Atribuciones de la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas
I. Diseñar, conducir, ejecutar, difundir y evaluar, en su caso, las políticas y programas sectoriales de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano, obras públicas, vivienda, agua potable y alcantarillado, con base en la legislación y normatividad aplicable; así como conocer e intervenir en los programas crediticios oficiales para la construcción, mejoramiento y rehabilitación de la vivienda urbana y semiurbana;
II. Proporcionar a los Ayuntamientos y a las organizaciones sociales o privadas, asesoría para la elaboración de programas, estudios y proyectos en las materias competencia de la Secretaría, cuando así lo soliciten;
III. Participar en la elaboración de los métodos e instrumentos para identificar zonas de alto riesgo ante fenómenos naturales, para su prevención y mitigación;
IV. Formular, conducir y aplicar las políticas, proyectos y programas de obras públicas y ordenamiento territorial, así como normar técnicamente su ejecución. Además, administrar y mantener el laboratorio de análisis, normas de calidad de materiales y procesos constructivos empleados en la edificación de la obra pública a efecto de asegurar los estándares de calidad, durabilidad y economía en la infraestructura pública;
V. Proponer las obras públicas al Gobernador y participar en la celebración de convenios que se acuerden con los sectores público, social o privado en la materia. También, conservar y mantener actualizados los sistemas de ordenamiento territorial, así como el de tabuladores de precios unitarios de mano de obra y materiales a efecto de establecer parámetros de valores empleados en la obra pública;
VI. Ordenar los asentamientos humanos, conforme a la ley;
VII. Regular el desarrollo y el ordenamiento urbano, conforme a la ley y sin perjuicio de la competencia municipal en la materia;
VIII. Promover y ejecutar la regularización de la tenencia de la tierra, en su ámbito de competencia y en coordinación con la Coordinación Estatal para la Regulación de la Tenencia de la Tierra;
IX. Regular obras públicas, vivienda, agua potable y alcantarillado en las diversas localidades y centros de población estratégicos, con base en el ordenamiento territorial de la Entidad que realice, en los términos de los convenios respectivos y vigilar su desenvolvimiento urbanístico, para asegurar que resulte congruente con las previsiones y planes correspondientes;
X. Diseñar y ejecutar los programas de reservas territoriales y los programas especiales de desarrollo de áreas prioritarias, en coordinación con la Secretaria de Bienestar, Sustentabilidad y Cambio Climático;
XI. Realizar los estudios para la fundación de nuevos centros de población y para la promoción e instrumentación de las políticas, normas, acciones y programas requeridos para la regularización de la tenencia de la tierra en la Entidad, con base en el ordenamiento territorial señalado;
XII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de fraccionamientos, construcción y desarrollo urbano, en el ámbito de su competencia;
XIII. Elaborar, instrumentar y evaluar los programas estatales de ordenamiento territorial, asentamientos humanos y desarrollo urbano, con la participación de las dependencias, entidades, órganos y sectores involucrados, atendiendo a criterios de desarrollo sustentable, equilibrio ecológico y potencialidad en el uso de recursos, con la finalidad de incrementar y mejorar los niveles de bienestar de la población;
XIV. Participar en la elaboración, implementación y evaluación del ordenamiento ecológico estatal y regional del territorio;
XV. Participar en el diseño, aprobación, ejecución, vigilancia y evaluación de los programas regionales y municipales de desarrollo urbano, conforme a la ley;
XVI. Apoyar a los Ayuntamientos, cuando así lo soliciten, a planear, construir, rehabilitar, operar, conservar y mejorar los sistemas de agua potable, agua desalada, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. Además, participar en coordinación con las dependencias y órganos federales y municipales en la formulación de proyectos y ejecución de obras similares que se realicen en la Entidad;
XVII. Vigilar el cumplimiento y aplicación de las normas técnicas aplicables al uso del suelo para obras públicas y apoyar a los municipios que lo requieran en el establecimiento y supervisión de la zonificación urbana de sus centros de población, observando lo dispuesto en el atlas de riesgos y demás disposiciones preventivas en la materia;
XVIII. Establecer, de común acuerdo con la Secretaría de Finanzas, la Secretaría para el Desarrollo Económico y la Competitividad y con la participación que corresponda al organismo estatal de vivienda, la automatización y simplificación de trámites en materia de vivienda, usos de suelos, fusión, subdivisión de predios y otros trámites relacionados con el ordenamiento de la administración urbana que sean de su competencia. Además en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Tabasco, promover con las autoridades federales competentes y la Secretaría de Bienestar, Sustentabilidad y CambioClimático las acciones necesarias para que el Sistema de Información Geográfica del Estado de Tabasco incluya lo relativo al impacto ambiental;
