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DEPARTAMENTO DE EVIDENCIA Y MANEJO DE RIESGOS

 

Acciones específicas

 

  1. Identificar y evaluar los riesgos ambientales que puedan ocasionar daños a la salud, proponer alternativas para su manejo y emitir las medidas de prevención y de control de índole regulatorio y no regulatorio.

     

  2. Identificar y evaluar los riesgos a la salud en las materias sujetas a regulación, emitir las medidas de prevención y de control de índole regulatorio y no regulatorio, para su manejo y control.

     

  3. Evaluar el impacto de los efectos nocivos a que está expuesta la población en general, para prevenir, proteger o disminuir sus consecuencias.

     

  4. Generar información referente a concentraciones de contaminantes ambientales o biológicos, derivadas de los muestreos y monitoreos.

     

  5. Evaluar la información epidemiológica sobre potenciales riesgos sanitarios para la salud humana, generada por las áreas de Atención Médica y Epidemiologia para apoyar la toma de decisiones que permitan prevenir y preservar la salud poblacional.

     

  6. Desarrollar estrategias de intervención para reducir los riesgos sanitarios derivados de la contaminación del agua, aire, suelo, alimentos y sustancias de origen antropogénicas.

     

  7. Emitir medidas regulatorias o no regulatorias para la prevención o control de riesgos sanitarios.

     

  8. Establecer de manera coordinada con los diferentes Departamentos y la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios; las estrategias para el manejo de las contingencias, accidentes o emergencias en las materias de nuestra competencia.

     

  9. Validar la aplicación de políticas, criterios de dictamen y seguimiento, con objeto de ejercer el control sanitario de los establecimientos que utilizan radiaciones ionizantes como auxiliar al diagnóstico médico.

     

  10. Verificar la aplicación y el levantamiento de medidas de seguridad tales como aseguramiento, suspensión total o parcial temporal de trabajos o servicios, con apego a los criterios de dictaminación y de acuerdo con la legislación en la materia.

     

  11. Emitir la opinión técnica legal de las acciones de regulación, control y fomento sanitario en materia de seguridad radiológica, de acuerdo con los criterios de atención vigentes entre Estado y Federación.

     

  12. Las demás que este reglamento y otras disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de carácter general y la autoridad le confieran.

 

Proyectos y programas estratégicos

Agua de calidad bacteriológica

Agua de calidad fisicoquímica

Agua de contacto primario de uso recreativo

Manejo Integral de residuos sólidos hospitalarios

Saneamiento Básico

Atención de emergencias sanitarias

Protección radiológica

Contaminantes atmosféricos

Vigilancia sanitaria en vulcanizadoras para el control del Dengue, Chikungunya y Zika