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Disposiciones Generales

LEY DEL SERVICIO DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE TABASCO
TÍTULO PRIMERO
DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

 

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la prestación del Servicio de Defensoría Pública en asuntos correspondientes al fuero común del Estado de Tabasco, para garantizar a las personas una defensa técnica de calidad en asuntos del orden penal; así como para brindar: orientación y asesoría jurídica o representación legal, en las materias, casos y términos que la, misma Ley establece.

Es igualmente objeto de esta Ley organizar el Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Tabasco y el Servicio Profesional de Carrera de los Defensores Públicos.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I.  Asesor Jurídico: El profesionista responsable de prestar servicios de asesoría jurídica;
II. Código Nacional: El Código Nacional de Procedimientos Penales;
III. Consejo Directivo: El Consejo Directivo del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Tabasco;
IV. Defensor Público: El profesionista responsable de prestar el servicio de Defensoría  Pública;
V. Defensoría Pública: La institución de la Defensoría Pública del Estado de Tabasco;
VI. Director: El Director General del Instituto de la Defensoría Pública;
VII. Instituto: El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Tabasco;
VIII. ley: La Ley del Servicio de Defensoría Pública del Estado de Tabasco;
IX. Secretaría: La Secretaría de Gobierno;
X. Secretario: El Secretario de Gobierno;
XI. Usuario: La persona que recibe servicios de defensoría pública o asesoría jurídica; y
XII. Reglamento: El Reglamento Interior del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Tabasco.


Artículo 3. Los servicios de Defensoría Pública y Asesoría Jurídica que se presten en los términos de esta Ley, se regirán por los principios de calidad, gratuidad, probidad, honradez, profesionalismo y obligatoriedad. En su caso, los defensores públicos y asesores jurídicos cumplirán estrictamente con los principios, obligaciones, reglas y bases que se establecen en el Código Nacional y demás ordenamientos aplicables, en defensa y auxilio de sus representados y usuarios.

La Defensoría Pública deberá prestarse conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución General de la República, en los tratados internacionales de los que México forma parte y en la Constitución del Estado de Tabasco.

Artículo 4. La prestación del Servicio de Defensoría Pública, estará a cargo del órgano desconcentrado de la Secretaría, denominado Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Tabasco, que gozará de independencia técnica y operativa.

Artículo 5. Los entes públicos y del Estado y sus municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán prestar el auxilio y la colaboración solicitados por el Instituto para el cumplimiento de sus funciones, proporcionando la información que se requiera en los términos de ley, así como certificaciones, constancias, copias y peritajes indispensables para el ejercicio de sus funciones.

Igualmente, el Instituto podrá celebrar convenios y acuerdos con los entes públicos correspondientes, para el adecuado cumplimiento de sus funciones y coadyuvar en la consecución de los fines de esta Ley.