Pasar al contenido principal

SBSCC | Criterios para la donación de plantas

Logotipo%20Bienestar%20Horizontal.png LOG_ODS_VIVERO.png

criteriosvivero_l.jpg

Promovente de donación de plantas:

La Secretaría de Bienestar, Sustentabilidad y Cambio Climático, administra el “Vivero El Dorado” destinado a la producción de plantas maderables, frutales y ornamentales. Espacio en el que se promueve la reforestación para ampliar la cobertura de áreas prioritarias y superficies verdes que contribuyen a la conservación de especies de flora y fauna local, conforme a la normatividad vigente.

Para cumplir con esta tarea, es necesario aplicar una estrategia que permita, entre otras cuestiones, garantizar la estabilidad del inventario de plantas y contar con un registro puntual del destino, cuidado y crecimiento de las mismas, así como de las personas o instituciones receptoras.

Con este propósito, la SBSCC emite los siguientes criterios para la donación de plantas:

1. El Solicitante deberá hacer su petición mediante escrito dirigido al Titular o Encargado(a) de la Secretaría de Bienestar, Sustentabilidad y Cambio Climático, en el cual deberá incluir la siguiente información:

a. Nombre completo del solicitante, copia de identificación oficial, en caso de ser en beneficio de una dependencia pública, la petición deberá ser a favor de la institución que se beneficiará, correo electrónico y teléfono para asegurar la supervisión;

b. Domicilio o área (pública o privada) donde se realizará la plantación, así como la acreditación de la propiedad o posesión legal del predio en donde las plantas serán depositadas.

2. Las personas físicas que sean beneficiadas con la donación podrán acceder a un máximo de 500 plantas anuales y deberán aportar un donativo en semillas equivalente a la producción de 5 veces la cantidad de plantas recibidas. Las semillas deberán ser de especies locales.

3. Los ayuntamientos deberán suscribir Acuerdos de Concertación con la Dirección de Sustentabilidad y Recursos Naturales para la producción de plantas, cuando las solicitudes rebasen las 1,000 unidades anuales.

4. Las escuelas, entes gubernamentales y asociaciones civiles sin fines de lucro, podrán acceder hasta por un máximo de 1,000 plantas al año.

5. Las organizaciones lucrativas podrán realizar acuerdos de concertación firmando la minuta correspondiente con la Dirección de Sustentabilidad y Recursos Naturales para acciones de conservación y restauración de cobertura arbórea.

6. Cuando se autorice la donación, el Solicitante tendrá hasta 25 días naturales para recoger las plantas y un máximo de 25 días naturales para sembrarlas en la zona de reforestación notificada.

7. Todo beneficiario con donaciones de plantas deberá demostrar mediante imágenes digitales la plantación de las mismas y enviarlas al correo electrónico: sbscc_viveroeldorado@tabasco.gob.mx

8. Las plantas solamente podrán ser entregadas, atendiendo el inventario y mediante vales de salida, autorizados por la Dirección de Sustentabilidad y Recursos Naturales.

9. En acciones de reforestación donde se requieran más de 1,000 plantas y que, sean promovidas socialmente, por escuelas públicas, organizaciones colectivas legalmente constituidas o en celebraciones ambientales, las plantas podrán ser donadas previo acuerdo de concertación firmado con la Dirección de Sustentabilidad y Recursos Naturales.

10. Las plantas donadas no podrán ser puestas a la venta o sujetas a ningún tipo de transacción lucrativa.

11. Quedan exentas del beneficio de donación:

a) Las personas físicas o morales que requieran plantas para compensaciones ambientales o cumplimiento de resolutivos.

b) Cuando las plantas requeridas sean objeto de promoción personal y que no cumplan con los propósitos de la conservación y reforestación.

c) Solicitantes que requieran plantas para programas financiados por otras instituciones privadas o de gobierno.

 

 

 
Características del archivo:

Archivo .PDF
Peso: 804.1 kB


◄ Regresar