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Lineamientos que establecen las disposiciones que deben observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal para el arrendamiento de inmuebles en carácter de arrendatarias para la prestación de servicios propios durante el ejercicio

CARLOS ENRIQUE ÍÑIGUEZ ROSIQUE, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 14, FRACCIONES I, X, XIII, XVIII, Y XX, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO; Y 38, FRACCIONES XII y XVIII, DE LA LEY DE BIENES DEL ESTADO DE TABASCO Y SUS MUNICIPIOS; Y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Bienes del Estado de Tabasco y sus Municipios, en su artículo 38, fracciones I y XII, dispone que corresponde a la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Estatal; así comor emitir los lineamientos en materia de arrendamiento de inmuebles cuando las dependencias o las entidades tengan el carácter de arrendatarias, ya sea para la prestación de servicios públicos propios o para el servicio de oficinas federales. En tal virtud, tengo a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES CUANDO LAS DEPENDENCIAS O LAS ENTIDADES TENGAN EL CARÁCTER DE ARRENDATARIAS, YA SEA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS PROPIOS O PARA EL SERVICIO DE OFICINAS FEDERALES

 

LINEAMIENTOS PARA EL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, EN SU CARÁCTER DE ARRENDATARIAS.

 

 
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