Atribuciones de la Secretaría de Movilidad
I. Planear y regular el uso adecuado de las comunicaciones terrestres y de los transportes de pasajeros y carga en el Estado;
II. Actuar en materia de movilidad y transporte, según las atribuciones que le otorga este artículo, de acuerdo con las disposiciones conenidas en el inciso h) fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en estricta coordinación con las autoridades municipales;
III. Vigilar la observancia y aplicación de la Ley de Transportes para el Estado de Tabasco, la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco, y demás ordenamientos aplicables; así como formular y ejecutar los programas de transporte y vialidad de la Entidad;
IV. Proponer al Gobernador las políticas y programas relativos a las comunicaciones y transportes en la Entidad;
V. Elaborar políticas públicas relativas a la ingeniería de tránsito y transporte en el Estado, coordinando las acciones con los municipios que deban llevarse a cabo para su debida atención;
VI. Planear, regular, orientar y supervisar la prestación del servicio público de transporte de pasajeros o de carga, así como el servicio público especializado y las terminales de autobuses de jurisdicción estatal;
VII. Estudiar y establecer las normas para la determinación de sitios de transportes públicos, de carga, taxis y autobuses, para tramitar las concesiones correspondientes;
VIII. Establecer los requisitos que deban satisfacer los particulares y el personal técnico del servicio de transporte, así como otorgar, revisar, cancelar, revocar, modificar, prorrogar y revalidar los permisos y autorizaciones para la prestación de cualquier modalidad del servicio público de transporte en vías de jurisdicción local, y declarar en términos de ley su caducidad;
IX. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas de comunicaciones y transportes en la Entidad, que realice directamente o en forma concertada con la Federación o los Municipios;
X. Regular, inspeccionar y vigilar el servicio de transporte en sus diversas modalidades, sus servicios conexos y a los prestadores del mismo;
XI. Tomar las medidas necesarias para evitar la suspensión del servicio del transporte público, y en su caso, organizar los servicios emergentes de transporte público urbano cuando las circunstancias lo requieran;
XII. Aprobar, con el apoyo técnico de las dependencias involucradas, las tarifas de cualquier modalidad de transporte público del Estado, con base en los estudios técnicos que se realicen, así como administrar las vías de cuota a cargo del Gobierno del Estado;
XIII. Normar, organizar, integrar, operar y actualizar el Registro Estatal de los sistemas de Comunicaciones y Transportes en el Estado;
XIV. Autorizar cambios en la tipología del parque vehicular para el transporte de pasajeros y descarga, en apego a las disposiciones federales en la materia, así como fijar frecuencias y horarios de las unidades de transporte del servicio público; determinar las rutas de penetración de vehículos de servicio público de transporte de pasajeros suburbano y foráneo, así como de carga, otorgando, en coordinación con las autoridades competentes, las autorizaciones de tránsito correspondientes;
XV. Planear, integrar y coordinar los servicios del transporte público que ofrece el Estado;
XVI. Realizar y ejecutar los estudios necesarios sobre transporte y circulación multimodal, a fin de lograr una mejor utilización de las vías y de los medios de transporte correspondientes, que conduzcan a la más eficaz protección de la vida y a la seguridad, a la protección del ambiente, comodidad y rapidez en el transporte de personas y de carga;
XVII. Promover e impulsar la cultura y seguridad vial, mediante la elaboración e implementación de programas respectivos;
XVIII. Participar con la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas y, en los casos que proceda con los Ayuntamientos, en las acciones relativas a la ingeniería del transporte público y al señalamiento de la vialidad carretera y caminos del Estado;
XIX. Elaborar los planes, estudios y proyectos, directamente o a través de terceros en materia de comunicaciones y transportes dentro del ámbito de competencia que le señalen las Leyes Federales y Estatales en estas materias;
XX. Contribuir al desarrollo de una cultura de tránsito y vialidad con la participación de las autoridades y sectores involucrados, a través de campañas preventivas de información en el Estado. En materia de transporte y carga de materiales peligrosos solicitará opinión de la Secretarías de Gobierno y de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas;
