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SEIACC | Denuncia Popular Ambiental

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Regulación Ambiental

Denuncia Popular Ambiental 

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¿Qué es la Denuncia Popular Ambiental?

Es el hecho de hacer del conocimiento de las autoridades ambientales todo hecho, acto u omisión que produzca o puede producir desequilibrio ecológico, daño al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones de la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente, la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

 

¿Quiénes pueden denunciar?

Toda persona, grupos sociales, asociaciones, sociedades y organizaciones no gubernamentales.

Este trámite es GRATUITO

 

¿Cómo presentar la denuncia?

Llenando el FORMATO proporcionado por esta Secretaría que contenga:

 

vi%C3%B1eta1.png Nombre o razón social, domicilio, teléfono, correo electrónico si lo tiene e identificación oficial del denunciante y, en su caso, de su representante legal;

vi%C3%B1eta1.png Descripción de los actos, hechos u omisiones a denunciar;

vi%C3%B1eta1.png Datos que permitan identificar al presunto infractor o localizar la fuente contaminante y

vi%C3%B1eta1.png Pruebas que en su caso ofrezca.

 

Nota: En caso de ser requerido por el denunciante, la Secretaría guardará secreto respecto de su identidad, por razones de su seguridad e interés particular.

 

60721.png Descargue el FORMATO para Denuncia Popular Ambiental

 

¿A quién dirigir el escrito de denuncia?

Al Encargado del Despacho de la Secretaría de Bienestar, Sustentabilidad y Cambio Climático:

Mtro. Carlos Jiménez de la Cruz     

 

¿Qué se puede denunciar?

vi%C3%B1eta1.png Acopio, Almacenamiento, Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos de Manejo Especial (escombro de concreto, PVC, llantas, plástico, papel y cartón, madera, vidrio, aluminio, unicel, etc.);

vi%C3%B1eta1.png Disposición inadecuada de residuos sólidos urbanos (Tiradero de basura a cielo abierto);

vi%C3%B1eta1.png Relleno de predios con arena, arcilla u otro material de naturaleza semejante al suelo, con una superficie igual o mayor a los 5,000 m2;

vi%C3%B1eta1.png Extracción y aprovechamiento de materiales pétreos (arena, tierra que no se encuentren dentro de cauces y/o zona Federal);

vi%C3%B1eta1.png Descargas de aguas residuales no tratadas a predios o cuerpos de agua de jurisdicción estatal;

vi%C3%B1eta1.png Emisiones a la atmósfera (olores, gases o partículas sólidas o líquidas, ruido de fuentes fijas y semifijas de jurisdicción estatal);

vi%C3%B1eta1.png Actividades que afectan al ambiente y se realicen dentro de áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal.

 

Antes de ingresar su denuncia a la Ventanilla de Trámites Ambientales de la Secretaría de Bienestar, Sustentabilidad y Cambio Climático, considere que:

Los residuos con características corrosivo, reactivo, explosivo, toxico, inflamable y biológico infeccioso (CRETIB), son competencia de la Federación: SEMARNAT, PROFEPA;

Las actividades relacionadas al sector hidrocarburo, son reguladas por la ASEA;

Las extracciones y aprovechamientos de material pétreo que se realicen dentro de cauces y/o zona Federal, son competencia de la CONAGUA;

Los rellenos menores a 5,000 m2 son competencia municipal.

 

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La información publicada en esta sección es proporcionada para su difusión por el departamento de Regulación Ambiental de la Subsecretaría de Sustentabilidad y Cambio Climático.
Departamento de Sistemas de Información
Última actualización: MARZO 2024