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Estándares, Normas Y Políticas para desarrollo de las TIC

ANTECEDENTES
El presente documento tiene por objeto establecer los Estándares, Normas Y Políticas para desarrollo de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Gobierno del Estado, mediante la promulgación y actualización de un conjunto de normas obligatorias, que deben observar los responsables de las diversas dependencias del Gobierno, siendo responsabilidad de las áreas informáticas, vigilar su estricta observancia en el ámbito de su competencia, tomando las medidas preventivas y correctivas para que se cumplan.

Los presentes Estándares, Normas y Políticas aquí contenidas, son de observancia para la adquisición y uso de bienes y servicios de Tecnologías de Información y Comunicaciones, en las Dependencias, Organos y Entidades del Gobierno del estado, cuyo incumplimiento generará que se incurra en responsabilidades administrativas observadas por la Secretaría de la Contraloría del Estado.
    
OBJETIVO
Proporcionar el marco normativo para la incorporación de los bienes y servicios de Tecnologías de la Información y de la Comunicación, que garantizarán la compatibilidad y los flujos de información que promuevan la eliminación de núcleos potenciales aislados de información, como resultado de incompatibilidades entre equipos, sistemas, bases de datos, apps móviles y software en general así como la mejor opción en el uso y aplicación de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación en el Gobierno del Estado.
    
ÁMBITO DE COMPETENCIA
Los Estándares, Normas y Políticas aquí presentados son de observancia obligatoria dentro del ámbito del poder ejecutivo del Estado, con su aplicación se pretende asegurar la homologación en los criterios para la adquisición, contratación y arrendamiento de todo lo relacionado con Tecnología, a fin de incrementar la productividad al maximizar el retorno de la inversión y optimizar la infraestructura existente. Todas las Adquisiciones, contrataciones y arrendamientos de bienes deTecnología y Servicios Informáticos deberán supeditar sea los Estándares Técnicos vigentes y, en su caso, a las configuraciones tipo definidas las cuales son las mínimas permitidas.