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Policía Auxiliar y la Bancaria, Industrial y Comercial

A la Policía Auxiliar y la Bancaria, Industrial y Comercial le corresponden las siguientes funciones:

I. Proponer al Comisionado políticas y lineamientos conforme los cuales deberán prestarse las funciones de vigilancia, protección de les bienes y valores de los sectores privados, bancarios, industriales y comerciales, ubicados en el estado de Tabasco;
II. Organizar, coordinar y supervisar los servicios de seguridad, protección, custodia y vigilancia de personas, físicas o jurídicas colectivas, bienes y valores, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;
III. Gestionar los servicios que preste con los particulares y proponer al Secretario, por conducto del Comisionado, la suscripción de los contratos respectivos;
IV. Brindar servicios de asesoría, consultoría, capacitación y adiestramiento en materias de seguridad, vigilancia, custodia y protección de personas, bienes, valores y establecimientos, así como el traslado de valores o mercancías;
V. Adquirir, operar, arrendar y dar mantenimiento a equipos, dispositivos y accesorios necesarios para la seguridad y protección de las personas físicas y jurídicas colectivas, así como de sus bienes y establecimientos;
VI. Solicitar el apoyo de las diversas corporaciones policiales en el auxilio, comisión y prevención de ilícitos que pongan en riesgo la seguridad de las instalaciones o personas en custodia;
VII. Atender y proveer a las víctimas de delitos, las medidas y providencias necesarias para su seguridad y auxilio oportuno;
VIII. Participar en la integración de los Instrumentos de información del Sistema Estatal de Seguridad Pública y contribuir a la integración de las bases de datos que de él se deriven;
IX. Establecer los mecanismos para el control de calidad en la prestación de los servicios de seguridad que se brindan;
X. Recabar información y elementos estadísticos de las funciones que realice;
XI. Establecer los sistemas de control y supervisión del personal que la integre;
XII. Instrumentar y supervisar programas de capacitación y actualización de los elementos a su cargo, en coordinación con la unidad administrativa responsable de la formación de la Policía Estatal;
XIII. Acordar las sanciones correctivas correspondientes al personal bajo su adscripción y turnar las disciplinarias a la Instancia respectiva;
XIV. Dirigir, ejecutar y controlar las actividades que los particulares realicen en su carácter de prestadores de servicios de seguridad privada;
XV. Auxiliar a la Secretaría en la recepción y tramitación de las solicitudes de autorización, registro o revalidación para prestar el servicio de seguridad privada;
XVI. En el ámbito de su competencia, ordenar y practicar visitas e Inspecciones a fin de supervisar, vigilar y controlar en los prestadores de servicios de seguridad privada, el cumplimiento de las disposiciones estatales en la materia, y en su caso, previa garantía de audiencia, dictar e imponer las sanciones que legalmente correspondan por la violación o inobservancia de aquellas;
XVII. Inspeccionar o verificar, en coordinación con instancia competente, la prestación de servicios privados de seguridad;
XVIII. Proporcionar servicios de seguridad, vigilancia y protección especializada intramuros a empresas e instituciones bancarias, industriales y comerciales asentadas en el territorio del estado;
XIX. Realizar la vigilancia policial de las propiedades y establecimientos bancarios, industriales y comerciales que lo soliciten y cubran las cuotas correspondientes, otorgándoles seguridad y protección en sus personas, bienes y derechos a fin de prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas;
XX. Utilizar las armas e instrumentos permitidos por la ley necesarios para garantizar la prudente efectividad de sus funciones;
XXI. Dictar los cambios de adscripción de sus elementos operativos;
XXII. Auxiliar a la población en caso de siniestros y desastres;
XXIII. Solicitar el apoyo de las diversas corporaciones policiales en el auxilio, comisión y prevención de ilícitos que pongan en riesgo la seguridad de las instalaciones o personas en custodia;
XXIV. Llevar el registro estatal de las personas, empresas e instituciones a las que se les presten sus servicios, e integrar los expedientes y estudios técnicos relativos a las mismas;
XXV. Auxiliar a las demás áreas de la Policía Estatal en los programas y operativos que implementen;
XXVI. Integrar el registro del personal a su cargo que presta servicios de seguridad en los bancos, industrias, comercios o a personas físicas para controlar sus antecedentes y su desempeño, acorde al programa que para tal efecto se establezca; y
XXVII. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos, o le confiera el Comisionado.