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Dirección General de Prevención y Reinserción Social

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Corresponde a la Dirección general de Prevención y Reinserción Social, el ejercicio de las siguientes funciones:

I. Coordinar el desarrollo del Sistema Penitenciario en el Estado;
II. Elaborar y proponer el programa operativo anual de actividades del sistema penitenciario;
III. Proponer al Secretario las políticas, estrategias, planes y programas que garanticen el funcionamiento del sistema penitenciario, de conformidad con los principios establecidos en la Ley;
IV. Dirigir y supervisar que la operación y la administración de los establecimientos del sistema penitenciario se lleven a cabo de conformidad con la normatividad aplicable y proponer a las Instancias correspondientes las medidas de carácter general apropiadas para su óptimo funcionamiento;
V. Coordinar a la Unidad de Administración y Seguridad de los Centros y la de Reinserción Social, así como a sus titulares, para la debida aplicación de políticas y criterios uniformes para regular, coordinar y homologar la operación y administración;
VI. Identificar y gestionar ante las instancias correspondientes, sobre necesidades de infraestructura, material y equipo necesario para la realización de actividades de seguridad Interna y externa en las instituciones penitenciarias;
VII. Coordinar las tareas de evaluación y supervisión en la ejecución de programas, estrategias, sistemas operativos con fines preventivos, disuasivos y correctivos en materia de seguridad interna y externa necesarios para mantener la convivencia pacífica de los internos y la estabilidad institucional de los centros de reclusión;
VIII. Acordar e instruir periódicamente con los titulares de los centros de reclusión, así como sus áreas administrativas; sobre sus actividades a efectuar;
IX. Coordinar y supervisar los procedimientos y métodos de seguridad, control y de apoyo logístico del sistema penitenciario del Estado, definiendo esquemas de dirección, supervisión, registro y verificación, así como estrategias de intervención y de apoyo táctico Operativo;
X. Investigar las condiciones socioeconómicas de los familiares o dependientes de los individuos sometidos a proceso, sentenciados o sujetos a medidas de seguridad con el fin de gestionar las medidas preventivas, asistenciales y de protección que procedan;
XI. Coordinar; supervisar y evaluar los programas y acciones orientados a la reinserción social de los internos, liberados y externados;
XII. Participar en las conferencias de prevención y reinserción social en el marco del Sistema Nacional Penitenciario;
XIII. Dar cumplimiento a los convenios que en materia de ejecución de sentencias se tengan suscritos o se suscriban con la Federación;
XIV. Vigilar la ejecución de las sanciones impuestas por las autoridades judiciales y determinar, previa clasificación de los sentenciados, el lugar donde deban cumplirlas;
XV. Conceder y revocar la libertad preparatoria, así como aplicar la remisión parcial de la pena o aplicar la retención, en uno y otro caso, en los términos previstos por el Código Penal y la ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad;
XVI. Resolver sobre las modificaciones de las modalidades de ejecución de sanciones impuestas, cuando haya incompatibilidad entre esas modalidades y la edad sexo, salud, o constitución física del reo, en base al Código Penal;
XVII. Vigilar la aplicación de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado;
XVIII. Resolver sobre la distribución y aplicación de los objetos e instrumentos del delito, disponiendo por instrucciones del Secretario, la destrucción de los de uso, prohibido y la venta de aquellos que no sean aprovechables en instituciones oficiales o de beneficencia, conforme a las disposiciones aplicables;
XIX. Organizar y coordinar los Consejos Técnicos Interdisciplinarios;
XX. Coordinar y organizar las actividades del Centro de Internamiento para Adolescentes;
XXI. Organizar y mantener actualizado el banco de datos criminológicos y controlar el registro de información penitenciaria, así como la formulación, conservación y actualización del archivo de antecedentes penales para la expedición de las constancias respectivas;
XXII. Coordinar y supervisar la ejecución de políticas normas, manuales, procedimientos y control interno a fin de evitar fenómenos de omisión, corrupción y violación de derechos humanos por parte de servidores públicos del Sistema Penitenciario;
XXIII. Ejecutar los programas, metas y objetivos de reinserción social del sistema penitenciario de Tabasco en el Centro de Reinserción Social del Estado así como vigilar el cumplimiento de los mismos, en los centros e instituciones de su competencia;
XXIV. Dar el debido seguimiento cumplimiento a las propuestas de conciliación y recomendaciones emitidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos y/o la Comisión Nacional de Derechos Humanos;
XXV. Informar y acordar periódicamente con el Secretario; y
XLIII Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables y las que le instruya el Secretario.