Atribuciones de la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental
I. Instrumentar, regular, coordinar, supervisar y difundir las normas, políticas, sistemas, funciones, programas y procedimientos, relativos a la administración de los recursos humanos, financieros, materiales, tecnológicos y de los servicios generales e informáticos que deberán aplicar las dependencias, entidades y órganos de la Administración Pública, para el manejo de sus recursos y servicios, de acuerdo con los programas y presupuestos a cargo de la misma y en congruencia con las políticas de desconcentración y descentralización que se determinen;
II. Planear, establecer, conducir y ejecutar la política general en materia de contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco y Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco propiciando las mejores condiciones de contratación conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez; emitir e interpretar las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos que se requieran en dichas materias; así como promover la homologación de políticas, normas y criterios en metería de contrataciones públicas. Fungir como área consolidadora de los procedimientos de compra de bienes y contratación de servicios, incluyendo las relacionadas con el rubro de seguridad pública comprendiendo el gasto federalizado a solicitud de las dependencias y entidades ejecutoras;
III. Presidir el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco;
IV. Coordinar la ejecución de reformas a la Administración Pública Estatal, a cargo del Ejecutivo, que considere en la prestación de los servicios los elementos de racionalidad, economía, oportunidad, calidad, institucionalidad, innovación y adecuada atención de las demandas de la sociedad. Al efecto, podrá realizar las investigaciones, estudios y análisis necesarios para el cumplimiento de dicho objetivo; en su caso, podrá apoyarse en las instituciones académicas y de investigación en el Estado, especializadas en Administración Pública, a fin de asegurar que en la organización y funcionamiento de la misma se supriman o eviten los casos de duplicidad, omisión o interferencia entre sus políticas, normas, estructuras, funciones, sistemas, procesos, recursos y procedimientos;
V. Vincular la ejecución y desarrollo de las reformas a la Administración Pública Estatal, a cargo del Ejecutivo, con las políticas y directrices emitidas por el Gobernador, así como asegurar su interrelación con el Plan Estatal de Desarrollo, la Agenda Digital, los Presupuestos de Ingresos y Egresos y el programa financiero del Estado;
VI. Diseñar, coordinar y operar el Programa Estatal de Innovación Gubernamental;
VII. Revisar sistemáticamente, en el ámbito de su competencia, el desarrollo y el impacto socioeconómico que produzcan los programas y acciones de las dependencias y entidades;
VIII. Presentar al Gobernador del Estado para su autorización, la emisión y ejecución de los Programas de Austeridad y Eficiencia Administrativa y Financiera en el Poder Ejecutivo;
IX. Proponer al titular del Poder Ejecutivo las principales directrices de acciones estratégicas relevantes para el mejor funcionamiento de la administración estatal;
X. Supervisar el cumplimiento de los objetivos, metas y acciones de los programas de la Administración Pública Estatal, para promover su corrección, modificación, adición, reorientación o suspensión en coordinación con las dependencias y entidades responsables de los mismos;
XI. Participar en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo como responsable de proponer estrategias y políticas públicas para impulsar la eficiente administración de los recursos humanos, financieros, materiales, tecnológicos y de los servicios generales e informáticos e institucionalizar la innovación gubernamental en la Administración Pública Estatal y Municipal;
XII. Correlacionar el desarrollo de las reformas a la Administración Pública Estatal con las políticas y prioridades establecidas para el ejercicio del Gasto Público por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría Técnica y de Seguimiento Gubernamental. De igual forma, asegurar que el desarrollo de los mismos se vincule con el adecuado comportamiento de los indicadores de desempeño de las distintas dependencias, entidades y órganos;
XIII. Dictaminar respecto de la creación, modificación, fusión o supresión de las dependencias, entidades y órganos de la Administración Pública Estatal, a cargo del Ejecutivo, considerando la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestal, así como las políticas y directrices emitidas por el Gobernador al respecto. Una vez obtenida la aprobación del Ejecutivo, formular junto con la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, el instrumento legal requerido para tal efecto;
