Atribuciones de la Secretaría de Finanzas
I. Regular, instrumentar, conducir, supervisar, evaluar y difundir la política y los programas hacendarlos de la Entidad, en materias de administración tributaria, financiera, ingresos, gasto público y procuración fiscal del Poder Ejecutivo; igualmente, conducir las relaciones que en estas materias se realicen con las autoridades competentes de la Administración Pública Federal;
II. Elaborar los estudios de planeación financiera y hacendaría del Estado y promover la diversificación de fuentes de financiamiento para el desarrollo;
III. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter fiscal aplicables en el Estado;
IV. Dictar las políticas, normas y lineamientos relacionados con el manejo de fondos y valores de la Administración Pública Estatal;
V. Custodiar los documentos que constituyan valores, fondos, acciones y demás derechos que formen parte del patrimonio del Estado;
VI. Asegurar la congruencia e interrelación de los procesos de programación, presupuestaron, información, evaluación, organización, desarrollo y control, en la Administración Pública del Estado;
VII. Coordinar la formulación, ejecución y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo y asegurar su vinculación con las políticas de ingresos y egresos, procurando la congruencia con las políticas que sobre esta materia haya dictado la Federación. Asimismo, coordinar la formulación e instrumentación del Programa Financiero del Estado;
VIII. Fungir como representante del Estado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como ejercer lasatribuciones que al Estado le confieren el Convenio de Adhesión y sus anexos; Además, cuidar que se paguen correctamente las participaciones, aportaciones y demás recursos que corresponda a los municipios del Estado;
IX. Proponer e instrumentar proyectos de leyes y disposiciones fiscales de la Entidad, con la participación que corresponda a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos;
X. Formular y presentar al Gobernador los proyectos y sus modificaciones de Ley de Ingresos, del Presupuesto de Egresos y el Programa Financiero del Estado, de acuerdo a la Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público;
XI. Formular y presentar al Gobernador los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos, o de sus modificaciones y ajustes, de acuerdo con la legislación y normatividad aplicable;
XII. Asegurar la congruencia del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos con el Plan Estatal de Desarrollo y con los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales;
XIII. Presentar al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Tabasco el anteproyecto de Presupuesto de Egresos, así como el apartado de inversiones públicas y acciones de fomento, asegurando su interrelación y congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo;
XIV. Colaborar con la Secretaría de la Función Pública, en la evaluación del ejercicio del gasto público, así como del presupuesto y de los programas que deriven del Plan Estatal de Desarrollo. Asimismo, dar congruencia a la instrumentación de los programas de inversión pública de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, para que se realicen conforme a los objetivos y políticas fijadas por el Ejecutivo y las plasmadas en el Plan Estatal de Desarrollo;
XV. Requerir y recibir de las unidades, dependencias y entidades de la Administración Pública, en coordinación con la Secretaria de la Función Pública, la información vinculada con el desarrollo de los presupuestos y programas, necesaria para efectuar la evaluación del ejercicio del presupuesto de inversión, y reportarlo periódicamente al Gobernador del Estado;
XVI. Evaluar periódicamente en el ámbito de su competencia, la congruencia que guarden los programas y presupuestos de desarrollo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, con los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, así como los resultados de su ejecución, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y proponer las adecuaciones, en su caso, al Plan Estatal de Desarrollo y los programas respectivos, derivados del cambio o modificación de las circunstancias que les dieron origen;
XVII. Proyectar y calcular los ingresos del Estado, así como supervisar la utilización razonable del crédito público y el equilibrio financiero de la Entidad, así como proponer al Gobernador las políticas y programas para lograr una recaudación efectiva, expedita, económica y congruente con los requerimientos de la población y el crecimiento de los sectores productivos del Estado. Asimismo, formular los estudios, informes y reportes sobre el comportamiento del gasto público de la Entidad y generar la información que se requiera para la proyección y cálculo de los egresos de la Administración Pública Estatal;
XVIII. Formular y mantener actualizado los padrones de contribuyentes y revisar las declaraciones que estos presenten a las autoridades fiscales. Además, diseñar, administrar y difundir el Sistema de Asistencia al Contribuyente;
