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Academia de Policía del Estado de Tabasco

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Lic. arturo núñez jiménez, gobernador del estado libre y soberano de tabasco, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 51, fracciones l, iii y xxi; 52, párrafo primero; y 53, de la constitución política del estado libre y soberano de tabasco; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo tercero; sy 28, fracciones ii y vlll, de la ley orgánica del poder ejecútivo del estado de tabasco; 156, 157, y tercero transitorio de la ley del sistema de seguridad pública del estado de tabasco, tengo a bien emitir el decreto por el que se crea la academia de policía del estado de tabasco y se expide su reglamento.