Asentamiento extemporáneo de personas mayores de 60 años (Vía Administrativa).
1.- Descripción del trámite
Este trámite se realiza cuando la persona no cuenta con su registro de nacimiento.
2.- ¿Cuáles son los requisitos para tramitarlo?
- Solicitud otorgada por la Dirección General de Registro Civil
- Oficio de autorización de registro otorgado por la Dirección General del Registro Civil
- Identificación del interesado (cualquiera que contenga fotografía)
- CURP del interesado (en caso de contar con ella)
- Acta de matrimonio (en caso de contar con ella)
- Acta de nacimiento de los padres (en caso de contar con ella)
- Acta de nacimiento de hijos (en caso de tener hijos)
- Acta de nacimiento de hermanos (en caso de contar con ella)
- Constancia de Inexistencia de Registro del municipio o estado donde nació
- Constancia de Inexistencia de Registro del Archivo Central de la Dirección General del Registro Civil
- Dos testigos con identificación (Mayores de edad)
3.- ¿Cuánto cuesta y donde puedo pagarlo?
Este trámite es gratuito.
4.- ¿Dónde puedo realizar el trámite?
En las Oficialías del Registro Civil del Estado.
5.- ¿En qué horario?
De 8:00 am a 15:00 horas.
6.- ¿Cuándo puedo realizarlo?
De Lunes a Viernes.
7.- ¿Cuál es el tiempo de respuesta de la dependencia una vez entregados los requisitos correspondientes?
De forma inmediata.
8.- ¿Quién puede realizarlo?
El interesado.
9.- ¿Qué obtengo?
Mi registro y mi primera acta certificada gratuita.
10.- Responsable del trámite
Titulares de las Oficialías del Registro Civil.