Lineamientos para el Arrendamiento de Inmuebles por parte de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal
Lic. Oscar Trinidad Palomera Cano, Secretario de Administración e Innovación Gubernamental, con fundamento en los dispuesto por los artículos 33 fracciones I y XV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; 38 fracciones I, XII y XVIII de la Ley de Bienes del Estado de Tabasco y sus Municipios; y 2 y 10 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental; y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Bienes del Estado de Tabasco y sus Municipios, en su artículo 38 fracciones I y XII, dispone que corresponde a la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Estatal, así como emitir los lineamientos en materia de arrendamiento de inmuebles cuando las Dependencias o las Entidades tengan el carácter de arrendatarias, ya sea para la prestación de servicios públicos propios o para el servicio de oficinas federales.
En tal virtud, he tenido a bien emitir los siguientes:
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