Pasar al contenido principal

Dirección General de la Policía Estatal

DSC_0083.JPG

Corresponden a la Dirección General de la Policía Estatal las siguientes funciones:

I. Vigilar permanentemente el respeto al orden público y la seguridad de los habitantes del Estado;
II. Coadyuvar en las funciones del Ministerio Público y de las autoridades judiciales y administrativas, cuando sea requerida formalmente para ello;
III. Proporcionar a la ciudadanía el auxilio necesario en caso de siniestros o accidentes, de acuerdo a los planes de contingencia establecidos;
IV. Aprehender, en los casos de flagrante delito, al presunto Imputado y a sus cómplices, debiendo ponerlos a disposición de la autoridad competente a la brevedad posible;
V. Coordinar y supervisar el funcionamiento de los dispositivos de vigilancia e inspección permanentes, así corno los operativos policiales que se requieran para garantizar el estricto cumplimiento de la ley;
VI. Asegurar armas, en cuyo caso, deberán comunicarlo de inmediato al registro nacional de armamento y equipo y pondrán, a las armas y a los Infractores, a disposición de las autoridades competentes, en los términos de Ia ley de la materia;
VII. Remitir a la instancia competente a toda persona que se encuentre en la vía pública bajo el influjo de alcohol o cualquier droga sintética o natural y esté imposibilitado para transitar o se encuentre realizando acciones que alteren el orden público;
VIII. Comunicar a la instancia competente, por los medios más adecuados, cualquier deficiencia en la prestación del los servicios públicos para su inmediata corrección.
IX. Realizar Ias acciones pertinentes para impedir daños a la Integridad física de Ios personas, sus propiedades, posesiones o derechos y cualquier otra que altere el orden público o ponga en peligro los bienes propiedad de la nación, el estado o el municipio;
X. Observar, en todo momento, un trato respetuoso en sus relaciones con las personas a quienes auxilien y protejan, absteniéndose de todo acto de abuso de autoridad que Implique la limitación injustificada a sus acciones o manifestaciones en el ejercicio de sus derechos constitucionales;
XI. Dar trámite administrativo a los aspectos logísticos de los programas de protección y defensa social;
XII. Operar los sistemas internos de comunicación y vigilar el uso correcto de los mismos;
XIII. Gestionar ante las instancias administrativas que corresponda, la dotación de material y equipo, tales como; mobiliario, vehículos, radios, armamento, uniforme, combustible, lubricantes y reacciones u otros para el buen desempeño de la Policía Estatal;
XIV. Gestionar los recursos económicos para el personal que sea asignado para cumplir o asistir a comisiones cursos y representaciones;
XV. Tramitar todo lo relativo a nombramientos, renuncias y licencias del personal de las Unidades, direcciones, subdirecciones, jefes de zona y sector;
XVI. Asesorar a las unidades que Integran la Policía Estatal, en el desarrollo de las acciones que implementen para simplificar su estructura orgánica y procedimiento de trabajo;
XVII. Dirigir y controlar los programas de seguridad, vigilancia y prevención del delito, con acciones concretas que protejan eficazmente la integridad física de los ciudadanos y sus bienes jurídicamente protegidos;
XVIII. Formular las partes generadas de novedades e informativos y entregarlos en tiempo y forma al Comisionado.
XIX. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones de la Policía Estatal;
XX. Establecer las normas de disciplina a las qué debe acatarse el personal a su cargo;
XXI. Las demás que ésta y otra, disposiciones jurídicas aplicables determinen, así como las que señale el Comisionado, en el ámbito de sus atribuciones.

Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia la Policía Estatal contará con la siguiente estructura orgánica:
Dirección general de la Policía Estatal:
a. Policía Regional; y
b. Fuerzas Estatales de Apoyo.