XIX. Diseñar y ejecutar el Programa de Obra Pública del Estado;
XX. Dictar las normas generales y ejecutar las obras de reparación, adaptación, restauración y demolición que le sean asignadas, de inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, así como impulsar y promover los trabajos de conservación de las obras públicas y supervisar los proyectos correspondientes;
XXI. Regular, construir, proyectar, conservar, reparar y supervisar las obras públicas que se relacionan con la prestación de los servicios de las distintas dependencias, entidades y órganos de la Administración Pública Estatal, procurando la colaboración y participación técnica de las mismas durante las diferentes fases del proceso, a fin de asegurar la funcionalidad y pertinencia de dichas obras, bajo un esquema de seguridad y eficiencia arquitectónica y uso racional del gasto público, que en forma simultánea atienda los aspectos de calidad y productividad en la operación de los servicios públicos, tomando en consideración los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Administración e Innovación gubernamental;
XXII. Asesorar a los municipios en la realización de obra pública;
XXIII. Programar, proyectar, ejecutar, controlar y vigilar las obras para apoyar las actividades educativas, agropecuarias, forestales y pesqueras o para aprovechar de forma sustentable los recursos naturales integrados a las ramas del sector rural;
XXIV. Colaborar con el Gobierno Federal en la planeación, desarrollo y supervisión de la infraestructura hidráulica de la Entidad, así como realizar, en coordinación con las dependencias involucradas, la proyección, estudios, construcción y conservación de obras de riego, desecación, drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos y de irrigación, con la finalidad de adecuar el desarrollo urbano, la infraestructura y la vivienda;
XXV. Diseñar y cumplimentar en lo conducente el Programa de Vivienda del Estado;
XXVI. Administrar las reservas territoriales y demás tierras que no sean del dominio de la Federación o de otras entidades públicas, y en coordinación con las Secretarías de Finanzas y de Administración e Innovación Gubernamental, establecer los métodos para determinar el valor monetario más cercano al real de acuerdo a sus características;
XXVII. Contribuir con la Secretaria de Administración e Innovación Gubernamental al adecuado registro del patrimonio inmobiliario del Estado;
XXVIII. Establecer y vigilar el cumplimiento de los programas de adquisición de reservas territoriales del Estado, con la participación que corresponda a otras autoridades. Además, intervenir en los actos vinculados con la transferencia o enajenación de las reservas territoriales y demás tierras propiedad de la administración centralizada del Poder Ejecutivo, en los términos que señale la legislación de la materia;
XXIX. Determinar las provisiones, usos, reservas y destino de áreas y predios propiedad del Estado, en los términos de la legislación y normatividad aplicables;
XXX. Colaborar con la Secretaría de Movilidad en el marco de sus atribuciones, en la construcción y conservación de las carreteras, caminos vecinales y demás vías de comunicación competencia de la Entidad;
XXXI. Impulsar y diseñar las bases y directrices para planificar territorialmente y regular alternativas sustentables de movilidad de las personas y del transporte de bienes en la Entidad;
XXXII. Convocar, en los términos de la Ley en la materia, a la celebración de concursos para la ejecución de obras públicas en el Estado, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental. Ademássupervisar e integrar los estudios y proyectos ejecutivos para la construcción y mantenimiento de las obras públicas, así como los procesos de licitación de obras públicas y de estudios de infraestructura, en coordinación con las autoridades competentes;
XXXIII. Aplicar las sanciones previstas en las disposiciones legales en las materias de su competencia; así como promover y dar seguimiento a la aplicación de aquéllas que corresponda a otras autoridades;
XXXIV. Propiciar que los órganos desconcentrados o descentralizados sectorizados a esta dependencia, atiendan los criterios y orientaciones conducentes a la participación del sector en la integración del Padrón Único de Beneficiarios que administra y opera la Secretaría de Bienestar, Sustentabilidad y Cambio Climático;
XXXV. Colaborar con las autoridades federales competentes en la planeación, proyección y ejecución de las obras de infraestructura que se desarrollen o resulten en beneficio del Estado; y
XXXVI. Las demás que se prevean en otras disposiciones o le sean encomendadas por el Gobernador.