Atribuciones de la Secretaría de Gobierno
I. Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo en los términos que defina el Gobernador con los demás poderes del Estado, poderes federales, con los gobiernos de los estados, con los gobiernos municipales y los órganos autónomos;
II. Participar en las acciones para garantizar el orden y la paz pública, la seguridad pública y la gobernabilidad del Estado y formar parte en el Gabinete de Seguridad conforme a las disposiciones que instruya el Gobernador;
III. Conducir en el ámbito de su competencia la relación del Poder Ejecutivo con los partidos políticos, organizaciones sociales y demás instituciones de la sociedad civil;
IV. Coordinar las acciones en materia de Derechos Humanos y vigilar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal garanticen su respeto;
V. Participar en la formulación y conducción de las políticas públicas y programas relativos a desarrollo político, trabajo y previsión social, así como velar la fiel observancia de esas disposiciones legales;
VI. Elaborar y ejecutar en el ámbito de la competencia estatal, la política migratoria y la atención a los asuntos fronterizos en coordinación con las autoridades federales competentes;
VII. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y los decretos, acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones administrativas emitidas por el Gobernador del Estado y proponer las medidas administrativas que se requieran para su cumplimiento;
VIII. Ejercer la vigilancia que en materia electoral le señalen las leyes o los convenios que para este efecto se celebren;
IX. Participar con el Titular de la Dependencia del ramo y la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental, la Secretaria de la Función Pública, la Secretaría de Finanzas y la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, en la disolución de los Organismos Públicos Descentralizados u Órganos Desconcentrados y demás entidades paraestatales que determine el Gobernador, en razón de haber cumplido su cometido o derivado de la incorporación de sus funciones o atribuciones a otras instancias del Gobierno del Estado;
X. Recabar, recopilar y clasificar información vinculada con el desarrollo de las estrategias de gobernabilidad;
XI. Administrar y organizar el Periódico Oficial del Estado de Tabasco;
XII. Participar, en la determinación y conducción de la política de población del Estado;
XIII. Participar en el cumplimiento de las facultades que al Gobernador le corresponden en materia de administración de trabajo y previsión social;
XIV. Coordinar, dirigir y supervisar el ejercicio de las funciones del Registro Civil, procurando la adecuada distribución, funcionamiento y modernización de sus servicios, así como la correlación de sus funciones con el sistema federal en la materia y su vinculación con las políticas de población y las de desarrollo económico y social;
XV. Vigilar el desempeño de la función notarial y del Archivo General de Notarías de conformidad con la ley de la materia;
XVI. Intervenir en auxilio o coordinación con las autoridades federales, en los términos de las leyes en materia de cultos religiosos, pirotecnia, portación de armas, loterías, rifas, juegos con apuestas y sorteos y migración;
XVII. Presentar al Congreso del Estado las iniciativas de ley y decretos del Gobernador y ordenar por instrucciones de éste la publicación de leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones que deban regir en el Estado;
XVIII. Tramitar las propuestas de nombramientos de Magistrados Numerarios en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y demás leyes aplicables;
XIX. Gestionar y, otorgar en su caso, a las autoridades judiciales y en general, a las Dependencias y Entidades, el auxilio necesario para el debido ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus determinaciones;
XX. Llevar el registro de firmas autógrafas y legalizar y certificar las firmas de los servidores públicos estatales, de los presidentes y secretarios municipales y demás a quienes esté encomendada la fe pública;
XXI. Coordinar y supervisar las funciones del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Tabasco;
XXII. Coordinar, dirigir, administrar y supervisar el ejercicio de las funciones que competen al Estado en materia registral de conformidad con la Ley Registral del Estado de Tabasco;
XXIII. Ejecutar los acuerdos del Gobernador relativos a la expropiación, ocupación temporal y limitación de dominio en los casos de utilidad pública;
XXIV. Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas y programas en materia laboral del Estado, coordinando las tareas del Servicio Estatal de Empleo para impulsar la protección y mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores, su capacitación y adiestramiento, además de la mejoría en las medidas de seguridad e higiene; así como emitir los lineamientos generales que propicien un mayor nivel y calidad de vida de los trabajadores no asalariados;
XXV. Participar, con las Dependencias y Entidades Estatales y sectores involucrados en la integración y funcionamiento del Consejo Consultivo Estatal de Capacitación y Adiestramiento y de la Comisión Consultiva de Seguridad e Higiene en el Trabajo;
XXVI. Vigilar que se cumplan las normas existentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo, verificar que en los centros de trabajo se cumpla con las condiciones que establece la Ley Federal del Trabajo y las normas que de ella se deriven; así como participar en la formulación y ejecución del Programa Estatal de Empleo, Capacitación y Formación para el Trabajo, en coordinación con las dependencias y entidades involucradas en la materia;
XXVII. Participar con la Secretarías de Administración e Innovación Gubernamental y de Finanzas, así como la Coordinación General de Asuntos Jurídicos en la conducción de las relaciones laborales con los trabajadores al servicio de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y sus representaciones sindicales;
XXVIII. Coadyuvar con las autoridades federales, en la vigilancia y cumplimiento de las leyes y reglamentos federales; y
XXIX. Las demás que se prevean en otras disposiciones o le sean encomendadas por el Gobernador.