Atribuciones de Secretaría de Bienestar, Sustentabilidad y Cambio Climático

I.    Ejercer las atribuciones que la legislación federal en materia de bienestar de la población, combate a la pobreza y desarrollo humano establece para los Estados, así como las atribuciones descentralizadas por la Federación hacia los Estados, mediante la celebración de convenios;

II.    Fortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social mediante la instrumentación, coordinación, supervisión y seguimiento en términos de ley del combate efectivo a la pobreza y de la atención preponderante a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, mujeres, personas con discapacidad y pueblos indígenas y demás grupos en condiciones de vulnerabilidad;

III.    Formular, normar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas y programas de bienestar de la población, combate a la pobreza y desarrollo humano fomentando un mejor nivel de vida con base en la legislación y normatividad estatal o federal aplicables, considerando la participación de las diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y en su caso de los gobiernos municipales;

IV.    Integrar, mantener y actualizar un sistema de información con los padrones de beneficiarios de programas sociales de su competencia, así como depurar sus duplicidades y remitirlos a las áreas que el Gobernador determine;

V.    Conducir, ejecutar, evaluar y, en su caso, correlacionar las políticas y programas sectoriales en materia de bienestar social, combate a la pobreza y desarrollo humano con base en la legislación estatal y federal aplicable, así como las normas y lineamientos que determine el Gobernador en el marco del Sistema Estatal de Planeación Democrática;

VI.    Conducir las relaciones, en el ámbito de su competencia, con la Federación en materia de bienestar de la población, combate a la pobreza y desarrollo humano, así como consolidar y regular los servicios regionales del sector, procurando su vinculación con el modelo de organización y desarrollo regional del Estado y bajo criterios de eficiencia, productividad y ahorro en el gasto público y mayor cercanía y calidad de servicios a la población;

VII.    Regular, coordinar y evaluar el Sistema Estatal de Bienestar, Combate a la Pobreza y Desarrollo Humano, procurando que en su operación participen las dependencias de la Administración Pública Estatal vinculadas con el asunto de que se trate, con información y programas específicos de su responsabilidad, que tengan que ver con los objetivos y las metas a cargo del sector. Igualmente, promover su correlación con las instituciones y programas del sector social o privado, que atiendan la problemática y el bienestar de la población, combate a la pobreza y desarrollo humano en la Entidad, asegurando la participación ciudadana;

VIII.    Ejercer las facultades de coordinación sectorial reservando a las unidades del nivel central las funciones de regulación y supervisión, transfiriendo a los órganos desconcentrados y a las entidades paraestatales del sector la operación de los servicios a cargo del mismo. Igualmente, proporcionarles la asistencia y el apoyo técnico que requieran para la prestación de los servicios;

IX.    Promover, organizar, interrelacionar, asistir técnicamente y supervisar las políticas y los programas de bienestar de la población, combate a la pobreza y desarrollo humano en la Entidad, a cargo de los sectores público, social y privado, conforme a la legislación aplicable; de igual forma difundir técnicas, sistemas y procedimientos eficaces que permitan brindar mejores servicios a la población en esos rubros;

X.    Participar en el diseño, ejecución y evaluación de los programas, acciones y recursos que se  emprendan para elevar las condiciones del bienestar de la población, combate a la pobreza y desarrollo humano en el Estado, así como promover y ejecutar los convenios de colaboración en esta materia que celebre el Ejecutivo con instituciones de los sectores público, social y privado para el bienestar de la población, combate a la pobreza y desarrollo humano;

XI.    Promover las acciones, convenios y acuerdos de colaboración con las instituciones, nacionales o extranjeras, vinculadas con el bienestar de la población, combate a la pobreza y desarrollo humano. Igualmente, concertar con las instituciones de investigación y docencia, la ejecución de programas especiales para la formación, desarrollo o actualización del personal técnico o administrativo a cargo de los servicios para el bienestar de la población, combate a la pobreza y desarrollo humano en la Entidad;

XII.    Programar, organizar, ejecutar y supervisar, en coordinación con las autoridades y sectores participantes, campañas de desarrollo comunitario de desarrollo sustentadle y atención de grupos en situación de marginación o de vulnerabilidad;

XIII.    Fomentar y apoyar a las unidades de producción familiar rural de subsistencia;

XIV.    Coordinar, concertar y ejecutar programas especiales en materia de bienestar de la población, combate a la pobreza y desarrollo humano, para la atención de los sectores sociales más desprotegidos en las áreas rurales y urbanas, en especial para las personas en situación de vulnerabilidad, considerando la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal correspondientes y la participación de los sectores social y privado, con el propósito de elevar el nivel de vida de la población;

