Inscripción al Registro Nacional de Turismo

Homoclave: TURISMO-2025-5428-051-D

Secretaría de Turismo

Descripción:
Es un requisito obligatorio para todas las empresas y personas que prestan servicios turísticos. ¿Quién debe registrarse? Deben inscribirse todas las personas naturales y jurídicas que operen en el sector turístico, así como: - Spa - Tiempos Compartidos El registro permite: - Operar legalmente en el sector turístico - Aumentar la confianza de los clientes - Cumplir con las regulaciones

Última modificación: 10/06/2025

Tipo:
Certificación

Tipo de servicio:
Certificación

Dependencia:
Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico

Unidad administrativa:
Coordinación de Planeación, Evaluación Turística y Económica

Nivel de gobierno:
Administración Pública Estatal

Requisitos

Formato Requerido

Pasos

1.-Acudir a la Coordinación de Planeación, Evaluación Turística y Económica de la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico y entregar los requisitos
2.-Se revisa y valida que los requisitos entregados sean correctos
3.-Se notifica al solicitante el número de folio generado al hacer su registro en la plataforma SECTUR FEDERAL
4.-Una vez validados los requisitos y emitido el certificado provisional se envía por correo electrónico al solicitante
5.-Se espera que SECTUR FEDERAL envíe el certificado físico debidamente firmado
6.-La Secretaría convoca a una entrega formal de certificados
¿Se puede agendar una cita para realizar el trámite? Si

¿Se puede agendar una cita para realizar el trámite? No

Costo

El trámite no tiene costo

Plazos

Plazo de la respuesta

Tiempo que tiene la dependencia para resolver:
3 Días hábiles

Plazo de prevención

Vigencia

Vigencia:
2 Años

Quién puede solicitarlo

Lo puede solicitar:
Interesado

Representante legal

¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio?
Debes hacer el trámite del Registro Nacional de Turismo (RNT) si ofreces servicios turísticos como hoteles, agencias de viajes, transporte turístico, guías de turismo u otras actividades relacionadas. Este registro es obligatorio para operar legalmente y permite acceder a beneficios, aumentar la confianza de los clientes y evitar sanciones. Puedes realizarlo cuando inicias tu negocio o si ya operas y necesitas regularizar tu actividad. También debes renovarlo cada 2 años, para seguir manteniendo los beneficios del registro.

Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentación de otros trámites NO
La resolución es requisito de otro trámite NO

Autoridad Responsable

Nombre:
BARBARA GARCIA MORALES

Rol del funcionario:
Contacto oficial

Cargo:
Jefe de Departamento de Gestión Documental para la Certificación

Correo electrónico:
rnt.turismo.tabasco@gmail.com

Teléfono:
(993) 110-9750

Ext:
48051

Fundamento Jurídico

Ambito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LEY DE DESARROLLO TURÍSTICO DEL ESTADO DE TABASCO
Árticulo : 9
Fraccion : II
Inciso : a) y d)

Ambito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Turismo
Árticulo : 48

Ambito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Turismo
Árticulo : 48

Ambito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Turismo
Árticulo : 93

Ambito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Turismo
Árticulo : 89, 90, y 91

Ambito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Turismo
Árticulo : 89, 90, y 91

Ambito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Turismo
Árticulo : 89, 90, y 91

Ambito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Turismo
Árticulo : 89, 90, y 91

Ambito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Turismo
Árticulo : 89, 90, y 91

Ambito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Turismo
Árticulo : 89, 90, y 91

Ambito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Turismo
Árticulo : 89, 90, y 91

Ambito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Turismo
Árticulo : 48

Ambito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Turismo
Árticulo : 48

Ambito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Turismo
Árticulo : 48

Ambito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Turismo
Árticulo : 89, 90, y 91

Ambito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Turismo
Árticulo : 89, 90, y 91

Conservar Información

¿Este trámite y servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio? No

Estadística

Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas:

Horario y lugar

Lugar:
Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico


Prolongación Paseo Tabasco Villahermosa, Galaxia/tabasco 2000, 1504, C.P.86035, Telefono: (993) 310-9750, ,ext. 48122,

Horario:
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:30 a 03:00 08:30 a 03:00 08:30 a 03:00 08:30 a 03:00 08:30 a 03:00