Dirección General de la Policía Estatal de Caminos
Se estructura de la siguiente manera:
Compete, en el ámbito de su jurisdicción, el ejercicio de las siguientes funciones:
- -Organizar, promover, realizar y evaluar, con la participación de las autoridades y sectores involucrados, campañas preventivas de información o colaboración, respecto a los rubros de tránsito y vialidad en el Estado, considerando sus implicaciones en la contaminación del ambiente;
- -Dirigir, coordinar y supervisar los servicios de vigilancia y control de las carreteras, caminos, vialidades y puentes de jurisdicción estatal;
- -Vigilar en coordinación con las autoridades competentes el cumplimiento de las normas que rigen el tránsito y la vialidad de personas, animales, objetos y vehículos, así como el estacionamiento en las vías públicas abiertas a la circulación que no sean de competencia federal o municipal;
- -Vigilar que las personas que conduzcan vehículos automotores cumplan con los requisitos y condiciones que les permitan hacerlo, en término de las disposiciones legales aplicables;
- -Procurar que los usuarios de las vías públicas se abstengan de realizar todo acto que pueda constituir un obstáculo a la libre circulación de peatones y vehículos, poner en peligro a las personas o causar daños a propiedades públicas o privadas;
- -Coordinar las acciones de vigilancia de los vehículos que circulan en las vías públicas para que estén debidamente registrados e inscritos en los padrones vehiculares conforme a las leyes y disposiciones relativas, así como que cuenten con los sistemas adecuados para la protección del conductor y de las personas y bienes en general;
- -Supervisar que los servidores públicos de la Dirección General en el cumplimiento de sus obligaciones y de atención al público se desempeñen con legalidad, honradez, lealtad, Imparcialidad y eficiencia en las áreas a su cargo o comisión;
- -Sancionar las acciones u omisiones que cometan los usuarios de las vías públicas, de conformidad con la legislación en la materia, turnando a los infractores a las autoridades competentes en el caso de la comisión de un delito;