XV.    Participar en el ámbito de su competencia, en la instrumentación y coordinación de las políticas de desarrollo rural para elevar el bienestar de las familias, comunidades y ejidos;

XVI.    Ejecutar los programas y acciones de bienestar de la población, combate a la pobreza y desarrollo humano de su competencia y vigilar que los particulares que operan centros de beneficencia cumplan con los propósitos para los que fueron creados;

XVII.    Fomentar la participación de instituciones académicas, de investigación, de organizaciones no gubernamentales y de la sociedad, en la generación e instrumentación de estrategias, programas y recursos destinados a promover el bienestar de la población, combate a la pobreza y desarrollo humano en la Entidad, así como a superar los rezagos sociales;

XVIII.    Llevar a cabo los programas de bienestar de la población, combate a la pobreza y desarrollo humano vinculados a la transformación socioeconómica de las comunidades indígenas que garanticen el pleno ejercicio de sus derechos y de los grupos en situación de marginación y vulnerabilidad, coordinando acciones con las dependencias vinculadas a estos temas que forman parte del Sistema Estatal de Bienestar, Combate a la Pobreza y Desarrollo Humano, procurando la participación de las etnias y de los núcleos de población involucrados;

XIX.    Incorporar en los programas de bienestar social, combate a la pobreza y desarrollo humano lo conducente a atender las políticas transversales orientadas a la atención de grupos vulnerables, tales como adultos mayores, discapacitados, mujeres en desventajas, poblaciones indígenas, entre otros, así como promover al interior del sector la política de igualdad de género;

XX.    Impulsar programas para promover la corresponsabilidad entre el gobierno estatal y las instituciones de asistencia social y privada, para el cuidado de la niñez y de los grupos vulnerables;

XXI.    Fortalecer las actividades de bienestar social, combate a la pobreza y desarrollo humano en las zonas marginadas y la capacitación del personal responsable de este tipo de servicios, para atender y canalizar adecuadamente a la población vulnerable en general;

XXII.    Colaborar con la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental en el adecuado registro de los bienes inmuebles, así como el inventario de los bienes muebles de la Secretaría para su integración al patrimonio del Estado;

XXIII.    Definir y proponer la organización social como eje fundamental para la determinación, ejecución y vigilancia de las acciones, obras y recursos destinados a elevar los niveles de bienestar de la población, combate a la pobreza y desarrollo humano, coadyuvando a la ampliación de los espacios democráticos para la toma de decisiones y la transparencia en el ejercicio de los recursos;

XXIV.    Fomentar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil en materia de bienestar, combate a la pobreza y desarrollo humano;

XXV.    Desarrollar los sistemas y procesos de recepción, acopio y sistematización de información para que en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Tabasco, se realicen los diagnósticos y la evaluación de impacto de las políticas orientadas al bienestar de la población, combate a la pobreza y desarrollo humano. Además, apoyar la adecuada administración, retroalimentación, supervisión y control del Padrón Único de Beneficiarios, de acuerdo con los criterios y orientaciones de las Secretarías de Administración e Innovación Gubernamental, de Finanzas y de la Función Pública;

XXVI.    Administrar, operar y controlar el Padrón Único de Beneficiarios respecto de los diferentes apoyos que se otorgan a la población. Asimismo emitir los criterios y orientaciones a que deberán sujetarse las instituciones de la misma con respecto a la asignación y control de los beneficios respectivos y la utilización del Padrón citado;

XXVII.    Colaborar con el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado en la incorporación de los programas municipales para el desarrollo social y sus beneficiarios, al Sistema de Información del Padrón Único de Beneficiarios. Asimismo, en la ampliación y fortalecimiento de los vínculos con el Gobierno Federal para el intercambio de información para la integración del Padrón Único de Beneficiarios;

XXVIII.    Participar en el cumplimiento de los convenios o acuerdos de coordinación que celebre el Estado en materia de bienestar de la población, combate a la pobreza y desarrollo humano, con el gobierno federal o con los Ayuntamientos, atendiendo la opinión legal de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos;

