Atribuciones de la Secretaría para el Desarrollo Económico y la Competitividad
I. Promover, desarrollar, dirigir, fomentar, coordinar y vigilar conforme a la legislación aplicable, la ejecución de las políticas y los programas de desarrollo económico, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Integral del Estado de Tabasco;
II. Promover la competitividad y el incremento de la productividad en las actividades económicas del Estado;
III. Elaborar los estudios y proyectos de inversión para la realización de los programas públicos en apoyo a los sectores productivos;
IV. Promover y fomentar la atracción de inversiones y coinversiones local, regional, nacional y extranjera, en los sectores productivos del Estado, así como diseñar y ejecutar, en coordinación con las autoridades federales y estatales, una política pública encauzada a la generación de empleos y al desarrollo económico regional de la entidad;
V. Impulsar y promover el fortalecimiento del mercado interno;
VI. Diseñar, coordinar e implementar políticas públicas y programas para fortalecer las actividades económicas que mejoren la calidad de vida de las mujeres;
VII. Proponer los mecanismos y estímulos económico fiscales que faciliten el establecimiento de las empresas y otras formas de desarrollo y fomento económico en las regiones del Estado, de acuerdo con su vocación;
VIII. En coordinación con las autoridades encargadas del medio ambiente, cambio climático y desarrollo territorial, impulsar y desarrollar en el ámbito de su competencia, energías limpias y alternas y su aplicación en la cadena productiva;
IX. Participar en la elaboración del Programa de Obra Pública del Estado, con propuestas y observaciones sobre infraestructura pública que detone, conserve o fortalezca la inversión privada productiva;
X. Diseñar, aplicar y evaluar la política de innovación, investigación científica y tecnológica del Estado, en coordinación con la Federación y los municipios, así como las instituciones de educación superior y tecnológica en el Estado;
XI. Promover e incentivar la creación y el desarrollo de la micro, pequeñas y medianas empresas y asesorar técnicamente a los emprendedores;
XII. Regular, conducir, ejecutar y evaluar las políticas y programas de promoción y fomento económico en materia industrial, de comercio interior, abasto, servicios, minería de superficie y exportaciones, de acuerdo con las directrices del Gobernador y con base en la legislación y normatividad estatal y federal aplicables. Impulsar esquemas de participación de la inversión privada o pública, nacional o extranjera en proyectos de infraestructura;
XIII. Promover la producción artesanal desde el punto de vista comercial y proponer los estímulos necesarios para su desarrollo, así como la asociación y capacitación de los productores;
XIV. Fomentar la creación y el desarrollo de agroindustrias y empresas en el medio rural en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca;
XV. Fomentar y coordinar los programas de promoción de las exportaciones y la inversión extranjera en los distintos sectores económicos de la Entidad, con base en la legislación y normatividad aplicable. Asimismo, promover y fortalecer la participación de los productores para la realización de programas y acciones orientados al desarrollo de los sectores económicos;
XVI. Servir de órgano de consulta y asesoría en materia de desarrollo económico, tanto a los organismos públicos y privados como a las dependencias del Ejecutivo. Así como conducir, con la colaboración de las dependencias y entidades involucradas, las acciones de la Administración Pública Estatal relacionadas con la simplificación administrativa, la mejora regulatoria para la actividad empresarial y la desregulación de aquellos trámites e instrumentos normativos, de carácter estatal, destinados a regular y promover el desarrollo económico de la Entidad, procurando su congruencia con las políticas federales y municipales en la materia;
XVII. Asesorar y coordinar a los municipios para el fomento de la simplificación de trámites;
XVIII. Elaborar y publicar anualmente en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, un informe sobre el estado que guarda la mejora regulatoria en la entidad;
XIX. Coordinar el Registro Estatal de Trámites;
XX. Regular, promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios en la Entidad, conforme a la legislación de la materia, así como, difundir técnicas, sistemas y procedimientos eficaces que permitan el mejoramiento de la producción, la productividad y el empleo, en un contexto de competitividad y adecuado desarrollo económico y social. Así mismo proponer al Gobernador los mecanismos de coordinación interinstitucional que permitan incentivar el desarrollo y las inversiones;
XXI. Fomentar, participar y, en su caso, regular la creación y administración de centros de abasto, servicios, comercios, parques, corredores y centros industriales en el Estado, así como orientar y estimular el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa y promover la organización de la producción económica de los artesanos, las industrias familiares, rurales y urbanas, en coordinación con las autoridades competentes;