XIV. Coordinar el diseño y la ejecución de los proyectos de reordenamiento institucional con la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de la Función Pública, considerando sus respectivas atribuciones y las directrices del Gobernador, para la adecuada reorganización y readscripción de los recursos humanos y materiales, así como del patrimonio público involucrados;
XV. Establecer, supervisar y difundir entre las dependencias, entidades, órganos y servidores públicos de la Administración Pública del Estado, la normatividad que regule la ejecución, aplicación y actualización de las políticas, reglas, estructuras, funciones, sistemas, procesos, recursos y procedimientos;
XVI. Emitir y supervisar normas y lineamientos que en las relaciones de trabajo deban aplicar las dependencias, entidades y órganos de la Administración Pública, así como conducir y vigilar su cumplimiento en las relaciones con los trabajadores. De igual forma concertar los acuerdos e instrumentos respectivos, procurando la protección del patrimonio e intereses del Estado, en congruencia con la adecuada operación de los servicios públicos, el ejercicio racional del presupuesto y el cumplimiento de los programas respectivos y de la legislación aplicable;
XVII. Establecer, operar y vigilar los procedimientos relacionados con el adecuado cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal en materia fiscal, laboral y de seguridad social, en lo que corresponde a las retenciones y pagos respectivos a las instancias competentes. Igualmente, verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y de otra naturaleza que corresponda aplicar a la Administración Pública Estatal en su relación contractual con los proveedores de bienes y servicios;
XVIII. Emitir los criterios y lineamientos sobre el reclutamiento, selección, contratación, inducción, remuneraciones, seguridad social, prestaciones y antigüedad de los servidores públicos, así como tramitar y registrar los nombramientos, remociones, licencias, suspensiones o inhabilitaciones, jubilaciones y pensiones de los servidores públicos, en el ámbito de competencia;
XIX. Participar en la materia de su competencia con la Coordinación General de Asuntos Jurídicos en los juicios, procedimientos legales y administrativos de carácter laboral del Poder Ejecutivo;
XX. Emitir y establecer las políticas, las normas y las autorizaciones y criterios correspondientes en materia de planeación y administración sobre recursos humanos, contratación y remuneración de personas, Servicio Profesional de Carrera Pública Estatal y estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades;
XXI. Coordinar y supervisar los programas de capacitación directiva, técnica, administrativa y en habilidades digitales, para la formación y desarrollo de los servidores públicos, atendiendo a los requerimientos de las dependencias, entidades y órganos de la Administración Pública Estatal;
XXII. Constituir, revisar y actualizar el Tabulador General de Remuneraciones de la Administración Pública Estatal, y construir programas de estímulos y recompensas para los Servidores Públicos, regularizando y homologando categorías, salarios y prestaciones;
XXIII. Emitir y supervisar normas y lineamientos relacionados con la suspensión, modificación o cancelación de los contratos que en materia de bienes y servicios generen derechos u obligaciones para la Administración Pública Estatal;
XXIV. Crear, operar y supervisar el Sistema Estatal de Administración de Recursos y Servicios, procurando que en su instrumentación participen las Unidades Administrativas de cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
XXV. Atender, controlar y mantener actualizado el registro o inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado; así como, en coordinación con las instancias competentes, administrar y asegurar la conservación y mantenimiento de los bienes que se encuentren a su cargo, en términos de la normatividad aplicable;
XXVI. Supervisar la operación desconcentrada del proceso de adquisición de los bienes y servicios de la Administración Pública Estatal, conforme a la ley en la materia, así como, fijar, regular y emitir, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, los criterios y lineamientos que fortalezcan la desconcentración en materia de adquisición, arrendamiento, suministro, registro, almacenamiento de bienes y servicios, materiales logísticos e informáticos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Administración Pública;
XXVII. Proponer al Ejecutivo, en coordinación con la dependencia involucrada y la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, la disolución de los organismos públicos descentralizados u órganos desconcentrados, en razón de haber cumplido su cometido, o por la incorporación de sus funciones o atribuciones a otras instancias del Gobierno del Estado. En caso aprobatorio, deberá coordinarse con las Secretarías de Gobierno, Finanzas, de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas y de Función Pública, para atender y resolver los asuntos relacionados con recursos humanos, financieros, presupuestales y materiales, así como el patrimonio público que, en su caso, se les hubiere asignado para el cumplimiento de sus objetivos;