XXIX.    Impulsar, ejecutar y supervisar, en coordinación con las autoridades competentes, las acciones tendientes a reducir la pobreza y fomentar mejoras en la calidad y nivel de vida de los habitantes de Tabasco, asegurando su interrelación con el Plan Estatal de Desarrollo y los programas derivados del mismo. Asimismo, levantar el mapa de las condiciones socioeconómicas  de los núcleos poblacionales del Estado. Igualmente, coordinar las acciones de apoyo social que el Ejecutivo Federal convenga con el Ejecutivo Estatal para la realización de las acciones coincidentes en esta materia, con la participación de los sectores social y privado;

XXX.    Elaborar y ejecutar los planes y programas para impulsar el bienestar de la población, combate a la pobreza y desarrollo humano, de carácter regional o especial que señale el Gobernador en el marco del Sistema Estatal de Planeación Democrática, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen la Administración Pública Estatal y Municipal, así como presentarlos oportunamente al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Tabasco, para su análisis y aprobación;

XXXI.    Administrar y ejercer, en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Secretaria de Finanzas y en el marco del Sistema Estatal de Planeación Democrática, los recursos vinculados con los fondos de aportaciones federales o de cualquier tipo de esta naturaleza que se transfieran al Estado para la realización de los programas en materia de bienestar de la población, combate a la pobreza y desarrollo humano de acuerdo a los compromisos adquiridos en los convenios con la federación;

XXXII.    Coordinar, concertar y ejecutar, en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Tabasco, con la participación de los sectores público, social y privado, los programas y acciones especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos en las zonas marginadas del Estado;

XXXIII.    Coadyuvar en el diseño e implementación de políticas públicas orientadas a fomentar la agroforestería, la productividad, la economía social y el empleo en el ámbito rural y participar e la implementación de políticas públicas que fomenten el arraigo en las zonas rurales; 

XXXIV.    Proporcionar, en congruencia con la disponibilidad presupuesta!, la capacitación, asesoría, apoyo técnico y operativo que requieran las poblaciones indígenas y los grupos vulnerables, para la realización de proyectos productivos o acciones de desarrollo social. Asimismo, participar en las acciones tendientes a asegurar la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento de los productos de consumo básico de la población, especialmente a los grupos indígenas y vulnerables;

XXXV.    Organizar, conducir y evaluar el Programa Estatal de Desarrollo Indígena, previa realización de las investigaciones en torno, a los problemas relativos a los núcleos de población indígena de la Entidad. Asimismo, recomendar acciones para la ejecución de apoyos diversos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las comunidades indígenas y promover la ejecución de proyectos o la realización de las obras que para el mejoramiento de las mismas le encomiende el Gobernador, en coordinación con los sectores competentes;

XXXVI.    Apoyar a la Secretaría de Gobierno en la adecuada atención política de los problemas que se susciten con respecto a la población indígena del Estado. Además, concertar y coordinar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal la instrumentación de programas y la asignación de recursos específicos, para promover el desarrollo de los núcleos de población marginados e intervenir en la supervisión y ajuste de esos programas y recursos;

XXXVII.    Opinar sobre la administración y asignación de los fondos mixtos nacionales e internacionales, para apoyar el desarrollo de las comunidades indígenas y los grupos marginados. Igualmente realizar la coordinación y ejecución de los programas para la preservación de la cultura y costumbres indígenas y su carácter bilingüe. Además, asegurar y fortalecer la participación de los sectores social y privado, en los programas destinados al desarrollo de las comunidades indígenas; 

XXXVIII.Fungir como cuerpo consultivo de las instituciones oficiales y privadas, en materia de bienestar social, combate a la pobreza y desarrollo humano, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; así como difundir, cuando lo estime conveniente y por los medios adecuados, los resultados de sus investigaciones, estudios y promociones;

XXXIX.Colaborar con el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Tabasco, en el cumplimiento de los convenios de coordinación que celebre el Estado con el Gobierno Federal, en materia de desarrollo social indígena y para los grupos en situación de marginación;

XL Colaborar con la Secretaría de Finanzas en la integración de los programas y presupuestos para el bienestar de la población, combate a la pobreza y desarrollo humano, así como instrumentar, con las dependencias relacionadas con los sectores productivos, los proyectos que involucren el mejoramiento de las comunidades, con sus respectivas representaciones, cuando su desarrollo social resulte prioritario. En estas acciones conjuntas le corresponderá supervisar su adecuada instrumentación y participar en los acuerdos con la Federación y las autoridades municipales, sobre los programas y recursos presupuéstales que se destinen al efecto. Igualmente en la determinación de las medidas que aseguren su adecuada aplicación;

XLI.Participar en la promoción de los programas de vivienda de interés social; así como opinar y proveer información técnica, en su caso, para que por conducto de la institución competente, se ejecuten programas de construcción de unidades habitacionales, vivienda de interés social y demás infraestructura habitacional;

