Atribuciones de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
I. Diseñar, proponer y ejecutar las políticas y programas de seguridad pública en el ámbito estatal para prevenir la comisión de delitos y apoyar la procuración de justicia en bien de los ciudadanos;
II. Formular y ejecutar políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública del Estado y de sus habitantes;
III. Preservar las libertades y el orden público;
IV. Proponer acciones que tengan como objetivo asegurar la coordinación entre la federación, el Estado y los municipios en el ámbito del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
V. Auxiliar a las autoridades federales y municipales que soliciten apoyo en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
VI. Proporcionar a la Secretaría de Gobierno la información para que esta publique y actualice una página electrónica específica en la cual se registren los datos generales de las personas reportadas como desaparecidas en coordinación con las autoridades federales competentes. La información deberá ser pública y permitir que la población pueda aportar información sobre el paradero de las mismas;
VII. Organizar, coordinar, fortalecer y operar el Centro de Comunicaciones, Cómputo, Control y Comando (C4);
VIII. Coordinar y establecer mecanismos para contar oportunamente con información estratégica de seguridad pública estatal y nacional;
IX. Presidir el Sistema Estatal de Seguridad Pública;
X. Intervenir en el marco del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y de las leyes aplicables, en lo concerniente a las materias de seguridad pública, prevención del delito y reinserción social y tránsito del Estado en un marco de gobernabilidad, legalidad y respeto a las garantías constitucionales;
XI. Organizar, dirigir, administrar y supervisar los cuerpos policiales o de seguridad pública estatal, acorde a las facultades que al respecto establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como prestar el auxilio de la fuerza pública cuando lo requieran las Dependencias y Entidades y los Poderes del Estado, de conformidad con la legislación y normatividad aplicable; igualmente garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario, sin perjuicio de las atribuciones de las policías preventivas municipales;
XII. Instrumentar, operar, registrar y actualizar, en coordinación con la Secretaría de Gobierno, la Fiscalía General del Estado, y las autoridades federales competentes, las investigaciones, estadísticas y mapas delictivos denunciados y no denunciados e incorporar esta variable en el diseño de las políticas en materia de prevención del delito;
XIII. Participar, en el marco del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en las acciones de coordinación de los diversos cuerpos de seguridad pública, de tránsito y de los cuerpos auxiliares, en los niveles estatal y municipal, conforme a la legislación aplicable, los convenios y acuerdos en la materia, a fin de prevenir y combatir la delincuencia organizada, sistemática o circunstancial;
XIV. Detener por conducto de los cuerpos policiales de la Entidad a los infractores de las normas administrativas y penales, procediendo en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables. Igualmente, auxiliar en estas materias a las autoridades federales, locales y municipales, en los términos de la legislación vigente, cuando así lo soliciten;
XV. Colaborar con las autoridades federales, en los términos de las leyes relativas y los convenios que se celebren, en materia de: detonantes y pirotecnia; portación de armas, migración, prevención y reinserción social;
XVI. Atender, oportuna y eficazmente, las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de sus atribuciones, y fomentar la participación ciudadana en la formulación de los programas estatales de seguridad pública, prevención del delito, reinserción social y tránsito;
XVII. Organizar, dirigir y administrar el Colegio de Policía y el servicio civil de carrera de la policía a su cargo, proveyendo lo necesario para la capacitación, profesionalización y especialización de los cuerpos policiales, en su caso, brindar la atención a las solicitudes de los Ayuntamientos en la materia;
XVIII. Organizar, coordinar y operar el Sistema Estatal de Protección Civil, de conformidad con la Ley de la materia;
XIX. Establecer y mantener el registro de las empresas que presten servicios privados de seguridad, así como otorgar las autorizaciones o permisos a dichas empresas con la participación que corresponda a las autoridades municipales; vigilar y supervisar el funcionamiento de éstas e inspeccionar los servicios de vigilancia privada que presten a los particulares. Estos servicios, cuando se estime necesario conforme a la legislación aplicable podrán actuar como auxiliares de la policía y se concentrarán bajo el mando del Titular de esta Dependencia. Igualmente, previo pago de los derechos, proporcionará la asistencia técnica necesaria para la capacitación del personal que preste sus servicios en dichas empresas de vigilancia privada;
XX. Participar en la celebración de convenios de colaboración en materia de seguridad pública, prevención del delito, reinserción social y tránsito del Estado con otras autoridades de los diversos órdenes de Gobierno;
XXI. Atender, conforme a los tratados, acuerdos y disposiciones jurídicas aplicables, el aseguramiento, custodia y traslado de los detenidos, reos y los sujetos a proceso;
XXII. Participar, dentro del marco del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en la organización, que en el ámbito del Poder Ejecutivo a éste le competa, en materia de prevención y reinserción social así como la regulación de los Centros de Internamiento para Adolescentes sujetos del Sistema Integral de Justicia, incluyendo la aplicación de la normatividad referida a la ejecución de sentencias en los centros de reclusión y tratamiento a inimputables. Así como, también aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y al interés superior del adolescente, cuando lo haya determinado la autoridad judicial competente;
XXIII. Administrar, operar y mantener la seguridad de los reclusorios y centros de reinserción social del Estado, así como los correspondientes a los Centros de internamiento para adolescentes. También, orientar técnicamente y aprobar los proyectos para la construcción y remodelación de dichos establecimientos;
XXIV. Proporcionar antecedentes penales a las autoridades competentes y expedir, previa solicitud, constancias de los mismos a personas con interés jurídico, para el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de un deber legalmente previsto;
XXV. Organizar medidas de prevención social para el combate a la delincuencia, en su caso, ejecutar los programas relativos a dichas materias para la protección de los habitantes y transeúntes la preservación del orden público y la prevención de delitos. Igualmente, coordinar sus programas y acciones con las Dependencias, Entidades y sectores que puedan apoyarle en la realización de tareas para la prevención de conductas delictivas;
XXVI. Sujetar a los sentenciados a las medidas de orientación, supervisión y vigilancia que se dicten al otorgarles algún beneficio;
XXVII. Organizar, promover, realizar y evaluar, con la participación de las autoridades y sectores involucrados, campañas preventivas de información o colaboración, respecto de los rubros de tránsito y vialidad en el Estado, considerando sus implicaciones en la contaminación del ambiente;
XXVIII. Vigilar en coordinación con los Municipios y, de acuerdo con los convenios en la materia, el tránsito en las carreteras, caminos y vialidades de jurisdicción estatal, en los términos que señalen las leyes y reglamentos respectivos;
XXIX. Participar en el ámbito de su competencia en forma concurrente con la Administración Pública Municipal, en las acciones relativas a la ingeniería y al señalamiento de la vialidad carretera y caminos del Estado; y
XXX. Las demás que se prevean en otras disposiciones o le sean encomendadas por el Gobernador.