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Asentamiento extemporáneo de personas mayores de 60 años (Vía Administrativa).

1.- Descripción del trámite

Este trámite se realiza cuando la persona no cuenta con su registro de nacimiento.

2.- ¿Cuáles son los requisitos para tramitarlo?

  • Solicitud otorgada por la Dirección General de Registro Civil
  • Oficio de autorización de registro otorgado por la Dirección General del Registro Civil
  • Identificación del interesado (cualquiera que contenga fotografía)
  • CURP del interesado (en caso de contar con ella)
  • Acta de matrimonio (en caso de contar con ella)
  • Acta de nacimiento de los padres (en caso de contar con ella)
  • Acta de nacimiento de hijos (en caso de tener hijos)
  • Acta de nacimiento de hermanos (en caso de contar con ella)
  • Constancia de Inexistencia de Registro del municipio o estado donde nació
  • Constancia de Inexistencia de Registro del Archivo Central de la Dirección General del Registro Civil
  • Dos testigos con identificación (Mayores de edad)

3.- ¿Cuánto cuesta y donde puedo pagarlo?

Este trámite es gratuito.

4.- ¿Dónde puedo realizar el trámite?

En las Oficialías del Registro Civil del Estado.

5.- ¿En qué horario?

De 8:00 am a 15:00 horas.

6.- ¿Cuándo puedo realizarlo?

De Lunes a Viernes.

7.- ¿Cuál es el tiempo de respuesta de la dependencia una vez entregados los requisitos correspondientes?

De forma inmediata.

8.- ¿Quién puede realizarlo?

El interesado.

9.- ¿Qué obtengo?

Mi registro y mi primera acta certificada gratuita.

10.- Responsable del trámite

Titulares de las Oficialías del Registro Civil.