XLII. Coordinar y ejecutar por acuerdo del Gobernador del Estado, programas con organizaciones, fundaciones y agrupaciones sociales que promuevan la autoproducción de vivienda sustentable en zonas de alta marginación y pobreza en el estado con la participación de las dependencias y entidades que corresponda;

XLIII. Fomentar la organización de sociedades cooperativas de vivienda de interés social, así como para el acopio y suministro de materiales de construcción, en coordinación con las Secretarías de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas y para el Desarrollo Económico y la Competitividad, así como del organismo estatal competente en materia de vivienda;

XLIV. Fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin de garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano que establece el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XLV. Formular, normar, promover, conducir, ejecutar, difundir y evaluar las políticas, programas, acciones y estrategias sectoriales y estatales de desarrollo sustentable y protección del ambiente en el Estado y cambio climático, con base en la legislación y normatividad estatal o federal aplicables, considerando la colaboración de las diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal;

XLVI. Formular, conducir y evaluar la política en materia de recursos naturales siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia, así como en materia de ecología, cambio climático, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades;

XLVII. Aplicar y vigilar el cumplimiento del marco normativo estatal y federal en materia de medio ambiente y cambio climático;

XLVIII. Formular y conducir la política estatal sobre cambio climático;

XLIX. Coadyuvar con los gobiernos federales, estatales y municipales, así como con los sectores social y privado, en la realización conjunta y coordinada de acciones de protección y restauración ambiental y cambio climático e instrumentar, regular y promover la utilización de técnicas y procedimientos de desarrollo y aprovechamiento sustentable, para racionalizar el uso de  los recursos naturales del Estado;

L. Elaborar con las autoridades de educación pública el Programa Estatal de Educación Ambiental y Cambio Climático;

Ll. Elaborar y supervisar el cumplimiento de los programas en materia hídrica en colaboración con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como colaborar con las autoridades federales competentes, en la vigilancia sobre la conservación de las corrientes, ríos, lagos y lagunas ubicadas en el Estado y la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial, así como fomentar y conducir estudios, trabajos y servicios meteorológicos de la Entidad;

Lll. Instrumentar e impulsar metodologías y procedimientos de evaluación de riesgo ambiental, así como impulsar esquemas de simplificación para los trámites de apertura, de operación de empresas, industriales, comerciales y de servicios en las actividades de bajo impacto, de acuerdo a sus atribuciones;

LIII. Fijar, normar, dictaminar y evaluar las medidas y mecanismos para combatir y prevenir la contaminación del aire, suelo y agua, así como establecer los criterios y lineamientos para el trámite de manifestación de impacto ambiental estatal, en la esfera de sus atribuciones;

LIV. Evaluar y resolver las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo ambiental de las obras o actividades de jurisdicción estatal;

LV. Prevenir y controlar la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales y por fuentes móviles que no sean competencia de la Federación;

LVI. Emitir las normas ambientales estatales y vigilar y garantizar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, así como formular y ejecutar los programas de ordenamiento ecológico estatal;

LVII. Proponer los reglamentos para la debida observancia de la legislación estatal en materia de desarrollo sustentadle y protección ambiental y cambio climático;

LVIII. Elaborar y someter a consideración del Gobernador, las declaratorias de áreas naturales protegidas de competencia estatal, y promover para su administración y vigilancia, la participación  de autoridades federales o locales, y de universidades, centros de investigación y particulares;

LIX. Promover la participación de la sociedad en la formulación, aplicación y vigilancia de la política ambiental y concertar acciones e inversiones con los diversos sectores, para la protección, conservación y restauración de los ecosistemas del Estado;

LX. Asesorar a los municipios, comunidades, ejidos y pueblos indígenas, sobre el manejo y vigilancia de las áreas naturales protegidas;

LXI. Expedir las autorizaciones y permisos que establece la legislación y normatividad ambiental estatal;

LXII. Establecer, regular, administrar y vigilar áreas naturales protegidas, así como su planeación y evaluación periódica, para efectos de preservar, conservar y restaurar zonas o bienes de jurisdicción estatal, con la participación que en su caso corresponda a los Municipios;

LXIII. Participar en la determinación de las zonas de fomento económico en la Entidad, en coordinación con las Secretarías para el Desarrollo Económico y la Competitividad, de  Ordenamiento Territorial y Obras Públicas y de Finanzas, de acuerdo con el riesgo ambiental que impliquen las actividades industriales, comerciales y de servicios respectivas y en congruencia con su ámbito de competencia;

