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Cuenta Pública del Estado de Tabasco 2020

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, el Ejecutivo Estatal somete a consideración del Honorable Congreso del Estado, la Cuenta Pública 2020.

La Cuenta Pública se integra en siete tomos, tiene como propósito fundamental fortalecer la cultura de rendición de cuentas y la práctica cotidiana de la transparencia en la gestión pública. En estricto apego a la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco y el Decreto de Presupuesto de Egresos, publicados y aprobados por el H. Congreso del Estado. El Tomo I define los conceptos de ingresos que percibe la Hacienda Pública: impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, los derivados de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como los ingresos autorizados derivados de convenios y otros; en lo que corresponde a los Tomos II al VII, estos se presentan conforme a la estructura y contenidos, establecidos en la estructura de las cuentas públicas emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable publicado en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el 30 de Diciembre de 2013 y su última reforma publicada en el D.O.F. el 29 de Febrero de 2016.

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 41 y 51 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, publicada en el Periódico Oficial del Estado (P.O.E) el 5 de abril de 1919 y sus últimas modificaciones al 16 de octubre de 2019; y en correlación con el Artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco vigente, publicada en el periódico Oficial del Estado (P.O.E) del 15 de julio de 2017, el Ejecutivo Estatal somete a consideración del Honorable Congreso del Estado, la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal del año 2020.

La Cuenta Pública 2020 se integra en siete tomos, tiene como propósito fundamental fortalecer la cultura de rendición de cuentas y la práctica cotidiana de la transparencia en la gestión pública. En estricto apego a la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco y el Decreto de Presupuesto General de Egresos del Estado de Tabasco, ambos para el ejercicio fiscal 2020, publicados en los Decretos No. 162 y 163, ambos de fechas 21 de diciembre de 2019; aprobados por el H. Congreso del Estado. El primer documento define los conceptos de ingresos que percibe la Hacienda Pública: impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, los derivados de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como los ingresos autorizados derivados de convenios y otros; el segundo hace referencia a las erogaciones del gobierno autorizadas para el Ejercicio fiscal del año 2020, la normatividad para su ejercicio y control presupuestario por el Ejecutivo Estatal, así como de las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal; y a los artículos 4 fracciones I, VI, VIII y IX, publicado en el Periódico Oficial del Estado (P.O.E) de fecha 15 de julio de 2017, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco; 52, 53 y 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Publicada en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el 31 de diciembre de 2008 y sus últimas modificaciones al 30 de enero de 2018; 4 de la Ley de Disciplina Financiera de las entidades federativas y los municipios, publicada en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el 27 de abril de 2016 y su última reforma al 30 de enero de 2018; y al Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, publicado en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el 30 de Diciembre de 2013 y su última reforma publicada en el D.O.F. el 29 de Febrero de 2016, Así como a la norma en materia de consolidación de Estados Financieros, los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la Información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás información contable emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable y publicado en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el 06 de Octubre de 2014 y su última reforma en el D.O.F. el 27 de septiembre de 2018. La Cuenta Pública que se presenta obedece a la estructura y contenidos establecidos en los ordenamientos antes señalados.

En razón de lo anterior, la Cuenta Pública se presenta con la siguiente estructura:

Gobierno Estatal

-Tomo I Resultados Generales

-Tomo II Gobierno del Estado de Tabasco

-Tomo III Poder Ejecutivo

-Tomo IV Poder Legislativo

     - Congreso del Estado

     - Órgano Superior de Fiscalización del Estado

-Tomo V Poder Judicial

     - Tribunal Superior de Justicia

-Tomo VI Órganos Autónomos

     - Comisión Estatal de Derechos Humanos

     - Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco 

     - Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública 

     - Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco 

     - Tribunal Electoral de Tabasco 

     - Fiscalía General del Estado de Tabasco 

 

Sector Paraestatal

- Tomo VII Sector Paraestatal

      - Organismos Descentralizados

      - Instituciones Públicas de Seguridad Social

      - Empresas de Participación Estatal Mayoritaria