XXI. Promover y fomentar la participación de los diversos sectores de la sociedad con el objeto de conocer su problemática en materia de caminos, puentes, transporte y telecomunicaciones;
XXII. Coordinar los planes y proyectos relativos a las obras de construcción, ampliación, rehabilitación y mantenimiento de la red carretera del Estado y de infraestructura de comunicaciones de jurisdicción local. También ejecutar las acciones técnicas de seguimiento, evaluación y control respectivas, sin perjuicio de las facultades que correspondan a las otras autoridades;
XXIII. Normar y establecer las políticas y criterios para llevar a cabo directamente o a través de terceros, los estudios y proyectos de ingeniería de tránsito y para realizar la instalación y mantenimiento de la señalización en las obras viales del Estado;
XXIV. Concesionar, previo acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo y en los términos de la legislación y normatividad aplicable, la construcción y conservación de caminos y vialidades de cuotas de competencia local, obras portuarias y conexas o accesorias de ellas que estimen necesarias y que sean de competencia local;
XXV. Otorgar concesiones y permisos a los particulares para establecer corralones o encierros oficiales en el Estado, y vigilar técnicamente su funcionamiento y operación;
XXVI. Participar en el ámbito estatal y con la intervención de las autoridades competentes del ámbito federal, estatal o municipal, en su caso, en la emisión de lineamientos y disposiciones relativas a la construcción y/o rehabilitación de la infraestructura que permita el acceso de vías de intercomunicación fluvial y marítimo-terrestre, que coadyuve a las tareas económicas y productivas de la población;
XXVII. Apoyar y asesorar a las autoridades municipales y a los diversos sectores de la sociedad, cuando éstos lo soliciten, en la elaboración de propuestas de obras y servicios;
XXVIII. Otorgar, revisar, cancelar, revocar, modificar, prorrogar y revalidar las concesiones y permisos para la prestación de cualquier modalidad del servicio de transporte público en vías de jurisdicción local, en términos de la normatividad aplicable;
XXIX. Coadyuvar con las autoridades federales y con la Secretaría Particular, en su caso, en la vigilancia y cumplimiento de las disposiciones en materia de radio, televisión y comunicaciones dentro de la circunscripción territorial del Estado;
XXX. Vigilar y conservar los servicios de telefonía y radiotelefonía del Estado y los demás medios que no estén considerados como Vías Generales de Comunicación;
XXXI. Intervenir como instancia normativa y emitir lineamientos para la construcción y mantenimiento de la red de carreteras, caminos vecinales y demás vías de comunicación de la entidad;
XXXII. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de programas relativos a la construcción y reparación de las obras de movilidad y vialidad, en coordinación con la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas, así como evaluar los proyectos que se formulen, utilizando indicadores que muestren su factibilidad económica y social y aseguren el cumplimiento de las disposiciones en materia de impacto ambiental y de riesgo para la población;
XXXIII. Coordinar los aspectos relativos a la planeación de la infraestructura para el transporte de jurisdicción local, y los derechos en las vías estatales de comunicación; y solicitar a la autoridad competente coadyuvar en lo relativo al cumplimiento de las disposiciones ambientales;
Promover y, en su caso, organizar la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en materia de comunicaciones y transportes. Así como realizar convenios con instituciones y organizaciones públicas y privadas para el cumplimiento de estas disposiciones;
Fomentar la organización de sociedades cuyo objeto sea la prestación de servicios de comunicaciones y transportes; Celebrar convenios, contratos y demás actos jurídicos, así como emitir las opiniones que procedan con relación a los actos en los que intervengan los prestadores de servicios de comunicaciones y transportes;
En coordinación con la Secretaría de Finanzas, definir y precisar aquellas inversiones en materia de comunicaciones y transportes que se vinculen al proyecto estratégico de desarrollo definido en el Plan Estatal de Desarrollo; y Las demás que se prevean en otras disposiciones o le sean encomendadas por el Gobernador.