Marco Jurídico
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El Sistema Estatal de Información Ambiental y Cambio Climático tiene su base jurídica en el artículo 35, fracción LXXVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, el cual señala que a la Secretaría de Bienestar, Sustentabilidad y Cambio Climático le corresponde promover y operar el Sistema Estatal de Información Ambiental y Cambio Climático, incluyendo los sistemas de monitoreo atmosférico, de suelo y de los cuerpos de agua de jurisdicción Estatal. Por otra parte, la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco (LPAET), en su artículo 221 menciona que la Secretaría integrará y operará un Sistema de Información Ambiental, en coordinación con el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, el cual tendrá por objeto registrar, organizar actualizar y difundir la información ambiental del Estado. En este sistema de información ambiental, se integran entre otros aspectos, información relativa a los inventarios de recursos naturales existentes en el territorio del estado de las áreas naturales protegidas; del ordenamiento ecológico del territorio; del monitoreo de la calidad del aire y agua, así como del registro de emisiones y transferencia de contaminantes; de la gestión integral de residuos, incluyendo la situación local, el inventario de los residuos generados, la infraestructura para su manejo y las tecnologías utilizadas; programas y acciones que realice la Secretaría. Los municipios en el ámbito de su competencia deberán proporcionar la información referida en el párrafo anterior.
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