XIX. Recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, las contribuciones especiales, las participaciones federales y los fondos, los recursos provenientes de los convenios respectivos y demás recursos de origen federal, así como otros ingresos que correspondan al Estado, en los términos de las leyes y convenios de coordinación respectivos. Además, imponer las sanciones administrativas que le competan según los ordenamientos aplicables y otorgar devoluciones de contribuciones pagadas indebidamente y derivadas de la práctica de visitas domiciliarias, auditorías, verificaciones e inspecciones y proponer al Ejecutivo la cancelación de créditos incobrables a favor del Estado, dando cuenta inmediata a las autoridades competentes. Además, proveer el cumplimiento de la legislación aplicable en materia de venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas en el Estado, sin menoscabo de la autonomía municipal;
XX. Dirigir y operar la negociación y llevar el Registro de Deuda Pública del Estado informando permanentemente al Gobernador;
XXI. Administrar, recibir, transferir, definir y evaluar los fondos de transferencias presupuestales a favor del Estado que se deriven de asignaciones o aportaciones federales, para el combate a la pobreza, el impulso de micro regiones, zonas prioritarias, proyectos de inversión estratégica o el desarrollo social de población de la Entidad, con la participación de las instancias que correspondan;
XXII. Requerir la información sobre la ejecución de programas y proyectos, así como propuestas de inversión de los organismos públicos descentralizados y desconcentrados, sin menoscabo de la que deban enterarle los titulares de los sectores correspondientes y otras Secretarías, a fin de realizar la evaluación correspondiente y contar con información necesaria para su participación en la elaboración de los programas anuales subsecuentes;
XXIII. Asegurar que la programación del presupuesto de inversiones se oriente preferentemente de manera prioritaria a los proyectos estratégicos definidos en el Plan Estatal de Desarrollo;
XXIV. Conducir la vinculación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y coordinar con la Secretaría para el Desarrollo Económico y la Competitividad, con la Secretaría Técnica del Gobernador y de Seguimiento Gubernamental y con las entidades competentes, la identificación, definición, seguimiento y evaluación del Programa de Inversiones Estratégicas para el Estado;
XXV. Realizar, por si o en coordinación con las Dependencias o Entidades que corresponda, las tareas y acciones relacionadas con proyectos de asociaciones público privadas, derivados de la Ley de la materia;
XXVI. Facilitar, dentro del ámbito de su competencia, la participación de los sectores privado y social en la ejecución de los proyectos de inversión estratégica identificados en el Plan Estatal de Desarrollo;
XXVII. Practicar visitas domiciliarias, auditorías, verificaciones, inspecciones, revisión de declaraciones, dictámenes y los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, en materia de las contribuciones previstas en las leyes estatales y de las de carácter federal, en los términos de los convenios de coordinación, colaboración y anexos respectivos;
XXVIII. Determinar los créditos fiscales e imponer las sanciones correspondientes por violaciones a las disposiciones fiscales estatales y las federales. También intervenir, con la representación del Ejecutivo en los juicios de carácter fiscal que se ventilen ante cualquier tribunal, cuando tenga interés la Hacienda Pública del mismo;
XXIX. Recibir, asignar y ministrar las contribuciones y participaciones federales y municipales, conforme a las disposiciones legales aplicables y los términos de los convenios suscritos. Además, autorizar el registro y compromiso presupuestal de los actos o contratos que resulten de los programas de gasto corriente y de inversión del Gobierno;
XXX. Establecer los estímulos y facilidades fiscales que promuevan el desarrollo social y económico del Estado, en coordinación con las dependencias y entidades relacionadas con los sectores de producción y desarrollo social del mismo, en el marco de la legislación y de los planes y programas vinculados con la materia, así como estudiar y proyectar sus efectos en los ingresos del Estado y evaluar los resultados conforme a sus objetivos;
XXXI. Resolver los asuntos de su competencia que originalmente correspondan. Además, requerir de pago cualquier póliza de fianza expedida a favor de la Secretaría o del Gobierno, incluyendo las de carácter penal, administrativas y aquellas que garanticen obligaciones fiscales;
XXXII. Procurar la congruencia en la integración del Presupuesto de Egresos y el ejercicio del Gasto Público de Inversión, conforme al Plan Estatal de Desarrollo, así como supervisar los mecanismos de control y evaluación del mismo. Además, asegurar su interrelación con los programas sectoriales, institucionales, regionales, especiales y municipales del Estado y los de la Administración Pública Federal. Adicionalmente, colaborar con la Secretaría de la Función Pública en el adecuado seguimiento, evaluación y control del ejercicio de los programas operativos anuales en los términos de la Ley de Planeación;