XXII. Promover, orientar y estimular el desarrollo y modernización del sector empresarial del Estado, así como apoyar sus gestiones ante las instituciones financieras. De igual manera, brindarle las asesorías, asistencia técnica y apoyos procedentes, en los términos de la legislación y normatividad aplicables, así como organizar, impulsar y coordinar la instalación y seguimiento de consejos de fomento a las empresas en materia de inversión y desarrollo económico para incentivar las actividades productivas;
XXIII. Organizar y conducir el Consejo Estatal para la Competitividad, para que apoye en el estudio e instrumentación de las políticas y estrategias generales para la promoción nacional e internacional de Tabasco. También para fomentar y apoyar el comercio exterior; y plantear al Gobernador las estrategias, programas y proyectos prioritarios para promover integralmente al Estado. De igual forma para proceder a la instrumentación de los programas y proyectos prioritarios que hubiere aprobado y mantenerlo informado sobre los avances y resultados en la materia;
XXIV. Proponer a la Secretaría de Finanzas, el establecimiento de estímulos fiscales y facilidades administrativas para fomentar las actividades comerciales, turísticas, de servicios, industriales, agropecuarias, acuícola, de aprovechamiento forestal y de empleo en la Entidad, en congruencia con lo dispuesto en la Ley de Fomento Económico del Estado;
XXV. Actuar como dependencia coordinadora y fungir de enlace con las Cámaras, Asociaciones y Representaciones del Sector Empresarial, con la Banca de Desarrollo, Cooperativas, Sector Social y otras instancias que coadyuven al desarrollo económico del Estado;
XXVI. Apoyar y asesorar a los sectores, público, privado y social, en las gestiones de crédito y asistencia técnica que deban realizar ante las dependencias, entidades, organismos internacionales, federales y estatales, cuando se trate de inversiones que contribuyan al fomento y desarrollo de las actividades productivas;
XXVII. Presidir o participar en su caso, en los comités técnicos, comisiones y órganos de fomento establecidos para el desarrollo económico, Asimismo, instrumentar la normatividad que regule, coordine y dé seguimiento a los subcomités de promoción y fomento económico;
XXVIII. Impulsar, en coordinación con las dependencias federales, locales y entidades paraestatales competentes, el apoyo a los procesos de transformación y comercialización de los bienes y servicios. Así como fomentar la organización de sociedades integradoras, cuyo objeto sea la distribución o el consumo, así como de sociedades para la producción industrial;
XXIX. Proponer y establecer el marco de actuación y normatividad de los centros de atención al sector productivo. Así como impulsar, en coordinación con la Secretaría de Finanzas, la creación o modificación de las unidades administrativas o de los organismos auxiliares del sector, vinculados con el incremento de las actividades que contribuyan al desarrollo económico del Estado. Además, establecer y atender las ventanillas, centros de gestión y fomento económico, en las distintas cámaras, asociaciones, colegios y banca de desarrollo;
XXX. Coadyuvar con las autoridades competentes en la instrumentación y divulgación de la normatividad y registro de la propiedad industrial y mercantil, así como en aquellos rubros relacionados con el estímulo y orientación de la inversión estatal, nacional e internacional y el comercio exterior de la Entidad;
XXXI. Vigilar que la operación industrial, minera, comercial y de servicios se ajuste a las disposiciones contenidas en los ordenamientos jurídicos vigentes en los ámbitos federal y estatal;
XXXII. Promover, en coordinación con las autoridades competentes, la realización de ferias, exposiciones y congresos, de carácter local, nacional e internacional, vinculadas a la promoción de actividades industriales, turísticas, artesanales, comerciales, de abasto, agropecuarias y de aprovechamiento forestal;
XXXIII. Fomentar el análisis, discusión y adaptación de experiencias exitosas en otros Estados o regiones en materia de atracción de la inversión. Asimismo para coordinar y diseñar, en colaboración de las autoridades competentes, los eventos y acciones de promoción económica, inversión local, nacional y extranjera;
XXXIV. Orientar y estimular, en coordinación con la Procuraduría Federal del Consumidor, los mecanismos de atención y protección al consumidor en el Estado. Así como establecer y operar, en coordinación con las autoridades federales y locales competentes, la política de precios y vigilar su estricto cumplimiento. Igualmente, vigilar la observancia de las disposiciones jurídicas aplicables en la calidad, peso y medidas necesarias para las actividades comercial e industrial; y
XXXV. Las demás que se prevean en otras disposiciones o le sean encomendadas por el Gobernador.