXIV. Representar al Gobernador ante los organismos educativos, científicos y tecnológicos, nacionales o extranjeros, así como promover los convenios y acuerdos de colaboración con los mismos orientados hacia el desarrollo educativo del Estado;
XXXV. Promover, fomentar y estimular en las instituciones educativas, acciones encaminadas a la preservación de la salud y el ambiente, en coordinación con la Secretaría de Salud, la Secretaría de Bienestar, Sustentabilidad y Cambio Climático y demás dependencias competentes;
XXXVI. Colaborar con la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas en las tareas relacionadas con la regulación, ejecución, evaluación y protección de las escuelas y demás establecimientos educativos;
XXXVII. Difundir, cumplir y hacer cumplir en las escuelas oficiales y particulares incorporadas, el calendario oficial de clases y en caso que durante el ciclo escolar por situaciones fortuitas o de fuerza mayor que impidieran la prestación del servicio, proponer los programas emergentes para recuperar los días en que se vea interrumpido;
XXXVIII.Establecer premios, estímulos, recompensas y reconocimientos para el personal docente que se destaque en el ejercicio de su profesión o la prestación de servicios distinguidos a la educación;
XXXIX. Disponer el uso temporal de los planteles educativos oficiales para albergue de la población, cuando por razón de siniestros naturales u otro tipo de contingencias sean requeridos;
XL. Participar en coordinación con la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Cultura en la realización de los actos cívicos que organice el Gobierno del Estado, de acuerdo con el calendario oficial. De igual forma, con todas aquellas dependencias, unidades, instituciones u organizaciones cuyo objeto sea el fomento de la cultura cívica y democrática;
XLI. Impulsar y promover en los planteles educativos y áreas administrativas de la Secretaría la política transversal para la igualdad de género;
XLII. Colaborar con la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental para el adecuado registro de los bienes inmuebles de la Secretaría para su integración al patrimonio del Estado; y
XLIII. Las demás que se prevean en otras disposiciones o le sean encomendadas por el Gobernador.