XXXIII. Requerir, recibir y evaluar la información sobre la ejecución de programas y proyectos, así como propuestas de inversión de los organismos públicos descentralizados y desconcentrados, sin menoscabo de la que deban enterar a los titulares de sus sectores correspondientes, con el propósito de incorporarse a los sistemas orientados a mantener actualizada la información socioeconómica del Estado;
XXXIV. Elaborar con la participación que corresponda a la Coordinación General de Vinculación con el Comité de Planeación para el Desarrollo de Tabasco, los programas estatales de inversión y someterlos al Gobernador para su consideración observando congruencia con los programas estratégicos del gobierno;
XXXV. Elaborar y presentar al Titular del Ejecutivo el anteproyecto de Presupuesto de Egresos para su revisión, modificación y, en su caso, aprobación;
XXXVI. Regular y supervisar que las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado consideren en sus respectivos presupuestos los recursos que deberán destinar para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y proporcionarles asesoría en materia de interpretación y aplicación de las leyes tributarias. De igual forma verificar el oportuno y adecuado cumplimiento de estas obligaciones ante las autoridades competentes;
XXXVII. Autorizar y administrar el pago de los gastos que afecten el Presupuesto de Egresos del Estado, de conformidad con los programas y presupuestos aprobados, estableciendo el calendario de ministraciones financieras respectivo. Igualmente, suspender el pago de las ministraciones cuando corresponda, en cumplimiento de la legislación y la normatividad aplicable, notificando oportunamente a la dependencia o entidad interesada;
XXXVIII. Autorizar a las dependencias y entidades de la Administración Pública el ejercicio o modificación de los presupuestos autorizados de conformidad con los programas operativos anuales aprobados en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Tabasco y en cumplimiento de la legislación y la normatividad aplicables. Asimismo realizar la evaluación correspondiente;
XXXIX. Efectuar los pagos respectivos conforme a los programas y presupuestos aprobados. Además, estudiar, analizar y otorgar en su caso, previo cumplimiento de las formalidades de ley, el aval del Gobierno y las obligaciones de pasivos que requieran contraer las entidades públicas y realizar los registros correspondientes;
XL. Coordinar, dirigir, administrar y supervisar el ejercicio de las funciones que competen al Estado en materia catastral de conformidad con la Ley de Catastro del Estado de Tabasco;
XLI. Operar, registrar y autorizar las ampliaciones, transferencias y reducciones de los recursos asignados a las dependencias y entidades, en materia de gasto público; administrar los sistemas y registros vinculados con la vigilancia del ejercicio del Gasto Público y del Presupuesto General de Egresos, conforme a la legislación y la normatividad aplicables, así como coordinar con la Secretaría de la Función Pública, las acciones vinculadas con la vigilancia y cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría del Estado de Tabasco y sus Municipios, evitando en todo ello se realicen disponibilidades, transferencias o reasignaciones innecesarias o que no correspondan al cumplimiento de los programas operativos anuales y/o al cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo;
XLII. Cumplir con los criterios generales de responsabilidad hacendaría para un manejo sostenible de las finanzas públicas del Estado, así como para la contratación de deuda pública, conforme a los principios, reglas y objetivos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
XLIII. Asegurar la vinculación y congruencia, de las autorizaciones que emita para las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal en relación con el ejercicio o modificación de sus respectivos recursos, con el Plan Estatal de Desarrollo y sus programas y proyectos;
XLIV. Evaluar periódicamente la relación que guarden los programas y presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública, con los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, así como los resultados de su ejecución, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y proponer las adecuaciones, en su caso, al Plan Estatal y los programas respectivos, derivados del cambio o modificación de las circunstancias que les dieron origen;
XLV. Emitir valores, formalizar y administrar la deuda pública, así como llevar su registro contable. Además, formular recomendaciones sobre la política financiera en materia de créditos. También, consignar en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, las amortizaciones por concepto de capital y pago de intereses a que den lugar los empréstitos a cargo del Estado;
