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Servicios de la Defensoría Pública

LEY DEL SERVICIO DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE TABASCO.

CAPÍTULO II
De los Servicios de Defensoría Pública y de Asesoría Jurídica

Defensoría Pública y de Asesoría Jurídica.

Artículo 7. Los servicios que preste el Instituto a través de los defensores públicos y asesores jurídicos, serán:

l. Defensoría Pública a los imputados, en los asuntos del orden penal y de Justicia para Adolescentes, ambos del fuero común en el Estado de Tabasco, desde la averiguación previa o investigación hasta la ejecución de las penas o medidas; y

II. Asesoría Jurídica a las víctimas u ofendidos, en cualquier etapa del procedimiento penal; o en asuntos diversos a la materia penal, sobre cuestiones legales que por su materia o especialidad no estén expresamente asignados por los ordenamientos aplicables a otras instituciones públicas.

Artículo 8.- Los defensores públicos y asesores jurídicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, prestarán los servicios relacionados con los derechos de niñas, niños y adolescentes, conforme a lo establecido por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

En términos de dicha Ley General, en coordinaci6n con las instancias y autoridades que corresponda, la Defensoría Pública contribuirá a garantizar que niñas y niños a quienes se atribuya la comisi6n o participación en un hecho que la ley señale como delito, se les reconozca que están exentos de responsabilidad penal y se asegure que no sean privados de la libertad ni sometidos a procedimiento alguno, sino únicamente sujetos a la asistencia social con el fin de restituirles, en su caso, en el ejercicio de sus derechos.

En materia de adolescentes, la defensa o asesoría se sujetará, además, a los principios, reglas y lineamientos señalados en los ordenamientos e instancias que integran el Sistema de Justicia para Adolescentes.

Artículo 9. A fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal y a la asesoría jurídica de personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, el Instituto contará con traductores e intérpretes que tengan conocimiento de la lengua y cultura a la que aquéllos pertenezcan.

Para los efectos del párrafo anterior, el Instituto celebrará convenios de colaboración con las instituciones que puedan coadyuvar a la consecuci6n de dichos fines y promoverá la formación tanto de defensores públicos como de asesores jurídicos bilingües indígenas.