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Declaración Patrimonial de los Servidores Públicos

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¡Que no te ganen las prisas!

Si eres servidor público presenta tu Declaración de Modificación Patrimonial 2019, del 1 al 31 de Mayo

Más Información: 3.10.47.80, Ext.15142

 

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¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LLEVAR A CABO LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL?

La declaración patrimonial permite conocer el estado, evolución y valor estimado de los bienes que posee un servidor público desde el inicio hasta la conclusión de su encargo. Hacerla pública permite que los ciudadanos puedan monitorear que el patrimonio del candidato, en caso de ser electo, crezca conforme a sus ingresos y los de sus familiares.
Esta información debe ser pública, y está disponible en la declaración patrimonial que todos los funcionarios están obligados a presentar con base en los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

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¿QUÉ DECLARAN LOS SERVIDORES PÚBLICOS?

La información que se pide en este documento incluye: intereses económicos y financieros, actividades profesionales y empresariales y otros intereses tanto del declarante como de sus familiares en primer grado y dependientes económicos.

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¿QUIÉNES ESTAN OBLIGADOS A REALIZAR LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL?

Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir la verdad y ante las Secretarías o su respectivo Órgano interno de Control, todos los Servidores Públicos en los términos previstos en la ley y lineamientos aplicables.

Asimismo deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia.

Asimismo, de acuerdo al artículo 46 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se encuentran obligados a presentar declaración de intereses todos los Servidores Públicos que deban presentar la declaración patrimonial en términos de esa Ley.

 

¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE DECLARACIÓN?

Este trámite deberá presentarse en los siguientes plazos:

  1. Declaración inicial. Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con el motivo del:
    a) Ingreso al servicio público por primera vez.
    b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo.
  2. Declaración de modificación patrimonial. Durante el mes de mayo de cada año.
  3. Declaración de conclusión del encargo. Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.
    En el caso de cambio de dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno, únicamente se dará aviso de dicha situación y no será necesario presentar la declaración de conclusión.

¿QUÉ SON LOS DERECHOS A.R.C.O.?

De acuerdo a lo previsto por el artículo 47 de la Ley General de Protección de Datos Personales, así como, por los artículos 41 y 49 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, toda persona física que se identifique tiene derecho al Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición al tratamiento de sus datos personales, entendiéndose el término "tratamiento" como como cualquier operación o conjunto de operaciones, efectuadas mediante procedimientos manuales o automatizados aplicados a los datos personales, relacionadas con la obtención, uso, registro, organización, conservación, elaboración, utilización, comunicación, difusión, almacenamiento, posesión, acceso, manejo, aprovechamiento, divulgación, transferencia o disposición de datos personales.

  • Autorización total. Al elegir esta opción, Usted está otorgando a la Secretaría de la Función Pública, su consentimiento previo, expreso e informado, para publicar su declaración patrimonial de manera total, sin restringir sus datos personales, en el Sistema Declaranet.
  • Autorización en versión pública. Al elegir esta opción, Usted está otorgando a la Secretaría de la Función Pública, su consentimiento previo, expreso e informado, para publicar su declaración patrimonial en versión pública.
  • Autorización en versión de oposición. Al elegir esta opción, Usted se está oponiendo a que la Secretaría de la Función Pública que su Declaración Patrimonial, en el Sistema Declaranet, al atender Solicitudes de Acceso a la Información presentadas por particulares y en la Plataforma Nacional de Transparencia, con motivo de la obligación de este Sujeto Obligado de poner a disposición del público en general, la información relativa a la fracción XII del artículo 76 de la Ley de Transparencia local.
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ACERCA DEL CONFLICTO DE INTERESES

¿Qué debe entenderse por conflicto de interés?

Conforme al artículo 3 fracción VI de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, deberá entenderse por conflicto de Interés: "La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o negocios".

¿Qué consecuencias existen sino se presenta la declaración patrimonial y de interés?

La Ley General de Responsabilidades Administrativas establece en su artículo 33 que si no se presenta la declaración patrimonial en cualquiera de sus tres modalidades (inicio/ modificación/ conclusión), en los plazos correspondientes sin causa justificada, se inciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las Faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al servidor público el cumplimiento de dicha obligación.
De igual manera, si se le hubiere requerido al servidor público su cumplimiento y continúe la omisión por un periodo de 30 días naturales siguientes a la fecha en que se le hubiere notificado el requerimiento, tratandose de la declaración inicial y de modificación patrimonial se podrá dejar el nombramiento o contrato sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular del Ente público correspondiente para separar del cargo al servidor público.
Por otro lado, para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración de conclusión, se inhabilitará al servidor público de tres meses a un año.

MARCO NORMATIVO

 
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