XLVI. Dirigir la negociación y llevar el registro y control de la Deuda Pública, informando al Gobernador periódicamente sobre la situación de la misma y considerando las amortizaciones de capital y el pago de intereses respectivos;
XLVII. Celebrar, previa autorización del Congreso del Estado, cuando así se requiera, los contratos y convenios para la obtención de empréstitos, créditos y demás operaciones financieras de deuda pública, suscribiendo los documentos y títulos de crédito requeridos para tales efectos;
XLVIII. De conformidad con la Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios, analizar y en su caso, reestructurar los financiamientos adquiridos a cargo de los entes públicos, modificando las condiciones originalmente pactadas, a fin de mejorarlas;
XLIX. Dirigir y supervisar el Sistema de Contabilidad Gubernamental;
L. Organizar y llevar la contabilidad de la Hacienda Pública Estatal y la elaboración de los informes de avance financiero y presupuestal, para efectos de integrar la Cuenta Pública del Poder Ejecutivo, para su revisión y calificación en los términos de la Constitución Política, así como a la legislación aplicable;
LI. Solventar las observaciones que formulen los entes fiscalizadores a partir de los informes que emitan las dependencias y entidades que corresponda, derivadas de las evaluaciones del ejercicio del gasto público, y en preparación de la glosa de la cuenta pública, en los plazos legalmente establecidos. Igualmente coadyuvar con el Gobernador en la presentación del informe escrito al Congreso del Estado, sobre el estado general que guarde la Administración Pública Estatal;
LII. Emitir, de común acuerdo con la Secretaría de la Función Pública, las normas y lineamientos que permitan la pronta y eficiente desconcentración de estructuras, sistemas y procedimientos, vinculados con la administración de los recursos y servicios generales, hacia las dependencias y entidades de la Administración Pública, asegurando su adecuado control bajo criterios de austeridad, racionalidad y transparencia en la administración de los recursos;
LIII. Instrumentar la organización y funcionamiento de los servicios regionales de administración, en coordinación con las dependencias y entidades que operen en las regiones respectivas, procurando su vinculación con el modelo de organización y desarrollo regional del Estado, bajo criterios de eficiencia, productividad y ahorro en el gasto público y de una mayor cercanía y calidad en los servicios a la población;
LIV. Informar a la Secretaría de la Función Pública, en lo conducente, de la aplicación de los recursos federales aportados, transferidos, asignados y reasignados al Estado para su administración, en los términos de la legislación y la normatividad aplicable. De igual forma, participar en el ámbito de su competencia y en coordinación con las dependencias y entidades que determine el Gobernador los procesos de descentralización de programas, acciones y recursos derivados de la Administración Pública Federal;
LV. Apoyar a las Dependencias y Entidades estatales en la instrumentación de los programas convenidos con la Administración Pública Federal o los municipios del Estado; así como proporcionar a estos últimos, cuando así lo soliciten, asesoría y apoyo técnico en la elaboración y evaluación de planes, programas y proyectos de inversión;
LVI. Formular, promover, instrumentar y ejecutar los convenios de coordinación que se celebren, en las materias de su competencia, con la Federación, los Municipios u otros Estados de la República y vigilar su cumplimiento;
LVII. Fungir como fideicomitente único del Gobierno del Estado en la constitución de fideicomisos y cuidar que en los contratos queden debidamente precisados los derechos y acciones que corresponda ejercitar al fiduciario sobre los bienes fideicomitidos, las limitaciones que establezca o que se derive de derechos de terceros, así como los derechos de terceros que el fideicomitente se reserve y las facultades que fije en su caso el Comité Técnico;
LVIII. Aprobar, previo acuerdo del Gobernador, la participación estatal en empresas, sociedades, asociaciones civiles y mercantiles, ya sea en su creación, aumento o reducción del capital o en la adquisición de todo o parte de éste. Igualmente representar al Ejecutivo en los actos vinculados con su participación en las mismas;
LIX. Coordinar la política catastral del Estado y colaborar con los Gobiernos Municipales de la Entidad en materia catastral, en los términos de los convenios respectivos, para la actualización de la legislación y normatividad que regula los servicios de catastro y en la realización de los estudios técnicos catastrales, requeridos para fijar los valores de los predios localizados en el territorio del Estado y mantener actualizado el valor de los mismos. Asimismo, coordinar los programas de cooperación técnica con los servicios catastrales, y con las instituciones y sectores vinculados con su organización y funcionamiento; y
LX. Las demás que se prevean en otras disposiciones o le sean encomendadas por el Gobernador.