XXVIII. Emitir las normas, políticas y lineamientos relativos a la administración de los bienes inmuebles de propiedad estatal así como destinar dichos bienes a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, previa opinión técnica de la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas, de conformidad con la legislación y normatividad aplicable. Además, celebrar convenios y demás instrumentos jurídicos necesarios con otras autoridades o particulares para otorgar la posesión, temporal, de inmuebles de propiedad estatal, en términos de la Ley aplicable;
XXIX. Conducir el proceso de modernización e innovación gubernamental, desde la elaboración de los respectivos proyectos de reglamentos interiores, estatutos, manuales administrativos o normas de administración interna, según corresponda, de las dependencias y entidades, con la colaboración de éstas y de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, hasta la instrumentación de acciones específicas de simplificación, transparencia y calidad en los servicios, mediante el uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de información y comunicaciones, con la finalidad de impulsar el desarrollo de un Gobierno Digital en la Administración Pública Estatal;
XXX. Regular, coordinar y supervisar, en el ámbito de sus atribuciones, la política de adquisición y administración de equipos informáticos y de comunicaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en los términos de la legislación y normatividad aplicable;
XXXI. Colaborar con las demás dependencias y entidades del Poder Ejecutivo en el manejo de los sistemas informáticos gubernamentales vinculados directamente con sus atribuciones, así como coordinar la administración de la red intergubernamental de Internet;
XXXII. Definir y conducir la política de modernización administrativa del gobierno estatal, con base en tecnologías de información y comunicaciones, a través de la formulación y ejecución de los programas de mejora regulatoria, calidad y mejora continua, diseño de procesos, simplificación de trámites, medición y evaluación de la gestión pública y fortalecimiento de los valores cívicos y éticos en el servicio público. Además, coordinar y ejecutar las acciones necesarias para garantizar la interoperabilidad e interconectividad de los sistemas, aplicaciones, plataformas y tecnologías desarrollados a partir de la estrategia de Gobierno
XXXIII. Digital, en términos de la legislación de la materia; así como organizar y coordinar el Registro Único de Personas Acreditadas;
XXXIV. Organizar y coordinar, con apego a las disposiciones de la materia, el programa de automatización y digitalización gubernamental, promoviendo y supervisando que la adquisición de los equipos informáticos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal se ajusten a los requerimientos técnicos. Además, colaborar con las demás dependencias, entidades de la Administración Pública Estatal, en el desarrollo, operación y control de los sistemas informáticos gubernamentales vinculados directamente con sus atribuciones, favoreciendo su interrelación tanto con los respectivos sistemas federales, como con los estatales;
XXXV. Regular, organizar y supervisar la operación de Talleres Gráficos del Estado, así como realizar las actividades referentes a la organización metódica del archivo del personal al servicio del Poder Ejecutivo;
XXXVI. Coordinar y supervisar la edición de las publicaciones oficiales; al respecto, procurará que las dependencias y entidades solicitantes de estos servicios cuenten con su respectiva disponibilidad presupuestal para asegurar la correcta organización y funcionamiento de los mismos;
XXXVII. Dirigir los programas regulares de asistencia y supervisión informática, con el propósito de verificar el adecuado uso de los equipos tecnológicos y de comunicaciones, la existencia de los licenciamientos correspondientes, así como la pertinencia y adecuada asignación de las nuevas adquisiciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
XXXVIII.Coordinar y supervisar la regulación de la administración y destino de los bienes asegurados, abandonados o decomisados en juicios y procedimientos de índole penal o administrativa, conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;
XXXIX. Planear, coordinar, regular y supervisar el programa de descentralización de funciones y recursos de la Administración Pública Estatal a las administraciones públicas municipales del Estado en coordinación con la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y de conformidad con las instrucciones que señale el Gobernador. Así como conducir y supervisar las acciones de concertación e instrumentación que se realicen con el gobierno federal para la descentralización al Estado de programas, recursos y funciones federales; y Las demás que se prevean en otras disposiciones o le sean encomendadas por el Gobernador.