LXIV. Diseñar y operar, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, la adopción de instrumentos económicos para la protección, restauración y conservación del medio ambiente;

LXV. Colaborar con la Secretaría para el Desarrollo Económico y la Competitividad en la instrumentación y operación del Sistema de Evaluación Económica, del capital de los recursos naturales para promover políticas, programas, acciones y estrategias de desarrollo sustentable; 

LXVI. Proponer al Gobernador, la celebración de convenios con las autoridades Federales, Estatales y Municipales, así como con los sectores público y privado, mediante los cuales se obtengan recursos materiales o económicos, para realizar diversas acciones tendientes a resolver la problemática ambiental del Estado;

LXVII. Imponer restricciones sobre el uso o aprovechamiento de los recursos naturales de jurisdicción Estatal, e intervenir junto con las dependencias competentes, en el establecimiento y levantamiento de vedas forestales, de caza y de pesca;

LXVIII. Promover, coordinar y participar en acciones de protección, conservación, reforestación, fomento, declaratorias y vigilancia de los recursos naturales de la Entidad;

LXIX. Prevenir, controlar y regular la contaminación atmosférica, del suelo, la de aguas de jurisdicción Estatal y Nacionales que el Estado tenga asignada, y la generada por la emisión de ruido, vibración, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores; y en general todas aquellas actividades que dañen al ambiente y el equilibro ecológico, siempre que no sean de competencia Federal;

LXX. Regular las actividades que no sean consideradas altamente riesgosas para el ambiente, de conformidad con la legislación aplicable en la materia;

LXXI. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las políticas, leyes, normas y reglamentos para prevenir, atenuar y remediar, en su caso, la contaminación ambiental y el cambio climático;

LXXII. Emitir recomendaciones a las autoridades competentes en materia ambiental, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental;

LXXIII. Promover el ordenamiento ecológico y regular el impacto y la protección ambiental;

LXXIV. Elaborar en coadyuvancia con la Secretaría de Gobierno, de Seguridad y Protección Ciudadana y con la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas, los atlas en las diferentes regiones del territorio del Estado con el objetivo de identificar zonas de riesgo a los desastres naturales, tanto en su impacto en las poblaciones, como en la economía, e identificando soluciones en la materia, con la correspondiente participación de los gobiernos municipales;

LXXV. Regular y promover, en colaboración con las autoridades Federales, Estatales y Municipales, la protección y preservación de los recursos de fauna y flora silvestres del Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación aplicable; coordinar, conducir y supervisar la operación de los parques zoológicos, jardines botánicos, reservas y parques naturales competencia del Estado;

LXXVI. Ejercer las atribuciones y funciones que en materia de preservación del ambiente y recursos naturales, contengan los convenios firmados entre el titular del Poder Ejecutivo y la Administración Pública Federal;

LXXVII. Desarrollar en coordinación con las autoridades Federales, Estatales y Municipales competentes, el censo de predios forestales y silvopastoriles y de sus productos; así como levantar, organizar, manejar y actualizar las cartografías, los inventarios de recursos naturales y de población de fauna y flora silvestre que competa al Gobierno;

LXXVIII. Promover y operar el Sistema Estatal de Información Ambiental y Cambio Climático, incluyendo los sistemas de monitoreo atmosférico, de suelo y de los cuerpos de agua de jurisdicción Estatal;

LXXIX. Prevenir y controlar la contaminación generada por el aprovechamiento de las sustancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornamento de obras;

LXXX. Colaborar, en congruencia con sus atribuciones, con la Secretaría de Ordenamiento  Territorial y Obras Públicas y los municipios que lo requieran, en la regulación y supervisión de los programas y actividades que se realicen para la construcción, conservación, mantenimiento y operación de las instalaciones y servicios para el manejo, tratamiento y el reciclamiento de desechos sólidos, residuos industriales, restauración de sitios contaminados y tóxicos y aguas residuales, considerando las responsabilidades de las dependencias, entidades y sectores involucrados;

LXXXI. Imponer las sanciones previstas en las disposiciones legales relativas, en las materias de su competencia, así como promover la aplicación de las que correspondan a otras autoridades, para realizar diversas acciones tendientes a resolver la problemática ambiental del Estado y los efectos del cambio climático;

LXXXII. Participar en emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan; y

LXXXIII. Las demás que se prevean en otras disposiciones o le sean encomendadas por el Gobernador.