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Dirección de Recursos Materiales y Servicios

Misión:

Proporcionar con oportunidad, eficacia, eficiencia, transparencia, calidad y economía, los insumos y servicios requeridos por los Centros Educativos y Unidades Administrativas para el desarrollo de sus actividades, así como la conservación de las instalaciones, de los bienes muebles e inmuebles.

Visión:

Ser la Unidad Administrativa que se distinga por su profesionalismo y amplia vocación de servicio, mediante el cual identifiquen los usuarios el apoyo para el desarrollo de sus actividades sustantivas.

Objetivo:

Proporcionar los recursos materiales y servicios que requiere la operación de la Secretaría de Educación, de acuerdo a Leyes, Normas, Políticas y Procedimientos.

  • Área de suministro de combustible
  • Departamento de Adquisiciones
  • Departamento de Servicios Generales
  • Departamento de Transporte
  • Departamento de Almacén de Bienes muebles
  • Departamento de Almacén de Consumo
  • Departamento de Enlace y Suministros

Marco Jurídico

Disposiciones Jurídico-Administrativas en las cuales se sustenta la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales

  • Legislación Federal
    • Ley General de Educación.
    • Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Sector Público.
  • Legislación Estatal
    • Ley de Educación del Estado de Tabasco.
    • Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado.
    • Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Tabasco.
    • Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tabasco.
    • Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Gobierno del Estado de Tabasco.
  • Reglamentos y Acuerdos Administrativos
    • Reglamento Interior de la Secretaría de Educación del Estado de Tabasco.
    • Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Sector Público.
    • Reglamento del Comité de Compra del Poder Ejecutivo.

El 1 de Septiembre del 2007, en el Periódico Oficial se publicaron los Lineamientos para la aplicación del Acuerdo que establece las medidas de Racionalidad, Austeridad, Ahorro y Disciplina del Gasto del Poder Ejecutivo del Estado.

Capítulo IV. De las Medidas de Modernización, Eficiencia y Reducción de Gastos Administrativos.

Artículo Décimo Quinto. En el ejercicio de recursos públicos debe reducirse al máximo los servicios básicos de energía eléctrica, agua, teléfonos, mantenimiento, conservación e instalación, difusión e información entre otros. Así como, los relacionados con arrendamientos, pasajes y viáticos; materiales y suministros, bienes muebles e inmuebles, estableciendo medidas que permitan la optimización del recurso.

Además, se deberá favorecer el uso racional de medios electrónicos (correo electrónico), sistemas y en su caso, firma electrónica, que agilice la comunicación eficiente, veraz, responsable y segura de información interinstitucional e intrainstitucional.

Artículo Décimo Octavo.Las Dependencias y Entidades requerirán de la autorización indelegable de sus respectivos Titulares, así como de la Secretaría de Administración y Finanzas y la Contraloría, para realizar erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento análogo.

Artículo Décimo Noveno.Tratándose de pasajes aéreos, marítimo, terrestres y de servicios de hospedaje, se recomienda su adquisición con agencias especializadas o prestadoras de servicios que garanticen menos costos y rutas convenientes; así como determinar los medios de transporte idóneos al lugar destino que además de garantizar el oportuno desempeño de los trabajos encomendados, aseguren el menor costo. En tal virtud se preferirá que los traslados se hagan a través del transporte terrestre, reduciendo a lo indispensable el uso de la vía aérea.

Artículo Vigésimo Segundo.Las Dependencias y Entidades no podrán efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de bienes inmuebles para oficinas públicas, salvo en los casos estrictamente indispensables para el cumplimiento de sus objetivos. Lo anterior deberá ser demostrado fehacientemente por el Titular de la Dependencia respectiva ante la Secretaría de Administración y Finanzas y de la Contraloría.

Artículo Vigésimo Cuarto.Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública centralizada y paraestatal observarán las siguientes disposiciones en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones:

III.- Vincular, a través de la red gubernamental los sistemas que administren, de conformidad con la normatividad aplicable, a efecto de minimizar los procesos e intercambio de información; y

IV.- Administrar los servicios de informática y tecnologías de información, salvo que por la naturaleza propia de sus funciones o por razones de seguridad pública o nacional que requieran de autorización expresa para tales efectos

H. Congreso del Estado de Tabasco LIX Legislatura

Lineamientos de ahorro en uso de papel y consumibles de oficina, en base a requerimientos de bajo impacto ambiental.

Punto de Acuerdo 221

23 de Octubre del 2008

Artículo Único. Instrumentar lineamientos de ahorro y uso de papel y consumibles de oficina en base a requerimientos de bajo impacto ambiental y establecer el uso obligatorio de papel reciclable en la documentación oficial que se utiliza en los diversos trámites administrativos que se realizan, por lo que se deberá acatar lo siguiente:

  • A partir del 01 de enero del 2009, se adquiera papel para impresión y fotocopiado, que contenga en su composición material reciclado, fibras naturales no derivadas de la madera o materias primas.
  • Reducir el consumo total de papel en al menos un 2% respecto a los niveles de consumo del año anterior.
  • La impresión y fotocopiado de documentos deberá hacerse sólo cuando sea indispensable. La distribución de las síntesis informativas se hará por medios electrónicos.
  • Se llevará un riguroso control de la adquisición de pilas, baterías recargables, cartuchos y cintas de impresión, tóner, balastros, focos ahorradores, disketes, discos compactos y consumibles similares para el efecto de registrar el canje y sustitución de éstos.